Buenas,
Una empresa en EDS formaliza con el propietario, un derecho de uso temporal (06/2018 al 05/2019)sin opción de compra, sobre la parte de una finca para realizar la actividad de Bar. Hacen escritura registrándola en el Registro de la Propiedad y paga 15.000€ más 3.150 de IVA. más gastos Registro.
Mi pregunta es como anoto en el libro de registro este derecho? Quizás como un alquiler y lo reparto en doce meses? Deduzco el IVA ahora en su totalidad y fracciono los 15.000€ ?
Agradezco de antemano vuestra ayuda, gracias!
Contabilidad España: DERECHOS DE USO LOCAL
Moderador: Contabilidad
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Re: DERECHOS DE USO LOCAL
Yo lo veo simplemente como un arrendamiento. La deducción del IVA, seria conforme al devengo.
Si como se ve, se paga todo por adelantado, este IVA seria considerado como un simple ANTICIPO, siendo objeto de deducción en el momento del pago.
El gasto si podría ser objeto de periodificación en el momento del pago, deducible conforme al devengo.
Si como se ve, se paga todo por adelantado, este IVA seria considerado como un simple ANTICIPO, siendo objeto de deducción en el momento del pago.
El gasto si podría ser objeto de periodificación en el momento del pago, deducible conforme al devengo.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: DERECHOS DE USO LOCAL
Gracias Datakon, haré como alquiler cada mes. El IVA puedo deducirlo ahora por entero ya que lo pagó pero me lo pensaré ya que igual a 31/12 finaliza actividad y no seria correcto supongo y mejor hago la proporción.
Que te parece?
Saludos
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- MARIONA
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- Registrado: 13/12/2007 19:20
- Ubicación: VILAFRANCA DEL PENEDÈS
Re: DERECHOS DE USO LOCAL
MARIONA escribió:Gracias Datakon, haré como alquiler cada mes. El IVA puedo deducirlo ahora por entero ya que lo pagó pero me lo pensaré ya que igual a 31/12 finaliza actividad y no seria correcto supongo y mejor hago la proporción.
Que te parece?
Saludos
¿Porqué no va ser correcto si lo has pagado?...Claro...si tienes la factura en tu poder...
La ley del IVA expresamente indica que los pagos anticipados devengan IVA, y es posible su deducción. Pero...para ello, a pesar de todo, debes estar en posesión de la factura correspondiente, con independencia de que posteriormente la empresa entre en inactividad. La verdad, es que no creo que Hacienda te diga nada si no lo deduces, aunque tuvieses la factura. Lo contrario seria si fuese a ingresar..
Si la empresa a 31.12 entra en inactividad, hasta esa fecha puedes solicitar devolución de impuestos, si procede. O minorar.
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- DATAKON
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Re: DERECHOS DE USO LOCAL
Pues pensaba que deberia tratarlo como una compra de Activos que si no lo tiene en su poder los 5 años por ejemplo, regulariza el IVA.
Puedo deducirlo todo y en todo caso si le devuelven. que no creo, los meses de los cuales no ejerce el derecho de uso ya regularizaria.
Que opinas?
Puedo deducirlo todo y en todo caso si le devuelven. que no creo, los meses de los cuales no ejerce el derecho de uso ya regularizaria.
Que opinas?
- MARIONA
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- Registrado: 13/12/2007 19:20
- Ubicación: VILAFRANCA DEL PENEDÈS
Re: DERECHOS DE USO LOCAL
Yo no lo veo como una adquisición de activos. Para mi no pasa de un simple arrendamiento. Solo que en éste caso de un espacio. No pasa a tu propiedad, es solo un derecho de uso. Como todos los alquileres en igual circunstancia.
Aquí la única diferencia, es que se ha desembolsado un IVA en su totalidad. Y si en un tiempo, no se ejerciese el derecho de uso, es de suponer que se procedería a la devolución del uso abonado anticipadamente y no consumido. Con lo cual, provocaría una factura rectificativa, en sentido contrario.
Me figuro. Habria que conocer los términos exactos de ese contrato, a fin de, en su caso, poder opinar si hubiese algo especial al respecto.
Aquí la única diferencia, es que se ha desembolsado un IVA en su totalidad. Y si en un tiempo, no se ejerciese el derecho de uso, es de suponer que se procedería a la devolución del uso abonado anticipadamente y no consumido. Con lo cual, provocaría una factura rectificativa, en sentido contrario.
Me figuro. Habria que conocer los términos exactos de ese contrato, a fin de, en su caso, poder opinar si hubiese algo especial al respecto.
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- DATAKON
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Re: DERECHOS DE USO LOCAL
Coincido con Data. Viene a ser un alquiler con pago anticipado por lo que hay que repartir los 15.000 en el tiempo de disfrute. El IVA deducible en su totalidad ya que se devenga y paga en su totalidad.
- edujuconta
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