Buenos días, tengo una duda acerca de la liquidación que realiza la Autoridad Portuaria en concepto TASA DE ACTIVIDAD.
El importe de la tasa viene con 21% IVA, por lo tanto entiendo que debo contabilizarlo como factura en la cuenta (621) arrendamiento??
artículo 173: El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación del dominio público portuario, en virtud de una autorización, e incluye la prestación de los servicios comunes relacionados con el dominio público ocupado.
Sin embargo, las facturas de la ITV, si que especifica la base imponible, la cuota de iva, y a parte tasa por anotación registro DGT; en este caso utilizo las cuentas (410) acreedor por prestación de servicios y (631) Otros tributos (para la tasa)
Gracias,
Un saludo!!
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