Fiscalidad: REQUERIMIENTO IRPF 2009

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REQUERIMIENTO IRPF 2009

Notapor basso » 27/09/2013 02:14

Tengo un requerimiento del IRPF del ejercicio 2009 por la transmisión de un inmueble, pero la transmisión es por un procedimiento de ejecución hipotecaria cuyo inmueble se adjudicó la entidad bancaria en el año 2008. En Hacienda les consta el ejercicio 2009 porque la entidad lo inscribió en el Registro de la Propiedad un año después.

Mi intención es alegar que el sujeto pasivo no estaba obligado a realizar la declaración de la Renta por ser la transmisión del ejercicio 2008 y no del 2009, pero tengo la duda de si el hecho de que el Requerimiento lleve fecha 20 de Junio de 2009 puede romper la prescripción del ejercicio 2008.

O sea, podría romper la prescripción del ejercicio 2008 un requerimiento del ejercicio 2009 como consecuencia del cual la Agencia Tributaria tuviera conocimiento de una ganancia patrimonial del ejercicio 2008?
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009

Notapor Urashima » 27/09/2013 09:37

El IRPF de 2008 se presenta como fecha límite el 30 de junio de 2009, que es la fecha real de prescripción, así que te han pillado por 10 días.
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009

Notapor diqsii » 27/09/2013 10:16

basso escribió:O sea, podría romper la prescripción del ejercicio 2008 un requerimiento del ejercicio 2009 como consecuencia del cual la Agencia Tributaria tuviera conocimiento de una ganancia patrimonial del ejercicio 2008?
En mi opinión no se interrumpe

Un saludo.
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009

Notapor basso » 27/09/2013 11:03

Urashima escribió:El IRPF de 2008 se presenta como fecha límite el 30 de junio de 2009, que es la fecha real de prescripción, así que te han pillado por 10 días.

Ya, pero el requerimiento es de la Renta del 2009. Lo que yo preguntaba es si al saber Hacienda que la transmisión es del 2008 podían reclamar la Renta del 2008 mediante este mismo expediente del 2009 o ya no podían hacer nada al estar el ejercicio prescrito.

Yo creo que no pueden hacer nada, pero me queda la duda....
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009

Notapor basso » 27/09/2013 11:04

diqsii escribió:
basso escribió:O sea, podría romper la prescripción del ejercicio 2008 un requerimiento del ejercicio 2009 como consecuencia del cual la Agencia Tributaria tuviera conocimiento de una ganancia patrimonial del ejercicio 2008?
En mi opinión no se interrumpe

Un saludo.

Yo también creo que no, pero me queda la duda...
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009

Notapor edujuconta » 27/09/2013 11:18

En mi opinión tampoco se interrumpe. No obstante, yo procuraría no mezclar ambos ejercicios y por tanto contestaría al requerimiento diciendo que es un error porque no hubo tal transmisión en 2009, sin hacer ninguna mención a 2008. Cuanto más tiempo pase hasta que quieran desemplovar el 2008 mucho mejor.
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009

Notapor diqsii » 27/09/2013 11:51

Buenos días de nuevo, estoy de acuerdo contigo Edujuconta en lo de no mencionar el 2008, aunque creo que en este caso daría igual porque si han apurado plazos en contestar el requerimiento del 2009 (recibido 20 de junio), el ejercicio 2008 ya estaría prescrito cuando contestasen al requerimiento.
Un saludo.
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009

Notapor edujuconta » 27/09/2013 14:12

Tienes razón, pero falta que nos lo confirme basso.
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009

Notapor LAURAABOGADA » 18/09/2018 11:22

Pero si la ejecución Hipotecaria del inmueble a favor del bbva, el bien hipotecado fue subastado pero su producto fue insuficiente para cubrir el crédito reclamado.

Por lo que claramente no hay ganancia Patrimonial, hay que declararlo obligatoriamente en la declaración de la renta? Tengo un cliente que no lo declaró en su día.
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009

Notapor LAURAABOGADA » 18/09/2018 12:01

Dación en pago de la vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago

de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas

garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito

o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de

préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con

ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los mismos requisitos que para

la dación en pago anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros

bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación

de la vivienda. [Art. 33.4.d) Ley IRPF]
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