tapia escribió: ahora está mi jefe hablando con el programa de gestión laboral que tenemos en la oficina.
Buenos Dias a todos. Seguramente no leerán este post hasta el lunes, pero por si acaso....
Pues nada, al final, vamos a contestar a la seguridad social que entendemos que no tiene razón. Mi jefe hablo con una persona del departamento jurídico del programa de gestión que tenemos. Yo he hablado con el abogado que nos apoya en la asesoría y ademas con un abogado, amigo mío, que es Secretario judicial.
Básicamente, vamos a indicar que en la explicación que nos ha respondido la seguridad social, se queda exclusivamente con el art.1 R.D. 1462/2018 en el punto euros/mes. sin tener en cuenta la aplicación que en ese mismo articulo se hace de la aplicación del computo anual. y sus referencias al art. 3.1 del R.D. en que se calcula la cuantía anual.
Es por eso que cuando el art. 607.3 LECIv habla de la "parte inembargable" cuando existe más de una percepción, entendemos que los calculos se tienen que realizar desde el computo de la cantidad anual del SMI.
PILOCHA, como tú tienes el caso expuesto, me entenderás que no ponga aquí ni la contestación de la seguridad social ni el escrito de consideración de no embargo, pero si quieres hablar te dejo mi email asesoroscar@hotmail.es
... y como dice el abogado de la asesoria..ubi lex non distinguet nec nos distinguire debemus".