Laboral y Seguridad Social: EMBARGO DE SALARIOS

Gestión de nóminas, seguros sociales, incapacidades transitorias, ...

Moderador: Laboral y Seguridad Social

EMBARGO DE SALARIOS

Notapor PILOCHA » 14/03/2019 19:25

Buenas tardes, llevo unos días dándole vueltas al tema y cada uno opina una cosa. Tengo un trabajador que percibe 900 euros + P.P.Extras, 1.050 euros brutos mes, quedándole un líquido de 983,32 euros. Entonces mi pregunta es....¿tendría que aplicarle embargo o no?....Hasta la fecha yo entendía que si percibías el S.M.I. no te podían embargar, en este caso el líquido que percibe es mayor de 900 pero menor de 1050 que es el importe con el prorrateo.....¿ que opináis vosotros o cual es lo legalmente establecido?....creo que en la página de la AEAT cambiaron la interpretación. Espero respuestas por vuestra parte....Muchas gracias.....me tiene loca este tema :(
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor tapia » 15/03/2019 09:15

Buenos Dias

Si las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas los límites de embargabilidad se aplican sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria (DGT CV 18-12-18 ).
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor PILOCHA » 15/03/2019 10:32

Eso sí, pero cual sería el importe inembargable, 900 o 1050???? Esa es mi duda.....
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor tapia » 15/03/2019 14:01

PILOCHA escribió:Eso sí, pero cual sería el importe inembargable, 900 o 1050???? Esa es mi duda.....


1050
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor PILOCHA » 18/03/2019 13:36

Gracias tapia, esa es mi interpretación, pero hay muchos compañeros que dicen que no....
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor Kuki » 18/03/2019 20:46

PILOCHA escribió:Gracias tapia, esa es mi interpretación, pero hay muchos compañeros que dicen que no....


Y se basan en...?
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor tapia » 18/03/2019 21:35

PILOCHA escribió:Gracias tapia, esa es mi interpretación, pero hay muchos compañeros que dicen que no....


De nada. Bueno, de opiniones,que te voy a decir, así interpreto el articulado de la LECiv
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor Kuki » 18/03/2019 21:58

Bueno, le preguntaba a Pilocha, en qué se basan sus compañeros para rebatirle, porque es como dice Tapia, pero que no es una interpretación al tun tun sino que la propia AEAT lo tiene así publicado:

2.1. Determinación del Importe Líquido a Percibir
El número 5 del artículo 607 de la LEC indica que si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones están gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que perciba el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.



El importe íntegro de las percepciones que en concepto de sueldo, salario o pensión se satisfagan al obligado al pago al que se refiere la diligencia de embargo será, esencialmente, la suma de los siguientes conceptos:

- Sueldos y salarios; definidos de acuerdo con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante TRLET) como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. Se incluye dentro de este concepto, por tanto, las retribuciones en especie, si bien no pueden superar el 30 % de las percepciones salariales totales.

- Las gratificaciones extraordinarias señaladas en el artículo 31 del citado Texto Refundido (pagas extras).

- Las remuneraciones que por el desempeño de sus funciones estatutarias reciban los administradores y consejeros de administración o similares de entidades.

- Las pensiones y haberes percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas y demás prestaciones económicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares. Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y demás entidades similares.

- Las prestaciones por desempleo en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo anteriormente citado.

- Las pensiones por alimentos percibidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y normas análogas de Derecho Civil foral o especial allí donde existan.



Conviene resaltar que no formarán parte del importe íntegro del concepto sueldo, salario o pensión y podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite:

- Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, entre las que cabe citar las dietas.

- Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

- Las primas de asistencia a juntas y en general aquellas contraprestaciones que estén asociadas a la participación en el capital de entidades.
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor tapia » 19/03/2019 10:07

Kuki escribió:Bueno, le preguntaba a Pilocha, en qué se basan sus compañeros para rebatirle, porque es como dice Tapia, pero que no es una interpretación al tun tun sino que la propia AEAT lo tiene así publicado:




Buenos Dias Kuki, mi comentario- que pretendía ser ironico- :( viene dado, por que en este foro, se ha puesto de moda el tema de respetar toda opinión - sea técnicamente correcta o no, se rebata o no- por tanto, sólo quise hacer incidencia sobre el tema.

Buen dia.
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor PILOCHA » 20/03/2019 11:52

Hola Kuki.....pues no sé realmente....pero en el programa de ayuda de la AEAT, por ejemplo, este año cambió la forma de hallar el embargo, con los datos que yo marco me daría importe a embargar, en cambio el año pasado te daban opción de poner si las pagas estaban prorrateadas o no y este año ya no. En mi programa de nóminas, me da opción de poner el mínimo los 900 y los 1050, y me dijeron que lo habían puesto así por culpa de ese cambio.
Yo entiendo que no le corresponde porque non supera el S.M.I.
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor Kuki » 20/03/2019 13:27

Bueno, esto es otra cuestión, efectivamente el líquido se queda por debajo del SMI, por consiguiente no hay margen para el embargo, pero para otras ocasiones que quede claro que serían 1.050 euros (como te indicó Tapia) a tenor de las instrucciones de interpretación publicadas por la aeat.
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor PILOCHA » 21/03/2019 11:18

Buenos días de nuevo, comentaros que hablé con Recaudación y me dicen que si el líquido pasa de los 900 euros hay que embargarle, da igual que tenga las pagas prorrateadas o no.
Buscando consultas, hay una de la DGT V1360-18 en la que veo que tampoco considera el prorrateo, o sea, ellos consideran el importe mínimo a embargar el S.M.I. por 12 meses.....
En fin, yo no estoy de acuerdo con esto, porque si cobras el S.M.I. da igual que sea por 12 o por 14 no cobras más que el S.M.I. fijado por ley, y el año pasado en la página de AEAT te daba la opción de poner si estaban prorrateadas las pagas o no y este año ya no.....cambio de criterio????? Pues será pero no me parece justo.
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor DATAKON » 21/03/2019 11:49

PILOCHA escribió:Buenos días de nuevo, comentaros que hablé con Recaudación y me dicen que si el líquido pasa de los 900 euros hay que embargarle, da igual que tenga las pagas prorrateadas o no.
Buscando consultas, hay una de la DGT V1360-18 en la que veo que tampoco considera el prorrateo, o sea, ellos consideran el importe mínimo a embargar el S.M.I. por 12 meses.....
En fin, yo no estoy de acuerdo con esto, porque si cobras el S.M.I. da igual que sea por 12 o por 14 no cobras más que el S.M.I. fijado por ley, y el año pasado en la página de AEAT te daba la opción de poner si estaban prorrateadas las pagas o no y este año ya no.....cambio de criterio????? Pues será pero no me parece justo.
Yo no lo entiendo así, exactamente, con respecto a la consulta de la DGT V1360-18. O sea, las pagas extras entran en el sumando del salario minimo como limite a embargar:

A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, así, en el caso de que en los meses de junio y diciembre el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria: los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.


Por otro lado, en el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, en este caso, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto

* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor PILOCHA » 21/03/2019 13:07

Hola Datakon, comentarte que hablé también con la URE de Seguridad Social y me dijo que ellos tenían también una orden interna en la que le decían que el importe que sobrepasa de los 900 euros hay que embargarlo, sin tener en cuenta que esté prorrateada la paga o no.
En esa consulta que mencioné (DGT V1360-18) en la contestación en uno de los párrafos dice lo siguiente:
"Por último señalar, que el importe del salario mínimo interprofesional para 2018 se encuentra regulado en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 (BOE de 30 diciembre) quedando este fijado en 735,9 euros/mes, siendo este último importe el que deberá considerarse en los dos casos planteados por el consultante a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC durante el ejercicio 2018."
Así que, según mi interpretación de este párrafo, está diciendo que se tiene en cuenta el S.M.I. mensual, tanto con prorrateo como no y que en este año serían los 900 euros.

Porqué no ponen las cosas más claritas????? :?
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Re: EMBARGO DE SALARIOS

Notapor DATAKON » 21/03/2019 13:48

Yo no lo entiendo tal como tu indicas. Se está diciendo que para el año 2018 el salario minimo seria de 735.90 euros/mes, "siendo este último importe el que deberá considerarse en los dos casos planteados por el consultante a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC durante el ejercicio 2018.". Y en los dos casos planteados, está diciendo que las pagas extraordinarias están sumando al salario ordinario, como limite de cifra inembargable.

Es decir, la cifra que habría que considerar, tanto en un caso como en otro, a efectos de la encontrar la cifra mensual por el total de remuneraciones. La cifra como salario ordinario, y aparte, las pagas extras. Porque estas últimas, dependen de la primera, y eso concretamente es lo que se ha querido señalar para el año 2018. En otras palabras, correspondería obtener el prorrateo de las pagas extras, y estas dependen del salario ordinario, que es la cifra que se cita, como "cifra base" pa llegar al total mensual.

Bien es cierto, y coincido contigo, que puede prestarse a confusión, ya que de lo contrario, seria como decir blanco y negro al mismo tiempo, dentro del mismo texto. El redactor del texto, no ha estao muy "inspirado", tampoco que digamos. Pero estos detalles, se da con alguna frecuencia en la redacciones legales. Piensan que to er mundo mundial, tiene que estar a su altura....
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