Legal: Administrador único

Registro mercantil, responsabilidad societaria, concurso acreedores ...

Moderador: Legal

Administrador único

Notapor albacero23 » 29/11/2017 21:24

Tengo una empresa que nos ha llegado que tiene en su contabilidad una deuda en la cuenta 551 con uno de los socios, el caso es que ese socio (cabe señalar que es madre del otro socio), hace muchos años que le vendió sus participaciones al único socio actual (el hijo) pasando a ser la sociedad unipersonal y por tanto de un administrador único.
Mi pregunta es, ¿puedo hacer aportaciones para compensar pérdidas con ese saldo aunque no sean aportaciones que haya hecho el actual administrador o tendrían que haber hecho algún tipo de trámite legal para que renunciara a ese importe cuando salió de la empresa? O se entiende que renuncia desde el momento que le vendió sus participaciones?
Estoy un poco pez en estos trámites mercantiles...
Gracias.
albacero23
 
Posts: 193
Registrado: 14/08/2017 18:24

Re: Administrador único

Notapor PatrimonioBruto » 30/11/2017 10:36

Las deudas son nominativas a menos que las participaciones estuvieran pignoradas (que lo dudo). El único cambio que se debería hacer es sacar esa deuda de la 551 y dejarla como una deuda con otro acreedor (grupo 410).

Habría que ver cuando se transmitieron las participaciones si en la escritura notarial hace mención a esta deuda de alguna forma por si se transmitieron los derechos o se utilizó para aumentar su valor declarado (cosa que también dudo).
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
Avatar de Usuario
PatrimonioBruto
 
Posts: 1173
Registrado: 19/05/2013 19:37
Ubicación: Alicante

Re: Administrador único

Notapor albacero23 » 30/11/2017 13:52

Vale, tiene sentido lo que dices, puedo pasar esa deuda a una 410 ya que el socio ya no es tal socio, pero vamos que va a quedar ahí eternamente porque es una cantidad importante a la que la empresa no puede hacer frente, pero bueno mejor ahí que en la 551...
Le pedí, la escritura y no aparece nada como bien dices, pero es que resulta que las participaciones se las legó su padre cuando falleció (que era el socio) y no la madre como pone en la cuenta 551...
albacero23
 
Posts: 193
Registrado: 14/08/2017 18:24

Re: Administrador único

Notapor albacero23 » 30/11/2017 14:11

Pero parece que la madre también era socia cuando la constituyeron... bueno aunque así fuera el cambio a la 410 sigue teniendo sentido puesto que socia ya no es....
Bueno a ver si quiere consultarlo con un entendido en estos temas...
Gracias!
albacero23
 
Posts: 193
Registrado: 14/08/2017 18:24

Re: Administrador único

Notapor PatrimonioBruto » 04/12/2017 10:59

Por lo que cuentas parece ser que la sociedad se constituyó al 50% entre los progenitores del actual socio único.

Por la parte paterna, el legado del 50% de sus participaciones habrá tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones así que sin problema. Por la parte materna se produjo una compraventa de participaciones y el único problema que hay es la deuda con la socia de la que estamos hablando.

Si las participaciones están totalmente desembolsadas, en la escritura notarial de compraventa (porque me imagino que se habrá hecho con documento notarial y no con documento privado) no tendría que hacer mención en el apartado de CARGAS a algún tipo de deuda pero en estos casos a la hora de valorarlas sí que se debería haber tenido en cuenta bien disminuyendo su valor para que el nuevo adquirente se hiciera cargo de la deuda o bien asumiendo el deudor un compromiso de pago futuro con algún tipo de plan financiero.

Si ya dices que esa deuda no se va a pagar lo único que te queda es eliminarla del balance como incobrable. Sobre esto, lo mejor es que lleves el crédito a la cuenta 163 o dotar un deterioro en la 2955 e ir eliminándolo con abono a la 6972 tal y como dice el PGC.

Ten en cuenta que estos gastos no son deducibles en el impuesto de sociedades así que tendrás que hacer una corrección positiva de la base imponible del impuesto de sociedades en las páginas 12-13 del modelo 200.

Como curiosidad, hay una consulta vinculante — la V4227/2016 — que concluye que estos gastos serán deducibles cuando dejen de darse los requisitos de vinculación, es decir que si en lugar de haber transmitido las participaciones a su hijo, se hubieran transmitido a un tercero, se podría reconocer su pérdida en base imponible.
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
Avatar de Usuario
PatrimonioBruto
 
Posts: 1173
Registrado: 19/05/2013 19:37
Ubicación: Alicante

Re: Administrador único

Notapor albacero23 » 04/12/2017 15:30

Muchas gracias de verdad por tú respuesta tan minuciosa!! lo de ir eliminándola por el importe del deterioro estimado, entiendo que cada año estimo lo que hubiese pagado la empresa si el préstamo hubiese estado documentado y lo llevo todo a la 6972 hasta que desaparezca no? determino yo un número de años e ir eliminando.... en qué casilla del modelo 200? la 1009?
albacero23
 
Posts: 193
Registrado: 14/08/2017 18:24

Re: Administrador único

Notapor albacero23 » 04/12/2017 15:47

Me estoy liando un poco con los asientos, osea sería 697 a 295 por el deterioro, pero previamente para eliminar el saldo de la 551 contra que cuenta va?
551 a ???
albacero23
 
Posts: 193
Registrado: 14/08/2017 18:24

Re: Administrador único

Notapor PatrimonioBruto » 05/12/2017 12:09

Primero cargas la 551 (que tendrá saldo acreedor) y la vacías y abonas a la 163 (o 1635 si quieres afinar más). Una vez que tengas la deuda ahí habría que eliminarla según el criterio que estimes oportuno en función del volumen de la deuda, la situación financiera de la empresa.. etc. Lo normal sería como dices que hubiera un acuerdo entre partes de X pagos al año y que se fueran incumpliendo todos de manera que esa cantidad impagada sería la declarada incobrable.

Cuidado con esto porque un día puede venir Hacienda y decirte "oiga, declárelo totalmente incobrable desde el momento 0" porque Hacienda es muy lista y quiere que tributes en un sólo año por todo el ingreso incobrable, lo que supondría más dinero en el Impuesto de Sociedades. Cuidado también con los límites del nuevo modelo 232, que la parte del deterioro nunca supere el 50% de la facturación de la sociedad ni la cantidad de 250.000.-€ o tocará presentar el modelo en mayo.

Respecto a la casilla del modelo 200, yo no le daría muchas pistas a Hacienda cuando hablamos de la 551. Yo el año pasado utilicé sobre todo la casilla 321. La casilla 1009 también está bien utilizada aunque como digo, a mi particularmente no me gusta mucho dar más información de la necesaria a la Agencia Tributaria.
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
Avatar de Usuario
PatrimonioBruto
 
Posts: 1173
Registrado: 19/05/2013 19:37
Ubicación: Alicante

Re: Administrador único

Notapor PatrimonioBruto » 05/12/2017 12:28

PatrimonioBruto escribió:Una vez que tengas la deuda ahí habría que eliminarla según el criterio que estimes oportuno.


Queda más correcto decir que habría que "deteriorar el crédito". Eliminarlo del balance ya es una cuestión más técnica.
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
Avatar de Usuario
PatrimonioBruto
 
Posts: 1173
Registrado: 19/05/2013 19:37
Ubicación: Alicante

Re: Administrador único

Notapor albacero23 » 05/12/2017 22:51

Bueno, muchas gracias de verdad porque no controlo nada este tema... y sigo sin ver la operativa contable... nunca he tenido que usar estas cuentas.. ósea sería
551 a 1635 y por el deterioro 697 a 295, entonces como elimino el saldo de la 1635? Porque pagos no se van a hacer...
albacero23
 
Posts: 193
Registrado: 14/08/2017 18:24

Re: Administrador único

Notapor PatrimonioBruto » 11/12/2017 15:31

albacero23 escribió:Bueno, muchas gracias de verdad porque no controlo nada este tema... y sigo sin ver la operativa contable... nunca he tenido que usar estas cuentas.. ósea sería
551 a 1635 y por el deterioro 697 a 295, entonces como elimino el saldo de la 1635? Porque pagos no se van a hacer...


El saldo de la 1635 lo eliminas cargándola contra la cuenta de ingresos que vayas a determinar, por ejemplo la 778. Luego no tienes que hacer ningún ajuste en el modelo 210. Y ojo con los límites del modelo 232 que te decía en un mensaje anterior.

Los deterioros son para los créditos. Releyendo todo el hilo creo que no quedó claro desde el principio. Si tienes un crédito en tu activo que va a resultar impagado, lo deterioras como te dije a través de la 295 que tiene saldo acreedor siendo activo por lo que minora el saldo real del crédito. Y luego haces los ajustes que hablamos en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades.

Resumiendo. Para tu caso en particular, que tienes un pasivo que no se va a pagar, primer párrafo de este mensaje. Si alguna vez te encuentras con el caso contrario, segundo párrafo.
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
Avatar de Usuario
PatrimonioBruto
 
Posts: 1173
Registrado: 19/05/2013 19:37
Ubicación: Alicante

Re: Administrador único

Notapor albacero23 » 14/12/2017 13:20

Muchas gracias! te agradezco mucho lo que me estas ayudando de verdad...
Pues resulta que el cliente ha ido a consultar a su abogado y le da la opción de que vuelva a ser socia, que se amplíe el capital y que suscriba nuevas participaciones con cargo a la aportación ya hecha (la deuda), para volver a reducir capital posteriormente y que luego venda sus participaciones al actual socio por el precio determinado a razón del valor real de la sociedad y no sale excesivamente caro en notaría...
Podrías ayudarme con los asientos contables de esta operación?

Gracias!!!
albacero23
 
Posts: 193
Registrado: 14/08/2017 18:24

Re: Administrador único

Notapor PatrimonioBruto » 15/12/2017 17:28

Pues a falta de más información me parece una opción inútil.

Me estás diciendo de realizar una ampliación de capital para que la deuda pase a los fondos propios para luego vender las acciones y reducir capital para quedarte igual que antes y reconocer un ingreso. O sea hacer dos escrituras notariales, 2 actas de junta y morirte de asco rellenando el Estado de Variación del Patrimonio Neto del ejercicio.

Sin embargo si coges todo o parte de la deuda y la declaras impagada, reconoces directamente el ingreso ahorrándote todo el trámite.

Al final vas a morir en el Impuesto de Sociedades, no veo la necesidad de liarlo tanto mercantilmente. Los únicos que salen perdiendo son el abogado y el notario que no cobrarán.

Ya te digo, todo esto a falta de que haya una justificación del abogado que a mi se me escape.
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
Avatar de Usuario
PatrimonioBruto
 
Posts: 1173
Registrado: 19/05/2013 19:37
Ubicación: Alicante

Re: Administrador único

Notapor albacero23 » 15/12/2017 21:04

Bueno como la finalidad es que esa cantidad pase al socio actual para aplicarla a la compensación de perdidas a través de la 118 eso es lo que le aconsejó... y el ecpn entiendo que ya no es obligatoria su presentación para las pymes no?
albacero23
 
Posts: 193
Registrado: 14/08/2017 18:24

Re: Administrador único

Notapor DATAKON » 21/12/2017 21:30

Así es. Eso tengo entendio con respecto al ECPN...Por lo demás, veo coherente el comentario de PatrimonioBruto.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46


Volver a Legal



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial