Buenos dias,
Me planteo la siguiente duda:
Si una S.l española adquiere servicios de restauracion y alojamiento en otro paises de la UE, que luego revende a sus clientes -actividad organizacion eventos (que pueden estar o no en España).
Estos servicios, por las reglas de localizacion, nos vienen facturados con el tipo de IVA que corresponde al pais emisor. Como no hay que autosoportar-repercutir IVA, entiendo que tampoco hay que informarlos en el 349, no?
Luego, ¿en qué modelos habria que declararlos?
Muchas gracias
Fiscalidad: IVA intracomunitario
Moderador: Fiscalidad
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Re: IVA intracomunitario
Buenas
He conseguido hablar con hacienda y me indican que no hay que informarlo en el 349, ni en el 303 y que solo en el caso que dichas operaciones superaran los 3000€, habria que incluirlas en el 347
POr si alguien mas puede interesar
Saludos,
He conseguido hablar con hacienda y me indican que no hay que informarlo en el 349, ni en el 303 y que solo en el caso que dichas operaciones superaran los 3000€, habria que incluirlas en el 347
POr si alguien mas puede interesar
Saludos,
- airun
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Re: IVA intracomunitario
airun escribió:Estos servicios, por las reglas de localizacion, nos vienen facturados con el tipo de IVA que corresponde al pais emisor.
Más bien se correspondería a prestaciones de servicios relacionados con inmuebles que es una de las reglas especiales de localización del IVA y de muchos otros impuestos.
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
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PatrimonioBruto - Posts: 1173
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