Hola,
Lo primero daros las gracias porque aunque es la primera vez que escribo os llevo leyendo mucho tiempo.
La duda es la siguiente, cual sería la fiscalidad de una empresa que se adjudica un inmueble en una subasta, luego lo arregla y lo vuelve a vender??
En la adjudicación (suponiendo que la hiciera en la Agencia tributaria por ejemplo), podría acogerse a la regla de inversión de sujeto pasivo ( siendo segunda trasmisión del inmueble).
Luego en la reforma se podría desgravar todo el IVA Soportado que tenga del mismo?? algo me han dicho que solo se puede un porcentaje del mismo...
Y en la venta final, llevaría IVA o ITP? entiendo que ITP si lo vende a un particular sin posibilidad de renuncia a la exención y demás...
Gracias¡¡¡
Fiscalidad: duda fiscalidad adjudicacion inmueble subastas
Moderador: Fiscalidad
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Re: duda fiscalidad adjudicacion inmueble subastas
unimade escribió:Hola,
Lo primero daros las gracias porque aunque es la primera vez que escribo os llevo leyendo mucho tiempo.
La duda es la siguiente, cual sería la fiscalidad de una empresa que se adjudica un inmueble en una subasta, luego lo arregla y lo vuelve a vender??
En la adjudicación (suponiendo que la hiciera en la Agencia tributaria por ejemplo), podría acogerse a la regla de inversión de sujeto pasivo ( siendo segunda trasmisión del inmueble).
Luego en la reforma se podría desgravar todo el IVA Soportado que tenga del mismo?? algo me han dicho que solo se puede un porcentaje del mismo...
Y en la venta final, llevaría IVA o ITP? entiendo que ITP si lo vende a un particular sin posibilidad de renuncia a la exención y demás...
Gracias¡¡¡
Buenas
A tu primera pregunta , Si.
A tu segunda pregunta, ¿a que te refieres con reforma? lo digo por que repases conceptos fiscales como Rehabilitacion, Renovacion y Reparación que es la clave para que puedas contestarte a tu tercera pregunta.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
- tapia
- Posts: 1145
- Registrado: 23/11/2016 10:42
Re: duda fiscalidad adjudicacion inmueble subastas
tapia escribió:unimade escribió:Hola,
Lo primero daros las gracias porque aunque es la primera vez que escribo os llevo leyendo mucho tiempo.
La duda es la siguiente, cual sería la fiscalidad de una empresa que se adjudica un inmueble en una subasta, luego lo arregla y lo vuelve a vender??
En la adjudicación (suponiendo que la hiciera en la Agencia tributaria por ejemplo), podría acogerse a la regla de inversión de sujeto pasivo ( siendo segunda trasmisión del inmueble).
Luego en la reforma se podría desgravar todo el IVA Soportado que tenga del mismo?? algo me han dicho que solo se puede un porcentaje del mismo...
Y en la venta final, llevaría IVA o ITP? entiendo que ITP si lo vende a un particular sin posibilidad de renuncia a la exención y demás...
Gracias¡¡¡
Buenas
A tu primera pregunta , Si.
A tu segunda pregunta, ¿a que te refieres con reforma? lo digo por que repases conceptos fiscales como Rehabilitacion, Renovacion y Reparación que es la clave para que puedas contestarte a tu tercera pregunta.
Gracias por contestar, cuando hablo de reformas me refiero a arreglar el baño, la cocina, ventanas... No se considera rehabilitación.
Gracias
- unimade
- Posts: 6
- Registrado: 07/09/2018 13:19
Re: duda fiscalidad adjudicacion inmueble subastas
hola
SUPONIENDO QUE LA EMPRESA NO SE DEDICA A LA VENTA DE PISOS: Lo de comprar con ISP coincido en que SI con Tapia, luego pienso que podrás desgravarte todos los gastos de reparaciones porque la empresa está comprando un bien para (se supone, desconozco la actividad) aplicarlo a una actividad empresarial. Aquí actúa la regla de la correlación de los gastos con los ingresos pero como desconozco la actividad de la empresa no podría decirte.
También que tengas en cuenta qu cuando compras un bien de inversión (terreno) tienes que mantenerlo en tu activo 10 años , en caso de que vendas Antes, tienes que regularizar el IVA soportado.
Lo de solo deducirte un % me huele a que esa empresa aplica prorrata... mira esto muy bien porque si es así creo que te afecta para lo de la inversión del sujeto pasivo... tienes que tener derecho a deducir el 100% de Iva...
Espero haberte ayudado.
Saludos
SUPONIENDO QUE LA EMPRESA NO SE DEDICA A LA VENTA DE PISOS: Lo de comprar con ISP coincido en que SI con Tapia, luego pienso que podrás desgravarte todos los gastos de reparaciones porque la empresa está comprando un bien para (se supone, desconozco la actividad) aplicarlo a una actividad empresarial. Aquí actúa la regla de la correlación de los gastos con los ingresos pero como desconozco la actividad de la empresa no podría decirte.
También que tengas en cuenta qu cuando compras un bien de inversión (terreno) tienes que mantenerlo en tu activo 10 años , en caso de que vendas Antes, tienes que regularizar el IVA soportado.
Lo de solo deducirte un % me huele a que esa empresa aplica prorrata... mira esto muy bien porque si es así creo que te afecta para lo de la inversión del sujeto pasivo... tienes que tener derecho a deducir el 100% de Iva...
Espero haberte ayudado.
Saludos
- guisado
- Posts: 944
- Registrado: 03/02/2015 01:08
Re: duda fiscalidad adjudicacion inmueble subastas
guisado escribió:
. tienes que tener derecho a deducir el 100% de Iva...
Buenos Dias, guisado, siento rectificarte...
Desde el 1 de enero de 2015, el transmitente podrá renunciar a la exención del artículo 20. Uno. 22º de la LIVA cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, el inmueble adquirido vaya a ser utilizado, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción.
Buenos Dias Unimade
Cuando un sujeto pasivo realiza exclusivamente operaciones que generan el derecho a la deducción podrá deducirse la totalidad del impuesto soportado por la adquisición de los bienes y servicios que utiliza en esas operaciones; si solo realiza operaciones que no generan ese derecho no podrá deducirse el impuesto soportado en ninguna proporción.
Cuando los bienes o servicios adquiridos se utilizan tanto en operaciones que generan el derecho a la deducción como en otras que no lo generan, la deducción del impuesto soportado queda limitada por la aplicación de la regla de prorrata
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
- tapia
- Posts: 1145
- Registrado: 23/11/2016 10:42
Re: duda fiscalidad adjudicacion inmueble subastas
Buenos días tapia,
Agradezco la rectificación, es tal y como tu dices. Menos mal que cuatro ojos ven más que dos
Agradezco la rectificación, es tal y como tu dices. Menos mal que cuatro ojos ven más que dos
- guisado
- Posts: 944
- Registrado: 03/02/2015 01:08
Re: duda fiscalidad adjudicacion inmueble subastas
Gracias a todos por las respuestas,
La empresa tiene varias actividades y una de ellas es la compra-venta de inmuebles. Cómo os comenté al principio, comprarán pisos para después arreglarlos, estos pisos en principio serán de subastas, a los cuales les han aplicado un 10% de IVA, aunque a mí entender no tendría que haber sido así. Ahora los van a reformar que no rehabilitar, baños, cocinas, etc...y luego volver a vender, ya sea a empresa o particular.
Entoces, el IVA de esas reformas sería deducible 100%?
A la hora de contabilizar la adquisición del inmueble, estaría bien llevado a existencias o pensáis que debería ir a otro sitio?
Gracias!!
La empresa tiene varias actividades y una de ellas es la compra-venta de inmuebles. Cómo os comenté al principio, comprarán pisos para después arreglarlos, estos pisos en principio serán de subastas, a los cuales les han aplicado un 10% de IVA, aunque a mí entender no tendría que haber sido así. Ahora los van a reformar que no rehabilitar, baños, cocinas, etc...y luego volver a vender, ya sea a empresa o particular.
Entoces, el IVA de esas reformas sería deducible 100%?
A la hora de contabilizar la adquisición del inmueble, estaría bien llevado a existencias o pensáis que debería ir a otro sitio?
Gracias!!
- unimade
- Posts: 6
- Registrado: 07/09/2018 13:19
Re: duda fiscalidad adjudicacion inmueble subastas
Alguien me puede echar una mano??
Aclarar que la empresa a día de hoy no aplica ninguna prorrata, hasta ahora se dedicaba a las reformas de pisos (IVA 100% deducible) y ahora además de eso, va a comprar pisos para arreglarlos (baños, cocinas y demás) y luego volver a venderlos, a empresas o particulares.
La duda es esa, el IVA soportado de esas reformas sería deducible?
gracias¡¡¡¡
Aclarar que la empresa a día de hoy no aplica ninguna prorrata, hasta ahora se dedicaba a las reformas de pisos (IVA 100% deducible) y ahora además de eso, va a comprar pisos para arreglarlos (baños, cocinas y demás) y luego volver a venderlos, a empresas o particulares.
La duda es esa, el IVA soportado de esas reformas sería deducible?
gracias¡¡¡¡
- unimade
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- Registrado: 07/09/2018 13:19
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