Buenos días,
¿Durante cuanto tiempo tiene una asesoría que guardar la documentación de un antiguo cliente?
Gracias
Un saludo
Legal: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
Moderador: Legal
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Re: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
La documentación original (facturas, justificantes, declaraciones y correspondencia ) debe estar en posesión de la empresa, a disposición de cualquier inspección. Y porque la pertenece. En to caso, la Asesoría podría tener copia de los trabajos que llevase a cabo. Es un mal "habito", mu extendido en general, de que la documentación propia y original de la empresa la "custodie" la Asesoria/Gestoria. En realidad, la culpa es de la propia empresa al permitirlo.
Si habláis como Asesoria, saber que la empresa puede y debe reclamar a la asesoría la documentación original. Es de su propiedad. Y que ésta hiciese lo que quisiese con ella. Yo nunca me he quedao con la documentación, la devolvía a sus propietarios. Y en to caso, me quedaba copia de las declaraciones fiscales y mercantil que hubiese llevao a cabo.
CODIGO DE COMERCIO:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html#a42
Artículo 30
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
Si habláis como Asesoria, saber que la empresa puede y debe reclamar a la asesoría la documentación original. Es de su propiedad. Y que ésta hiciese lo que quisiese con ella. Yo nunca me he quedao con la documentación, la devolvía a sus propietarios. Y en to caso, me quedaba copia de las declaraciones fiscales y mercantil que hubiese llevao a cabo.
CODIGO DE COMERCIO:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html#a42
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1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
Y si esto, no lo conoce una Asesoria, mal "andamos" compañero.....como asesores. Fiscalmente, en determinadas situaciones (inmovilizados pendientes amortización, pérdidas acumuladas, etc.), el periodo podría extenderse hasta el termino de responsabilidades a que hubiere lugar en ca situación, o documentación.
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- DATAKON
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Re: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
Buenos días,
Entrego en cada trimestre toda la documentación, se devuelve siempre.
Me refiero a la documentación generada por mi trabajo. ¿El plazo de custodia de esa documentación es también de 6 años?
Un saludo
Entrego en cada trimestre toda la documentación, se devuelve siempre.
Me refiero a la documentación generada por mi trabajo. ¿El plazo de custodia de esa documentación es también de 6 años?
Un saludo
- asesorIO
- Posts: 13
- Registrado: 04/10/2018 01:28
Re: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
La Asesoria, en tal caso, su responsabilidad finalizaría al término del contrato. Pero particularmente, podría custodiar la documentación durante el tiempo que estimase en que creyese en que podría incurrir en algún tipo de responsabilidad pora labor llevada a cabo, dentro de sus funciones especificas. No de la empresa. Y ya seria una cuestión de responsabilidades asumidas según contrato, o bien por la legislación especifica a éste tipo de entidades, y como es lógico, por el Organo Corporativo correspondiente.
En principio, por la labor de sus funciones, y a fin de poder responder ante éstas, podría estimarse esos 6 años que señala el Código de Comercio. Pero en realidad la custodia de la documentación recaería siempre sobre la empresa, como primera responsable.
En principio, por la labor de sus funciones, y a fin de poder responder ante éstas, podría estimarse esos 6 años que señala el Código de Comercio. Pero en realidad la custodia de la documentación recaería siempre sobre la empresa, como primera responsable.
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
Muchísimas gracias!
- asesorIO
- Posts: 13
- Registrado: 04/10/2018 01:28
Re: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
asesorIO escribió:Buenos días,
¿Durante cuanto tiempo tiene una asesoría que guardar la documentación de un antiguo cliente?
Gracias
Un saludo
Buenos Dias
Eche un vistazo a la ley y al reglamento de "blanqueo de capitales"
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
- tapia
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- Registrado: 23/11/2016 10:42
Re: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
Esa legislación afectaría en to caso, a los sujetos pasivos que hubieran movido capitales, por si mimos o por cuenta de terceros, superior a 100.000 euros, dentro del territorio nacional. O salida/entrada del mismo superior a 10.000 euros. Incluidas las entidades o personas por funciones de asesoramiento.
Y como es lógico y natural, aunque no tuviese ningún tipo de relación contractual, cualquier persona física o entidad, que tuviere conocimientos o indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo ejecutado por terceros, fuere la cantidad que fuere.
Aquí creo entender, que se trata de la documentación propia de la empresa, en relación con la gestión y administración de la misma, en sus funciones mercantiles y fiscales. Mas allá de ello, o de su responsabilidad, la que cualquier asesor quisiese imponerse a si mismo de forma voluntaria.
Y como es lógico y natural, aunque no tuviese ningún tipo de relación contractual, cualquier persona física o entidad, que tuviere conocimientos o indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo ejecutado por terceros, fuere la cantidad que fuere.
Aquí creo entender, que se trata de la documentación propia de la empresa, en relación con la gestión y administración de la misma, en sus funciones mercantiles y fiscales. Mas allá de ello, o de su responsabilidad, la que cualquier asesor quisiese imponerse a si mismo de forma voluntaria.
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
tapia escribió:asesorIO escribió:Buenos días,
¿Durante cuanto tiempo tiene una asesoría que guardar la documentación de un antiguo cliente?
Gracias
Un saludo
Buenos Dias
Eche un vistazo a la ley y al reglamento de "blanqueo de capitales"
Aclaro, por si acaso ... eche un vistazo a todos los articulos de la ley y del reglamento.... no se quede sólo con el art.34 de la Ley.
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- tapia
- Posts: 1145
- Registrado: 23/11/2016 10:42
Re: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
Yo le he dao un repaso rápido a la legislación, y he puesto esa concreción en cuanto a importes. Si tu crees que a un asesor o Gestoria le pudiese afectar algún otro caso en el desempeño habitual de sus funciones, ¿por favor, Lo podrías concretar?. Mas que na, como ayuda o colaboración con el solicitante.
Yo en un principio, me he referido a la documentación propia de la gestión y administración de las obligaciones mercantiles y fiscales de cualquier empresa.
Y si es de tu interés, o de cualquier otro, ¿porqué no abrimos un cuadro de diálogos o debate, al margen de éste caso, sobre el alcance y responsabilidades de la legislación como "Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo"?.
Los foros también está pa esto....
¿Qué empresa medianamente importante no hace una transferencia de pago a un proveedor de mas de 100.000 euros, o a un importador, por 10.000 euros?. Informada por parte de su asesor de como lo podría llevar a cabo. ¿También en tos estos casos, aunque no tuviese intervención directa en éste tipo de operación?. Si esto fuese así, ¿Qué gestoría/asesoría se podría librar de ese plazo de 10 años en cuanto a la conservación de la documentación?...Recordar, que siempre estoy hablando de la documentación propia y original propiedad de la empresa.
Ahora bien, si simplemente nos limitamos a decir que ye conviene echar un vistazo a tal Ley, yo también hubiera dicho lo propio. Que eche un vistazo al Código de Comercio, a la ley del IVA, a ña del IRPF, o quizás a la del IS. Y no sigo, pa no aburrir al personal.
Yo aparte de citar una legislación, aporté, a mi juicio, el articulo que creía le afectba..¿Porqué no hacemos lo mismo, y nos dejamos de ambigüedades o acertijos
Yo en un principio, me he referido a la documentación propia de la gestión y administración de las obligaciones mercantiles y fiscales de cualquier empresa.
Y si es de tu interés, o de cualquier otro, ¿porqué no abrimos un cuadro de diálogos o debate, al margen de éste caso, sobre el alcance y responsabilidades de la legislación como "Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo"?.
Los foros también está pa esto....
¿Qué empresa medianamente importante no hace una transferencia de pago a un proveedor de mas de 100.000 euros, o a un importador, por 10.000 euros?. Informada por parte de su asesor de como lo podría llevar a cabo. ¿También en tos estos casos, aunque no tuviese intervención directa en éste tipo de operación?. Si esto fuese así, ¿Qué gestoría/asesoría se podría librar de ese plazo de 10 años en cuanto a la conservación de la documentación?...Recordar, que siempre estoy hablando de la documentación propia y original propiedad de la empresa.
Ahora bien, si simplemente nos limitamos a decir que ye conviene echar un vistazo a tal Ley, yo también hubiera dicho lo propio. Que eche un vistazo al Código de Comercio, a la ley del IVA, a ña del IRPF, o quizás a la del IS. Y no sigo, pa no aburrir al personal.
Yo aparte de citar una legislación, aporté, a mi juicio, el articulo que creía le afectba..¿Porqué no hacemos lo mismo, y nos dejamos de ambigüedades o acertijos
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: CUSTODIA DOCUMENTACION ASESOR
La documentación, este en poder de quien esté. en cualquier caso siempre es de la empresa o autónomo cliente. Lo que debe nunca hacer una asesoría es que cuando pase el periodo que obliga Hacienda a la empresa o autónomo a conservar su documentación, por su propia cuenta destruir esos documentos sino que lo que tiene que hacer en su momento, es poner a disposición de sus titulares la misma cuando se la pida o cuando deje de tener relación con el cliente.
Eso sí, además, que nos firme un documento en el que reconozca que le hemos dado toda la documentación que obraba en nuestro poder.
Por ejemplo, en el caso de abogados ya se pronunció en su día el Tribunal Supremo al respecto en la Sentencia nº 275/98 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Marzo de 1998.
Eso sí, además, que nos firme un documento en el que reconozca que le hemos dado toda la documentación que obraba en nuestro poder.
Por ejemplo, en el caso de abogados ya se pronunció en su día el Tribunal Supremo al respecto en la Sentencia nº 275/98 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Marzo de 1998.
- yochis10
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- Registrado: 05/02/2008 19:09
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