Fiscalidad: retenciones no residente español

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retenciones no residente español

Notapor leo34 » 14/11/2017 17:16

Hola buenas tardes, a ver si me podéis ayudar:

Residente en Alemania con la nacionalidad española, que trabaja en Alemania y vive allí y hace su correspondiente impuesto de IRPF allí, mas del 75% de sus ingresos son de Alemania

Además es administrador de una sociedad española y se le va empezar a retribuir por su cargo, mi pregunta es: El tipo de retención que le vayamos aplicar, entiendo la paga la empresa española?, el tipo de retención aplicarla tengo que aplicarla en función de la ley IRPF de los artículos 85 a 88 del reglamento IRPF ó tengo que regirme por otro tipo de regulación...,?

A ver si me podéis ayudar, gracias!!!
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Re: retenciones no residente español

Notapor PatrimonioBruto » 16/11/2017 13:11

nikki_sp escribió:http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... amen.shtml


Rendimientos de trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores de temporada, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, el 2 por 100 (Con efectos a partir del 1 de enero de 2002).

Creo que he comentado el caso alguna vez de un caso similar al que pregunta el compañero y en la nómina no se practica retención por el convenio de doble imposición entre países, Francia en este caso ya que el trabajador tributa allí por toda su renta mundial. En concreto aplicamos este artículo.

Artículo 15. Trabajo dependiente.-
1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 16,18y 19, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en este Estado.


Llegaron requerimientos de Hacienda 3 años seguidos sobre el tema y aceptaron las alegaciones. Al parecer hay un chivato que pita cuando ve que la casilla de sueldos y salarios del modelo 200 está rellena pero no le consta presentación del modelo 190.

Igual hay algún caso parecido en el convenio con Alemania. Estaría bien saber cómo se actúa con gente de varios países porque al aplicar el convenio para evitar la doble imposición las tablas de Hacienda, que parece estar grabadas en piedra, pueden cambiar completamente.
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Re: retenciones no residente español

Notapor nikki_sp » 18/11/2017 21:31

Gracias Patrimonio

NO sabia que eso era asi, siempre pense que si yo genero una renta en un pais, debia tributar alli, cosa que me parece justa, no que el trabajador residente Aleman, gane dinero en España y luego tribute en Alemania.




Esto dice el CDI españa - alemania.

En el ejemplo se habla de administrador, por lo que

ARTÍCULO 14
Rentas del trabajo
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y
otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por
razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el
empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma,
las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un
residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado
contratante pueden someterse a imposición exclusivamente en el Estado mencionado en
primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya
duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro
Estado, o en su nombre, y
c) las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el
empleador tenga en el otro Estado.
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Re: retenciones no residente español

Notapor nikki_sp » 18/11/2017 22:07

¿tambien se podria tributar en españa como no residente con la retencion segun tablas y luego en alemania descontar por doble imposicion lo tributado aqui?

La diferencia entre un metodo y otro es que es mas justo que si se genera renta en españa, se quede algo aqui ¿no?
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Re: retenciones no residente español

Notapor PatrimonioBruto » 20/11/2017 10:23

Entiendo que sí, en el punto 1 da la posibilidad de elegir el lugar al decir "pueden someterse a imposición en ese otro Estado". En su día creo que encontré una consulta vinculante y todo, luego la busco. De todas formas la Administración fue muy cabezota hasta el final y me imagino que dará guerra en cualquier delegación.

Sobre qué es más justo o no ya lo dejo a opinión de cada uno.
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Re: retenciones no residente español

Notapor nikki_sp » 25/11/2017 13:56

No tiene nada de malo decir que la riqueza que se genere en un pais, tribute en ese pais.

SI fuera un caso de una herencia es mas discutible, pero si alguien ejerciendo un puesto de trabajo en un pais, que menos que tribute aqui, y luego por doble imposicion no vuelva a tributar en su pais.
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Re: retenciones no residente español

Notapor leo34 » 20/12/2017 17:35

Volviendo al tema que os plantee, entiendo que la retención como administrador (19%) la empresa deberá pagarlas con el modelo 216 y 296, es decir que si el bruto son 1000 tendra que pagar 190 euros en el modelo 216

Y los otros 1.000 como ingreso bruto , donde los tributo en Alemania, en España..., En hacienda me dice solo se tributa vía retención!!!, me choca un poco
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Re: retenciones no residente español

Notapor guisado » 21/05/2018 16:09

Hola

Tengo un cliente español que se fue dos meses a Alemania y trabajo allí cobrando un total de 3600 brutos. Ahora ha vuelto a España.

¿Alguien sabe como tributan esos 3600 €?

Slaudos :D
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Re: retenciones no residente español

Notapor LAURAABOGADA » 25/07/2018 18:56

me interesa este tema, a ve si alguien puede aportar mas info.
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