Fiscalidad: Aportación bien privativo a sociedad de gananciale

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Aportación bien privativo a sociedad de gananciale

Notapor Urashima » 13/06/2018 19:52

Os explico mi duda:

Me viene un matrimonio a hacer la renta y me presentan una escritura en la cual ambos cónyuges aportan bienes privativos a gananciales, ambos al 50%. Él aporta dos pisos heredados de sus padres (valorados en unos 240.000€) y ella aporta una casa y 17 terrenos rústicos (valorados en unos 41.200€). En la escritura pone que la aportación se hace a título oneroso y se pide la exención del pago del ITPyAJD.

Ambos hacen la declaración del IRPF por separado.

No sé como ponerlo en renta, si tengo que poner como ganancia patrimonial el 50% de los bienes aportados por el otro cónyuge, si puedo considerar pérdida patrimonial lo que cada uno aporta...

He encontrado la consulta vinculante V2815-10 y en unos párrafos dice:
La aportación del inmueble privativo de la consultante a la sociedad de gananciales constituirá una alteración en la composición de su patrimonio, que generará una ganancia o una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que dispone:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

A efectos del IRPF, como la sociedad de gananciales no tiene la consideración de contribuyente, los sujetos pasivos del Impuesto serán los cónyuges, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la LIRPF.

Como el aportante y el adquirente de un 50% de lo transmitido son la misma persona, por el 50 por 100 de la aportación no se produce ninguna transmisión, que sólo se produciría por la parte que corresponde al esposo de la consultante (50%).

La ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad de la vivienda enajenada al otro cónyuge, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la LIRPF.


El párrafo en negrita es el que me descoloca un poco. A ver si alguien me echa una mano.

Gracias.
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Urashima
 
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