Fiscalidad: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor YUPI » 14/12/2017 14:23

DATAKON escribió:Lo dudo....

¿ porqué ? hoy ya sabes más que ayer pero seguramente menos que mañana, reconociendo el ERROR también se aprende ¿no?.. y es una gratificación para el que lo ha podido ayudar... :D

Y no es tan difcil ¿no?... :lol:
Última edición por YUPI el 14/12/2017 14:32, editado 2 veces en total
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor DATAKON » 14/12/2017 14:29

Si, pero estamos hablando de ANTICIPOS como alquileres. ¿Cuándo se retiene, cuando se paga o cuando se devenga, meses posteriores?....

De siempre he dicho, que la cosa fiscal no es lo mio....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor AJC-Candas » 14/12/2017 16:02

DATAKON escribió:Aquí se está hablando de ANTICIPOS. ¿también en el momento de pagar un anticipo, aunque su devengo como servicios corresponda a meses posteriores.?....

Si Data una cosa son las retenciones momento del pago otra imputacion de ingresos y gastos , cuando realizas una actividad economica puedes adoptar criterio de caja en irpf tambien pero en general principio de devengo.

Osea que todo pasa por una mala lectura mia si atiendes a lo que pregunta hasta tienes razon que dicho sea de paso esta mal redactado por que dice que el inquilino le paga osea que el que retiene es el inquilino
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor DATAKON » 14/12/2017 16:57

Naturalmente que el inquilino es el que paga. Eso es obvio. Y éste el que debe retener. Siempre el pagador.

Pero recibe una factura de anticipos. O debe. No existe devengo aún. Mi pregunta es mu simple:

¿Cuándo debe retenerse, cuando se lleva a cabo el pago, o cuando en su momento llegue la fecha de devengo?..

Eso es to....
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor YUPI » 14/12/2017 19:33

DATAKON escribió:
Mi pregunta es mu simple:

¿Cuándo debe retenerse, cuando se lleva a cabo el pago, o cuando en su momento llegue la fecha de devengo?..

Eso es to....

Mi respuesta también es mu simple:

Artículo 78 RIRPF Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta

1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

(...)


Eso también es to....
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor DATAKON » 14/12/2017 20:17

Luego entonces, es lo mismo que pa el IVA, ¿no?....Prevalece el cobro o pago, sobre la fecha de devengo, ¿me equivoco?....
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor YUPI » 15/12/2017 14:56

Pero Hombre..., te vuelvo a repetir que una cosa son las Retenciones y otra cosa son las Rentas (los Ingresos pà que lo entiendas...).

Luego están los Anticipos ¿ son Ingresos los Anticipos ? piensa, piensa..., ¿ te hago un esquema contable ? no, creo que de eso si entiendes, entonces dime ¿cuantas cuentas hay del tipo Ingresos (7...) en el asiento inicial del Anticipo ? ya te lo digo yo NINGUNA.

Y ya finalmente ¿cuando crees que devengan los Ingresos (Rentas), en la factura inicial del anticipo o en el momento de la factura Final?

¿ Capisce ?....
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor DATAKON » 15/12/2017 14:59

Déjate de chorradas. Aquí desde un principio se está hablando de ANTICIPOS. Y na mas....Na de ingresos/gastos por alquileres. Solo de los anticipos. Y a eso me he limitao yo al contestar....
YUPI escribió:Pero Hombre..., te vuelvo a repetir que una cosa son las Retenciones y otra cosa son las Rentas (los Ingresos pà que lo entiendas...)...
POS CLARO, HOMBRE, ESO MESMO DIGO YO.... :lol:

ALQUILERES: En los anticipos, en el momento del cobro devenga IVA. Y el IRPF se retiene cuando se paga, con independencia del devengo una cosa y la otra, ¿si o no?. Eso es to. Al menos por mi parte. No cambiemos de "conversación", como siempre....

¿Es así, como yo pienso, si o no?....Eso es to....Solo eso.
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor YUPI » 15/12/2017 17:13

YUPI escribió:Pero Hombre..., te vuelvo a repetir que una cosa son las Retenciones y otra cosa son las Rentas (los Ingresos pà que lo entiendas...).

Luego están los Anticipos ¿ son Ingresos los Anticipos ? piensa, piensa..., ¿ te hago un esquema contable ? no, creo que de eso si entiendes, entonces dime ¿cuantas cuentas hay del tipo Ingresos (7...) en el asiento inicial del Anticipo ? ya te lo digo yo NINGUNA.

Y ya finalmente ¿cuando crees que devengan los Ingresos (Rentas), en la factura inicial del anticipo o en el momento de la factura Final?

¿ Capisce ?....

¿ De verdad que no has entendido nà de nà ?..., y eso que te lo he puesto fácil, en "clave" CONTABLE y tò..., que le vamos hacer, más se perdió en Cuba... :lol:


DATAKON escribió:De siempre he dicho, que la cosa fiscal no es lo mio....

Efectivamente, en eso tienes razón... :lol:
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor DATAKON » 15/12/2017 18:52

Si, tu sigue hablando en "clave", como te gusta expresarte. Como si estuviésemos en un concurso. Eso no ayuda en na a mantener un dialogo constructivo.

Yo en éste caso, siempre he hecho referencia a las obligaciones fiscales en lo referente a los ANTICIPOS, en el momento efectivo de su abono o pago. No en cuanto su imputación como devengo como ingreso/gasto en los periodos que corresponda.

Y sobre esto es lo único que pretendo comentar. En cuanto al IVA, ya conocemos que
devenga el IVA en el momento del cobro efectivo. Es en cuanto al IRPF, donde al parecer, podría existir alguna duda. Y a ello me remito en cuanto a la reglamentación del IRPF.

RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA:
RD.439/2007

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r1-rd439-2007.t7.html#a78

Artículo 78 Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta
1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.


En éste caso, un ANTICIPO, mediante facturación anticipada a su periodo de devengo, ¿en qué fecha se considera abonada la renta?.... No se habla de periodo de devengo (ingreso o gasto), si no del periodo en cuanto a la imputación de la renta. Es decir, cuando se hace efectiva.

Artículo 79 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.


¿Una FACTURA, como anticipo a su devengo, se considera renta imputada sometida a retención en el momento del pago?.. En una palabra, anticipo y renta imputada, en un caso así, ¿es lo mismo en cuanto a su fecha?.

Si quieres ser constructivo, deja de hablar en "clave". De lo contrario, te ignoraré...

https://jraeconomistas.com/anticipo-clientes/
https://www.gerencie.com/cuando-contabilizar-un-anticipo-y-no-una-venta.html
https://www.todoexpertos.com/categorias ... adelantado
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor DATAKON » 15/12/2017 19:22

Con éste hombre no su puede dialogar, porque to lo reduce a una "competición". Habla en "clave" y con acertijos. Y encima, en plan burlesco....

Bueno, si hay alguien mas que quiera responder, claramente, a mis planteamientos sobre la obligación de retener ante un anticipo, o factura anticipada a su devengo, en el momento de su pago, le estaría mu agradecio por su colaboración. Y si es posible, razonao conforme a la legislación, citando la normativa, y si existen, consultas o resoluciones, mejor aún. Gracias de antemano.
Última edición por DATAKON el 15/12/2017 19:25, editado 1 vez en total
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor YUPI » 15/12/2017 19:24

AJC-Candas escribió:
DATAKON escribió:Aquí se está hablando de ANTICIPOS. ¿también en el momento de pagar un anticipo, aunque su devengo como servicios corresponda a meses posteriores.?....

Si Data una cosa son las retenciones momento del pago otra imputacion de ingresos y gastos , cuando realizas una actividad economica puedes adoptar criterio de caja en irpf tambien pero en general principio de devengo.


Me remito a lo dicho por "Ale" a tu pregunta, pues estoy totalmente de acuerdo.

Todo eso que apuntas es BÁSICO para cualquier fiscalista (IVA y Retenciones), lo importante es saber cuando se debe declarar las Rentas (ingresos...), debes repasar el principio de devengo.

En la práctica se producen muchos requerimientos por parte de Hacienda debido a estos motivos, pues los "momentos" fiscales Ingresos-Rentas deben haberse declarado correctamente, eso es lo verdaderamente importante..., LA CLAVE... :lol:
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor DATAKON » 15/12/2017 19:28

Yo lo que necesito, es un razonamiento y la ley. Pero mejor, déjaselo a otros, porque contigo no se puede hablar. Es decir, cuando se debe declarar e ingresar la retención de un anticipo, ante una facturación adelantá a su devengo.

Gracias por tu "intervención", pero prefiero a otros....hablando con claridad y sin acertijos....
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor DATAKON » 15/12/2017 19:39

Continuo...
No olvidemos, que existe una facturación realizada y pagada, en concepto de renta anticipada. Aunque parte de ella, el devengo es mas tarde. La renta correspondiente a un devengo posterior, como ingreso, contablemente, procederá una imputación mediante la cuenta 480/485, según quien. ¿Pero la retención, cuando?. ¿En la fecha de devengo o en la fecha de pago de la factura?. ¿Articulado afectao?...

Agradeceré cualquier contestación, de quien sea, y que no sea el susodicho, por falta de confianza....
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Re: IVA y retenciones cobrado trimestre (mes 12,1,2)

Notapor DATAKON » 16/12/2017 09:25

Retiro la demanda de información pa éste caso, porque una vez repasao de nuevo el planteamiento inicial, es mu posible que esos 3 meses adelantao de pago, corresponda en realidad al mes de alquiler, y el resto 2 meses de fianza. En cuyo caso, estos 2 últimos, no procedería retención. En cuyo caso, ya no se le podría llamar anticipo.

Y solo en un supuesto que, según el contrato, se formalizase por pagos trimestrales o incluso anual (algunos contratos por actividad económica, no de vivienda como LAU, así se suele llevar a cabo) , a mi juicio, una vez facturado y pagado como tal en ca periodo, si creo que deberiase practicar retención total en el momento del pago, como correspondiente a la renta efectiva.

A ésta conclusión final llego, conforme a la lectura del art.78 RIRPF.
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