Tengo un requerimiento del IRPF del ejercicio 2009 por la transmisión de un inmueble, pero la transmisión es por un procedimiento de ejecución hipotecaria cuyo inmueble se adjudicó la entidad bancaria en el año 2008. En Hacienda les consta el ejercicio 2009 porque la entidad lo inscribió en el Registro de la Propiedad un año después.
Mi intención es alegar que el sujeto pasivo no estaba obligado a realizar la declaración de la Renta por ser la transmisión del ejercicio 2008 y no del 2009, pero tengo la duda de si el hecho de que el Requerimiento lleve fecha 20 de Junio de 2009 puede romper la prescripción del ejercicio 2008.
O sea, podría romper la prescripción del ejercicio 2008 un requerimiento del ejercicio 2009 como consecuencia del cual la Agencia Tributaria tuviera conocimiento de una ganancia patrimonial del ejercicio 2008?
Fiscalidad: REQUERIMIENTO IRPF 2009
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009
El IRPF de 2008 se presenta como fecha límite el 30 de junio de 2009, que es la fecha real de prescripción, así que te han pillado por 10 días.
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Urashima - Posts: 3655
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009
En mi opinión no se interrumpebasso escribió:O sea, podría romper la prescripción del ejercicio 2008 un requerimiento del ejercicio 2009 como consecuencia del cual la Agencia Tributaria tuviera conocimiento de una ganancia patrimonial del ejercicio 2008?
Un saludo.
- diqsii
Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009
Urashima escribió:El IRPF de 2008 se presenta como fecha límite el 30 de junio de 2009, que es la fecha real de prescripción, así que te han pillado por 10 días.
Ya, pero el requerimiento es de la Renta del 2009. Lo que yo preguntaba es si al saber Hacienda que la transmisión es del 2008 podían reclamar la Renta del 2008 mediante este mismo expediente del 2009 o ya no podían hacer nada al estar el ejercicio prescrito.
Yo creo que no pueden hacer nada, pero me queda la duda....
- basso
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009
diqsii escribió:En mi opinión no se interrumpebasso escribió:O sea, podría romper la prescripción del ejercicio 2008 un requerimiento del ejercicio 2009 como consecuencia del cual la Agencia Tributaria tuviera conocimiento de una ganancia patrimonial del ejercicio 2008?
Un saludo.
Yo también creo que no, pero me queda la duda...
- basso
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009
En mi opinión tampoco se interrumpe. No obstante, yo procuraría no mezclar ambos ejercicios y por tanto contestaría al requerimiento diciendo que es un error porque no hubo tal transmisión en 2009, sin hacer ninguna mención a 2008. Cuanto más tiempo pase hasta que quieran desemplovar el 2008 mucho mejor.
- edujuconta
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009
Buenos días de nuevo, estoy de acuerdo contigo Edujuconta en lo de no mencionar el 2008, aunque creo que en este caso daría igual porque si han apurado plazos en contestar el requerimiento del 2009 (recibido 20 de junio), el ejercicio 2008 ya estaría prescrito cuando contestasen al requerimiento.
Un saludo.
Un saludo.
- diqsii
Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009
Tienes razón, pero falta que nos lo confirme basso.
- edujuconta
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009
Pero si la ejecución Hipotecaria del inmueble a favor del bbva, el bien hipotecado fue subastado pero su producto fue insuficiente para cubrir el crédito reclamado.
Por lo que claramente no hay ganancia Patrimonial, hay que declararlo obligatoriamente en la declaración de la renta? Tengo un cliente que no lo declaró en su día.
Por lo que claramente no hay ganancia Patrimonial, hay que declararlo obligatoriamente en la declaración de la renta? Tengo un cliente que no lo declaró en su día.
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LAURAABOGADA - Posts: 250
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Re: REQUERIMIENTO IRPF 2009
Dación en pago de la vivienda habitual
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago
de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito
o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los mismos requisitos que para
la dación en pago anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros
bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación
de la vivienda. [Art. 33.4.d) Ley IRPF]
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago
de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito
o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los mismos requisitos que para
la dación en pago anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros
bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación
de la vivienda. [Art. 33.4.d) Ley IRPF]
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LAURAABOGADA - Posts: 250
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