Fiscalidad: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

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Moderador: Fiscalidad

Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor kvmolina » 12/09/2018 04:44

Hola a todos:

Tengo dudas sobre cómo se reflejan en los libros registro de IVA e IRPF las cuotas de IVA cuando no se deduce el 100% de la misma por aplicación de la regla de prorrata general.

Según el artículo 64.4 del Reglamento del IVA, en el libro registro de facturas emitidas se anotarán, aparte de otros datos, la base imponible, el tipo impositivo y “la cuota tributaria”.

Según el artículo 1.1 de la Orden de 4 de mayo de 1993, que regula los libros registro de IRPF, los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales deben llevar, entre otros, un libro de gastos en el que se consignará “el importe de los mismos, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado”.

En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de la regla de prorrata general (hay ingresos con IVA y otros sin IVA), un profesional en estimación directa se deduzca el 95% de las cuotas de IVA soportado, ¿qué importe debe aparecer en los libros de facturas recibidas y de gastos, la cuota de IVA soportado (100%) o la cuota deducida (95%)?

De los textos citados, parece concluirse que en los libros debería aparecer la cuota de IVA soportada (aunque el RIVA solo se refiere a “cuota tributaria”, la Orden de 4 de mayo de 1993 habla expresamente de IVA soportado); pero, si es así, los importes trimestrales y totales no coincidirán con los importes declarados en los modelos 303 y 390, y cuando la Agencia Tributaria solicita que se le aporten los libros registro, lo justifica diciendo que “El requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dichos Registros”, por lo que parece que los importes de las declaraciones y de los libros deberían coincidir, lo que supondría que en éstos habría que consignar la cuota de IVA deducida, no la soportada.
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor tapia » 12/09/2018 08:49

Buenos Dias Kvmoiina, disculpa que me "introduzca en este post", pero sería muy gratificante para mi, si al final, me contestaras al mi ultima opinion en el post que pusiste en contabilidad, ya que uno intenta ayudar en la medida de sus posibilidades, lo menos que se espera es una deferencia por la otra parte, para dejar cerrado el tema.

Reitero mis disculpas y suerte con este post
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor DATAKON » 12/09/2018 09:29

Sus razones tendrá..... Yo también podría decir lo mismo con respecto a mi solicitud de ampliación de datos en ese mismo foro, a fin de concretar mejor una respuesta. Pero no se debe forzar a la gente. Estamos en un Foro libre: Libre pa intervenir, libre pa contestar, libre pa no contestar....

Posiblemente, se ha cansao de "soportar" tantas intervenciones....ajenas a sus deseos (me incluyo tambien).
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor YUPI » 12/09/2018 10:02

Durante el ejercicio Fiscal:

Si el IVA soportado es deducible p.ej. al 50% se imputa más gasto por ese 50% y se reduce el soportado por esa cantidad, así cuadra lo declarado con los libros.

Al final del ejercicio Fiscal:

Se ajusta el porcentaje definitivo de prorrata sin alterar las valoraciones iniciales de bienes o servicios, para entenderlo mejor en contabilidad se anotan en el libro Ajustes positivos/negativos en la imposición indirecta, cuentas repectivas: (639) y/o (634). Y se cierra el año.

PD: creo que en este caso tiene toda la razón "tapia", si uno se va, pues se va (que le vamos hacer), pero si uno permanece en el Foro, lo mínimo que puede hacer es tener una deferencia al que ha contestado, y escusas no hay, vamos digo yo...
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor DATAKON » 12/09/2018 10:11

YUPI escribió:PD: creo que en este caso tiene toda la razón "tapia", si uno se va, pues se va (que le vamos hacer), pero si uno permanece en el Foro, lo mínimo que puede hacer es tener una deferencia al que ha contestado, y escusas no hay, vamos digo yo...

Si la gente nos ignora (y sus razones tendrá), ello nos debe ayudar a pensar un poquito mas en nosotros mismos.....

Ese Foro terminó siendo "insoportable" pa el mas pintao...(me incluyo). Y éste, me temo que....
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor YUPI » 12/09/2018 10:37

¿ insoportable ?, solo para el que no quiere aprender y se aferra a lo inicialmente expuesto.
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor DATAKON » 12/09/2018 10:48

YUPI escribió:¿ insoportable ?, solo para el que no quiere aprender y se aferra a lo inicialmente expuesto.
Ya me incluí (entre otros)....¿no lo vistes?....

Pero me refiero también a la propia demandante...Nosotros, al fin y al cabo (también te incluyo), ya estamos acostumbraos....y casi, "curaos de espanto"....

PD.- Al final, como siempre, solo te centras en el "semantismo" de las palabras o frases. El fondo del asunto, al parecer, no te interesa...
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor YUPI » 12/09/2018 12:57

DATAKON escribió:Al final, como siempre, solo te centras en el "semantismo" de las palabras o frases. El fondo del asunto, al parecer, no te interesa...


Pues vaya uno para decirlo, ¿qué has aportado en este "post"?..., nada, en el fondo nada.

PD. por la boca "muere" el pez...
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor DATAKON » 12/09/2018 13:09

Lo mismo que Tapia. Solo he intervenio, pa señalar que yo también estoy en la misma situación a él.

Y de paso, señalar, que sus razones tendrá la demandante en no contestar mas.....(en el otro post)....Nos ignora, y hay que respetárselo...
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor rjg14 » 12/09/2018 17:34

No sé vosotros; yo al final he desistido de clientes con ese tipo de tributación. Porque no hay un programa en condiciones que te haga bien luego el 390 y es un follón calcular a mano para cumplimentar dicho impuesto.
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor kvmolina » 13/09/2018 18:45

Hola a todos:

Sobre las referencias al otro post, he contestado allí.

YUPI escribió:Durante el ejercicio Fiscal:

Si el IVA soportado es deducible p.ej. al 50% se imputa más gasto por ese 50% y se reduce el soportado por esa cantidad, así cuadra lo declarado con los libros.

Al final del ejercicio Fiscal:

Se ajusta el porcentaje definitivo de prorrata sin alterar las valoraciones iniciales de bienes o servicios, para entenderlo mejor en contabilidad se anotan en el libro Ajustes positivos/negativos en la imposición indirecta, cuentas repectivas: (639) y/o (634). Y se cierra el año.



Si no he entendido mal, esto significa que en los libros registro de IVA e IRPF:

1) Hay que anotar como cuota de IVA, el importe del IVA efectivamente deducido en virtud de la aplicación de la regla de prorrata general.

2) Hay que anotar como base, la suma de la base imponible que aparece en la factura más el importe de la cuota de IVA soportado que no se ha deducido al aplicar la prorrata general.

3) Al final del año, hay que hacer una anotación no de una factura, sino del ajuste que corresponda hacer en la cuota de IVA según el porcentaje definitivo de prorrata a aplicar.

Por poner un ejemplo muy simple, recibimos una factura de 400 euros de base y 84 euros de IVA soportado; la prorrata aplicable durante el año es del 50%, y la definitiva del 75%. Habría que anotar en el libro:

BASE IVA
442 42

Y al final del año:

BASE IVA
-21 21

Es cierto que con esta solución, el importe de la cuota de IVA de los libros va a coincidir con el que figura en los modelos 303, pero lo que no va a coincidir es el importe de las bases. Y esto parece que contradice directamente el artículo 64.4 del Reglamento del IVA, que exige que se anote en el libro de facturas recibidas la “base imponible”, aunque tal vez podría ser admisible para el libro de gastos de IRPF, porque el artículo 1.1 de la Orden de 4 de mayo de 1993 solo señala que se consignará “el importe de los mismos”, refiriéndose a los gastos, no a bases imponibles. Entonces, ¿habría que hacer anotaciones distintas para el libro de IVA de facturas recibidas y para el libro de gastos de IRPF?

Muchas gracias
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor YUPI » 17/09/2018 09:41

Vaya con el "otro" post y una cosa y otra se me paso...

Respecto a tu pregunta, NO debes modificar la Base en los libros registros, que al ser aut. supongo serán ingresos, gtos. y bienes inv.

Solo en el trim. y al finalizar el año debes hacer la regularización que corresponda en las declaraciones modelos "303" y "390", pero repito en los libros se registra de forma normal.

Y en la declaración modelo "130" igual, solo que el IVA que no se ha podido deducir será más gasto.

Luego ya estaría la Prorrata general y la Prorrata especial, esta última si que sería conveniente "marcar/separar" los gastos comunes en el libro registro de facturas recibidas, pero en todo caso, en los libros registro la Base siempre la real.
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor kvmolina » 18/09/2018 03:59

YUPI escribió:
Respecto a tu pregunta, NO debes modificar la Base en los libros registros, que al ser aut. supongo serán ingresos, gtos. y bienes inv.

Solo en el trim. y al finalizar el año debes hacer la regularización que corresponda en las declaraciones modelos "303" y "390", pero repito en los libros se registra de forma normal.

Y en la declaración modelo "130" igual, solo que el IVA que no se ha podido deducir será más gasto.

Luego ya estaría la Prorrata general y la Prorrata especial, esta última si que sería conveniente "marcar/separar" los gastos comunes en el libro registro de facturas recibidas, pero en todo caso, en los libros registro la Base siempre la real.


Hola YUPI:

De acuerdo. Tengo en cuenta tus indicaciones para modificar el resumen que hice antes:

1) Para cada factura recibida, dejo en el libro la base que figure en ella, sin alterar, y pongo la cuota del IVA deducible, no del IVA soportado, según el porcentaje de la prorrata general provisional (así coincidirá el libro con el modelo 303).

2) Al final de cada trimestre, añado una anotación en el Libro de gastos de IRPF para incrementar el importe del gasto en la misma cuantía que la cuota de IVA soportado no deducible (así coincidirá el libro con el modelo 130).

3) Al final del ejercicio, añado una anotación para hacer los ajustes correspondientes según el porcentaje definitivo de la prorrata general que se aplique.

Muchas gracias.
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor Sonotone » 18/09/2018 13:32

Buenas tardes Kv.

Lo que indicas en tu último post me parece correcto (claro que como recién me incorporé es posible que mentalmente aun este fase off).

Solo comentarte que tengas presente que si adquieres bienes de inversión (a efectos del IVA) deberás cumplimentar el libro registro de bienes de inversión y realizar además la regularización anual de dicho IVA si es que procede (si hay una diferencia de la prorrata de más diez puntos con respecto al año anterior)

Como veo que eres un ávido lector te recomiendo que leas el capítulo V manual del IVA (disponible gratuitamente en la página web de hacienda) y que además está cuajadito de ejemplos lo que lo hace más ameno.

Saludos

PD. Ha sido leer este post y hacer una regresión al pasado…

http://es.catholic.net/op/articulos/6783/cat/375/los-pasos-de-la-confesion.html#modal

Bendito punto cuatro….
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Re: Libros registro IVA e IRPF y prorrata

Notapor YUPI » 18/09/2018 13:56

Y sino es suficiente, muy sencillo, que se pasen a cobrar mis "pecados" en la Rue del Percebre :lol:
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