Buenas noches,
Quería hacer una pregunta.
Una herencia con varios inmuebles que se valoraron en el Impuesto de Sucesiones a valores catastrales puros y duros, sin multiplicar por el coeficiente. Nos llega la paralela y nos los valoran a valores fiscales (Valor Catastral *Coeficiente). Alegamos con documentación y con fotografías y nos rebajan una cantidad aplicando unos coeficientes de deterioro de los inmuebles (0,50).
Este último y segundo valor que nos dan se calcula por la formula fiscal (es decir, valor catastral menos coeficientes de deterioro por el coeficiente según municipio), con lo que entiendo que el 2º valor que nos dan ya rebajado sigue considerándose valor fiscal.
Mi pregunta es, si presento ahora una Tasación pericial contradictoria, entraría en juego el 10% que por ley permiten rebajar o como ya me han bajado una cantidad no puedo ya requerir ese 10%?
Yo entiendo que el 10% se aplica al valor comprobado y resultante de aplicar las tablas fiscales, y en mi caso, la formula de calculo del valor siguen siendo métodos fiscales, por lo que, si presento una TPC deberían de aplicarme este artículo y optar a esta rebaja, sin tener en cuenta lo que ya han bajado por deterioro.
¿Qué opináis?
Gracias.
Legal: Herencia
Moderador: Legal
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Re: Herencia
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
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PatrimonioBruto - Posts: 1173
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