Operativa bancaria: CUADERNO 19 VERSUS CUADERNO 58

Gestión de recibos, ficheros bancarios, normativa bancaria, ...

Moderador: Operativa bancaria

CUADERNO 19 VERSUS CUADERNO 58

Notapor ained » 17/10/2012 12:14

Quisiera que me comentaráis las diferencias más significativas entre estos dos cuadernos, para la remesas de recibos de las facturas que emitamos al cobro por el banco.

Saludos
ained
 
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Re: CUADERNO 19 VERSUS CUADERNO 58

Notapor luisarcas » 17/10/2012 13:12

ained escribió:Quisiera que me comentaráis las diferencias más significativas entre estos dos cuadernos, para la remesas de recibos de las facturas que emitamos al cobro por el banco.

Saludos

Hola,

El cuaderno o norma 19, se trataría de que el cliente presenta ante Banco recibos al Cobro y que se abonen en su fecha de vencimiento (es lo que hacen normalmente las Cias. de suministros, Asesorias, etc) y la Norma 58 tiene las mismas racterísticas de la Norma 19 pero se le pide al banco que en vez de pasarlos inmediatamente espere hasta una fecha determinada (vencimiento). Y, simultáneamente le pide una financiación sobre ellos, liquidando los intereses por anticipado. O sea, descontando el recibo. Se solicita que el banco anticipe el importe de ese recibo antes de que llegue la fecha vencimiento (normalmente a través de una línea de descuento comercial o de recibos) y el banco popr ese servicio cobra unos interes po descuento.

No se si me he explicado bien.

Slts
luisarcas
 
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Re: CUADERNO 19 VERSUS CUADERNO 58

Notapor ained » 17/10/2012 13:39

Muchas gracias Luisarcas.
Mi empresa se dedica a la venta al por mayor y somos una PYME ; durante estos años al no necesitar el descuento de los recibos, pues hemos presentado siempre el C19.
Pero hoy nos han llamado el banco y nos dice que no estamos cumplento la ley, que deberíamos presentar el cuaderno 58 y nos ha explicado en resumen: el Cuaderno 19 se utiliza para empresas cuya actividad sea la prestación de servicios, es el caso de asesorias o comunidades de propietarios. No es nuestro caso.
Dice nuestro banco:
-La ventaja del C19 es que yo presento hoy la remesa y mañana ya está ingresada.
-las desventajas:
1/ que legalmetne y fiscalmente solo se permite a empersas de prestación de servicios ..que no deben abonar el IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (AJD)
2/ que el cliente nos puede devolver un recibo del C19 a los 6 meses.

Y el cuaderno 58 la devolución como mucho es a los 50 días.
Pero no nos dice nada de los gastos y demás. Y me interesa saber cual debo aplicar y no necesitamos descuento, simplemente gestión de cobro.
ained
 
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Re: CUADERNO 19 VERSUS CUADERNO 58

Notapor ained » 17/10/2012 13:44

He visto que estos son los requisitos para el C19:

CUADERNO 19
Estas operaciones domiciliadas, se definen por los siguientes parámetros:

a) Pagaderas a su presentación.

b) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico a cargo del consumidor o usuario final.

c) Que conste como domicilio de pago el Código Cuenta Cliente (CCC), es decir, Entidad, oficina domiciliataria, dígitos de control y número de cuenta.
Si bien es de suma utilidad la existencia del CCC completo, los dos primeros
datos (Entidad y oficina domiciliataria), son obligatorios, así como que el número de cuenta deberá ser distinto de todo a ceros.

e) Que exista autorización previa de carácter genérico por parte del titular de la
cuenta de cargo, para que todas las órdenes de adeudo de iguales
características puedan ser imputadas en cuenta sin preaviso.

f) Que no implique financiación o anticipo de fondos para la Entidad receptora, ni desplazamiento de valoración.

Cuaderno 58:

Los recibos vienen a funcionar, formalmente, como las letras, al margen de las diferencias descritas, a la hora del endoso, de la liquidación en el descuento o en la gestión de cobro, incluso a la hora de las posibles clausulas a incorporar en su texto o respecto a las posibilidades de domiciliación. En lo que si que existe una diferencia clara es a la hora de los timbres. Los recibos, a diferencia de las letras no los llevan incorporados. Se trata de documentos privados, emitidos por el propio librador, y a la hora de descontarlos la entidad financiera nos aplicara el correspondiente Impuesto de AJD.
Pero ésta práctica cada vez es más minoritaria. Las entidades financieras, con el visto bueno del Banco de España, y a pesar de las reticencias de Hacienda, desarrollaron un sistema para, a través de Banca Electrónica, descontar recibos sin pagar timbres, lo que supone un fuerte ahorro. Es la llamada Norma o Cuaderno 58, o Anticipo de Crédito en Soporte Magnético. El razonamiento para que no se aplique impuestos es que aqui no hay soporte documental , ni giro, ni endoso de créditos, que es lo que genera el mencionado impuesto. Aquí, se trataría de que el cliente presenta ante Banco recibos al Cobro de las características de la Norma 19 pero le dice que en vez de pasarlos inmediatamente espere hasta una fecha determinada. Y, simultáneamente le pide una financiación sobre ellos, liquidando los intereses por anticipado. O sea, descontando. En el fondo, y con todos mis respetos, es un paripé. Se trata de un puro caso de descuento comercial. De hecho, en sus inicios, las entidades financieras que lo admitían, que eran pocas, introducían una clausula en sus contratos de descuento por las que el cliente les exoneraba de cualquier contingencia fiscal. En la práctica, hoy por hoy se ha generalizado y aceptado, dando únicamente algún pequeño problema por liquidaciones de IVA cuando no se cobraba por el banco ni un mínimo de comisión por efecto


De forma que mi duda sigue ahí. Alguna opinión más , gracias.
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Re: CUADERNO 19 VERSUS CUADERNO 58

Notapor Rintoul » 07/02/2013 22:27

Añadir únicamente que la norma 58 no implica necesariamente el descuento de los efectos, sino que puede usarse en la modalidad "cobro al vencimiento", es decir el presentador se espera y dispondrá del dinero al vencimiento de los efectos.

En esa modalidad, la forma concreta de disposición del importe de cada uno de los efectos de una remesa puede variar según la entidad: hay bancos que simplemente abonan el importe a cada vencimiento (aplicando, en su caso, a partir de esos momentos, la correspondiente retención de garantía durante determinado tiempo), mientras que otros abonan formalmente el total de la remesa en el momento de la presentación o del primer vencimiento, si bien aplican una retención sobre todos los importes que todavía no han vencido, que van liberándose conforme se van cumpliendo las fechas de vencimiento (y a partir de ese momento, como en el caso anterior, puede haber la retención de un porcentaje en previsión de que el deudor devuelva los efectos). Incluso sé que, en el caso de remesas con gran cantidad de efectos, algún banco pagaba el total de la remesa en una fecha "promedio ponderada" calculada a partir de los diferentes vencimientos.

Perdón por el "tocho"

Saludos
Rintoul
 
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Re: CUADERNO 19 VERSUS CUADERNO 58

Notapor adamrose045 » 12/11/2014 10:24

Los recibos vienen a funcionar, formalmente, como las letras, al margen de las diferencias descritas, a la hora del endoso, de la liquidación en el descuento o en la gestión de cobro, incluso a la hora de las posibles clausulas a incorporar en su texto o respecto a las posibilidades de domiciliación. En lo que si que existe una diferencia clara es a la hora de los timbres. Los recibos, a diferencia de las letras no los llevan incorporados. Se trata de documentos privados, emitidos por el propio librador, y a la hora de descontarlos la entidad financiera nos aplicara el correspondiente Impuesto de AJD.
Pero ésta práctica cada vez es más minoritaria. Las entidades financieras, con el visto bueno del Banco de España, y a pesar de las reticencias de Hacienda, desarrollaron un sistema para, a través de Banca Electrónica, descontar recibos sin pagar timbres, lo que supone un fuerte ahorro.
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