Hola, estoy un poco perdida...tengo una empresa pequeñita y desde hace dos meses tengo un trabajador de baja medica, pero que sospecho que esta trabjando por su cuenta y haciendose reformas en su casa aprovechando la baja...podria despedirle? y sin indemnizacion ? como justifico un despido disciplinario en este caso?
Muchisimas gracias
Laboral y Seguridad Social: UN TRABAJADOR SOSPECHO QUE ME ESTA ENGAÑANDO...
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Re: UN TRABAJADOR SOSPECHO QUE ME ESTA ENGAÑANDO...
Como despedirlo sintiendolo mucho es imposible, salvo que lo descubras con las manos en la masa.
Solo te cabria un despido improcedente con 45 días de indemnización por año.
Haz números, quizas te convenga
Otra cosa que puedes hacer, pero tarda un cierto tiempo, es denunciarlo ante la inspección médica, te aseguro que lo llaman, pero igual tardan un par de meses más.
Para pillarlo con las manos en la masa, te puede costar tiempo y dinero
Replanteate despedirlo con 45 días, trabajadores así son un cancer para una empresa y posiblemente te lo puede volver hacer
Si decides despedirlo con 45 días, lo puedes hacer anque esté de baja por ILT
Saludos
Solo te cabria un despido improcedente con 45 días de indemnización por año.
Haz números, quizas te convenga
Otra cosa que puedes hacer, pero tarda un cierto tiempo, es denunciarlo ante la inspección médica, te aseguro que lo llaman, pero igual tardan un par de meses más.
Para pillarlo con las manos en la masa, te puede costar tiempo y dinero
Replanteate despedirlo con 45 días, trabajadores así son un cancer para una empresa y posiblemente te lo puede volver hacer
Si decides despedirlo con 45 días, lo puedes hacer anque esté de baja por ILT
Saludos
- palmeret
- Posts: 449
- Registrado: 25/02/2008 00:36
Re: UN TRABAJADOR SOSPECHO QUE ME ESTA ENGAÑANDO...
si lleva una antigüedad importante, te aconsejo que contrates un detective que le haga un seguimiento, a partir de ahí con el informe hecho lo despides procedentemente y ni un duro. Si la antigüedad es pequeña, pues haces números de que te costaría despedirlo a 45 días por año y adelante.
- dreuras
- Posts: 31
- Registrado: 30/04/2009 23:54
- Ubicación: Barcelona
Re: UN TRABAJADOR SOSPECHO QUE ME ESTA ENGAÑANDO...
Muchisimas gracias a los dos por vuestras respuestas...
Un saludo
Un saludo
-
TROSKA - Posts: 27
- Registrado: 18/01/2008 18:30
- Ubicación: Aqui
Re: UN TRABAJADOR SOSPECHO QUE ME ESTA ENGAÑANDO...
También tienes que tener en cuenta que tipo de contrato tiene, ya que existen algunos (los formativos con conversión a indefinido) cuya indemnización sería de 33 dias.
Un saludo.
Un saludo.
Divide y vencerás.
- dreamsofmagic
- Posts: 21
- Registrado: 10/12/2007 18:47
Re: UN TRABAJADOR SOSPECHO QUE ME ESTA ENGAÑANDO...
No te gastes el dinero en ningún detective. Se lo dices a la mutua y ellos envían a sus propios detectives. Yo lo hice y se presentan en casa.
la Orden del Ministerio de Empleo ESS/1887/2015 que regula el proceso de incapacidad temporal, aprobado el 18 de julio de 2014 en Decreto Real 625/2014 en el que se le atribuye al médico de la sanidad pública, la responsabilidad de expedir el parte inicial de la baja, pudiendo también controlar el periodo de la misma. Cada tres meses deberá presentarse un informe en el que se justifique o no, la permanencia de la situación de incapacidad del trabajador.
El referido informe deberá remitirse a las mutuas, o empresas colaboradoras, que son las encargadas de pagar al trabajador, por delegación del INSS. Este informe deberá presentarse a las mutuas de accidentes de trabajo, en cinco días hábiles.
Se incorpora también en esta regulación, que las mutuas, puedan solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el alta inmediata, de un trabajador. Todo ello en un intento por agilizar y controlar el otorgamiento de bajas, que representa uno de los factores causantes del absentismo laboral, más frecuente en las empresas.
la Orden del Ministerio de Empleo ESS/1887/2015 que regula el proceso de incapacidad temporal, aprobado el 18 de julio de 2014 en Decreto Real 625/2014 en el que se le atribuye al médico de la sanidad pública, la responsabilidad de expedir el parte inicial de la baja, pudiendo también controlar el periodo de la misma. Cada tres meses deberá presentarse un informe en el que se justifique o no, la permanencia de la situación de incapacidad del trabajador.
El referido informe deberá remitirse a las mutuas, o empresas colaboradoras, que son las encargadas de pagar al trabajador, por delegación del INSS. Este informe deberá presentarse a las mutuas de accidentes de trabajo, en cinco días hábiles.
Se incorpora también en esta regulación, que las mutuas, puedan solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el alta inmediata, de un trabajador. Todo ello en un intento por agilizar y controlar el otorgamiento de bajas, que representa uno de los factores causantes del absentismo laboral, más frecuente en las empresas.
- angieses
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- Registrado: 25/01/2014 22:28
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