Buenas quiero saber como contabilizar una ayuda que nos han concecido para Promoción Exterior, nos la han concedido pero aún no nos han pagado nada.
¿Que asiento hay que realizar para la concesión de la ayuda? ¿Y cuando la concedan?
Un saludo y muchas gracias
Contabilidad España: Subvención IPEX (Instituto Promoción Exterior)
Moderador: Contabilidad
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Re: Subvención IPEX (Instituto Promoción Exterior)
En ésta misma página en donde nos encontramos, tienes los asientos contables relativos a las SUBVENCIONES, según diferentes etapas. Empieza por la cuenta 130, en el momento de la concesión o aprobación: Insertar "subvenciones" en la casilla de "Buscar" (Términos a buscar).Tarda unos segundos:
https://www.plangeneralcontable.com/?name=Buscar
También en mi página personal tengo tratado el tema.
https://datakon.esforos.com/viewtopic.php?f=14&t=576
Espero que entre ambas, pueda resolverse/facilitarte tu demanda de información.
https://www.plangeneralcontable.com/?name=Buscar
También en mi página personal tengo tratado el tema.
https://datakon.esforos.com/viewtopic.php?f=14&t=576
Espero que entre ambas, pueda resolverse/facilitarte tu demanda de información.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: Subvención IPEX (Instituto Promoción Exterior)
Gracias DATAKON, entiendo que en el momento de la concesión el asiento es:
Subvención que conceden en Marzo y que a dia de hoy aún no se ha recibido nada.
HP. Deudora por subvenciones (Debe)
a
130 Subvencion oficiales de capital (Haber)
Cuando ingresen la ayuda
572 banco (debe)
a
HP deudora por subvención (Haber)
A cierre del ejercicio (si nos han ingresado el dinero), ¿hay que traspasar cierta cantidad de subvención a ingresos?¿en que porcentaje?
¿Y si a fecha de ciere aún no se ha recibido el dinero? ¿hay que traspasar también?
Un saludo
Subvención que conceden en Marzo y que a dia de hoy aún no se ha recibido nada.
HP. Deudora por subvenciones (Debe)
a
130 Subvencion oficiales de capital (Haber)
Cuando ingresen la ayuda
572 banco (debe)
a
HP deudora por subvención (Haber)
A cierre del ejercicio (si nos han ingresado el dinero), ¿hay que traspasar cierta cantidad de subvención a ingresos?¿en que porcentaje?
¿Y si a fecha de ciere aún no se ha recibido el dinero? ¿hay que traspasar también?
Un saludo
- Gestionagf
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- Registrado: 08/12/2015 18:57
Re: Subvención IPEX (Instituto Promoción Exterior)
Aprovecho el mismo texto de otra consulta similar.
La temática de los asientos es la misma para todas las subvenciones. Según el pago sea único/total o parcial. La amortización dependerá del motivo de la misma y sus condiciones de aplicación:
ASIENTOS:
1º. Aprobación de la concesión:
(4708) HP deudor por subvenciones a (130) Subvenciones oficiales en capital
2º.- Al ingreso de la subvención:
(572) Bancos a (4708) Hacienda Pública deudor por subvenciones
3º.-Al cierre del ejercicio (aplicación total de la subvención)
(130) Subvenciones oficiales de capital a (74*) Subvenciones, transferidas al resultado del ejercicio (Total o parcial, según correspondiese, conforme a los pagos de la subvención ).
EJERCICIO SUCESIVOS (AMORTIZACION):
En el caso de que la subvención fuese por el TOTAL y correspondiese su amortización a varios ejercicios, entraría en juego la diferencia temporaria imponible (479), por el total importe fiscal (según cuota IS) que correspondiese, cuyo importe figuraría como provisión en el 1º asiento.
Posteriormente, en cada ejercicio y mediante el asiento 3º, se aplicarían proporcionalmente, tanto la parte de ingreso como la cuota tributaria, conforme al asiento: (130/479 a 74*).
NOTA: Algunas empresas, no se complican la vida, y no provisionan como diferencia temporaria imponible (479) la parte fiscal correspondiente, limitándose solo a reconocer el ingreso (74*) en cada ejercicio. No es correcto, conforme al NPGC, pero no les va mal (Hacienda no se suele meter en ello). Especialmente, las empresitas chichinabo.
Para mas detalles:
https://datakon.esforos.com/viewtopic.php?f=14&t=576
La temática de los asientos es la misma para todas las subvenciones. Según el pago sea único/total o parcial. La amortización dependerá del motivo de la misma y sus condiciones de aplicación:
ASIENTOS:
1º. Aprobación de la concesión:
(4708) HP deudor por subvenciones a (130) Subvenciones oficiales en capital
2º.- Al ingreso de la subvención:
(572) Bancos a (4708) Hacienda Pública deudor por subvenciones
3º.-Al cierre del ejercicio (aplicación total de la subvención)
(130) Subvenciones oficiales de capital a (74*) Subvenciones, transferidas al resultado del ejercicio (Total o parcial, según correspondiese, conforme a los pagos de la subvención ).
EJERCICIO SUCESIVOS (AMORTIZACION):
En el caso de que la subvención fuese por el TOTAL y correspondiese su amortización a varios ejercicios, entraría en juego la diferencia temporaria imponible (479), por el total importe fiscal (según cuota IS) que correspondiese, cuyo importe figuraría como provisión en el 1º asiento.
Posteriormente, en cada ejercicio y mediante el asiento 3º, se aplicarían proporcionalmente, tanto la parte de ingreso como la cuota tributaria, conforme al asiento: (130/479 a 74*).
NOTA: Algunas empresas, no se complican la vida, y no provisionan como diferencia temporaria imponible (479) la parte fiscal correspondiente, limitándose solo a reconocer el ingreso (74*) en cada ejercicio. No es correcto, conforme al NPGC, pero no les va mal (Hacienda no se suele meter en ello). Especialmente, las empresitas chichinabo.
Para mas detalles:
https://datakon.esforos.com/viewtopic.php?f=14&t=576
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- DATAKON
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