Hola,
Tengo una duda sobre financiación y liquidación de intereses o principal.
Dos empresas vinculadas una empresa "A" le hizo a otra "B" un préstamo y este ha devengado unos intereses. Ahora la empresa B va a devolver todo lo que pueda, ¿hay obligación de liquidar primero intereses? ¿o se puede liquidar principal sin liquidar intereses?
Gracias,
Financiación: Devolución intereses/principal
Moderador: Financiación
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Re: Devolución intereses/principal
¿Alguna aportación y/o idea?
Gracias!
Gracias!
- trozopan
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Re: Devolución intereses/principal
Al existir vinculación entre las empresas, siempre deberás hacer el cálculo de los intereses que ha devengado ese préstamo. Si en el contrato no se dice nada (o no se ha hecho contrato, cosa que estaría rematadamente mal) hay que aplicar el tipo de interés legal del dinero.
Y estos intereses están sujetos a retención y por tanto, hay que declararlos con el modelo 123.
En el caso de que se realice la devolución de parte del préstamo, esa cantidad será una parte capital y otra intereses, por lo que deberás también calcular en ese momento los intereses devengados y comprobar que cantidad se destina a uno y otro concepto.
Ten también en cuenta que los intereses no satisfechos, pasan a engrosar el capital.
Salu2.
Y estos intereses están sujetos a retención y por tanto, hay que declararlos con el modelo 123.
En el caso de que se realice la devolución de parte del préstamo, esa cantidad será una parte capital y otra intereses, por lo que deberás también calcular en ese momento los intereses devengados y comprobar que cantidad se destina a uno y otro concepto.
Ten también en cuenta que los intereses no satisfechos, pasan a engrosar el capital.
Salu2.
- JRVSA
- Posts: 160
- Registrado: 06/11/2014 13:13
Re: Devolución intereses/principal
Gracias por la respuesta. Contrato entre las empresas sí lo hay y no se especifica nada al respecto de si liquidar antes intereses o principal.
El tema es que ahora la filial (situada en Japón) quizá transfiera unos fondos bastante elevados a la matriz (España) y la duda surge si al liquidar principal del préstamo entre sociedades hay que practicar algún tipo de retención, estamos al 90% seguros de que al liquidar intereses la filial japonesa debe practicar una retención (así lo hizo en el pasado pero vamos a "reconfirmar" este punto) y esta retención es deducible en España en el IS pero si es posible ahorrarse la retención pues mejor.
Saludos,
El tema es que ahora la filial (situada en Japón) quizá transfiera unos fondos bastante elevados a la matriz (España) y la duda surge si al liquidar principal del préstamo entre sociedades hay que practicar algún tipo de retención, estamos al 90% seguros de que al liquidar intereses la filial japonesa debe practicar una retención (así lo hizo en el pasado pero vamos a "reconfirmar" este punto) y esta retención es deducible en España en el IS pero si es posible ahorrarse la retención pues mejor.
Saludos,
- trozopan
- Posts: 37
- Registrado: 23/09/2011 13:19
Re: Devolución intereses/principal
trozopan escribió:Gracias por la respuesta. Contrato entre las empresas sí lo hay y no se especifica nada al respecto de si liquidar antes intereses o principal.
Pero supongo que sí se especificará un tipo de interés que se devengará mensual, trimestral, anual... Además, al ser un contrato matriz-filial no van a incluir una cláusula de penalización por amortización anticipada.
Mi experiencia llevando la contabilidad de empresas de grupos familiares, es que cuando se hace una amortización de capital fuera del plan de pagos mensuales, se calculan los intereses del capital desde la última cuota del préstamo para diferenciar cuánto se está pagando de intereses y cuánto capital se está amortizando.
trozopan escribió:El tema es que ahora la filial (situada en Japón) quizá transfiera unos fondos bastante elevados a la matriz (España) y la duda surge si al liquidar principal del préstamo entre sociedades hay que practicar algún tipo de retención, estamos al 90% seguros de que al liquidar intereses la filial japonesa debe practicar una retención (así lo hizo en el pasado pero vamos a "reconfirmar" este punto) y esta retención es deducible en España en el IS pero si es posible ahorrarse la retención pues mejor.
Aquí ya necesitarías a algún "fiscalista", pues aunque en un principio, el prestario al pagar intereses debe practicar retención sobre los mismos y declararlos en el modelo 123 (como te dije anteriormente) al ser un pago "internacional" ya no sé cómo se debería actuar.
Salu2.
- JRVSA
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