Buenos dias
Solo por confirmar esto que pego mas abajo.
LAs cantidades recibidas por las empresas en concepto de indemnizacion de un seguro de responsabilidad no se declaran en el 347.
¿correcto?
Sin embargo, desde la óptica contraria, las primas de seguros pagadas a las compañías aseguradoras así como las indemnizaciones percibidas de éstas, que habrían de incluirse en la medida que respondan a operaciones propias de la actividad económica, no tendrán que ser declaradas por los destinatarios de estos seguros que sean empresarios o profesionales dado que quedan excluidas del modelo 347 las prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, como es el caso de las operaciones de seguros.
Fiscalidad: 347 e indemnizacion aseguradora
Moderador: Fiscalidad
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Re: 347 e indemnizacion aseguradora
me llama la atencion que hace un mes en hacienda se nos dijo que en el 347 debia de ir hasta los pagos a los becarios si no estaban sujetos a irpf en caso de superar los 3000 euros.
PEro eso que he pegado antes dice que de no emitirse factura no se declararia en el 347, lo cual me parece justo lo contrario.
PEro eso que he pegado antes dice que de no emitirse factura no se declararia en el 347, lo cual me parece justo lo contrario.
- nikki_sp
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