Contabilidad España: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor mavifa » 17/10/2018 10:30

Buenos días.

Me consulta es muy básica, pero como siempre he trabajado con facturas ordinarias emitidas, me surge la duda.

En el libro de facturas emitidas de un dentista, un bar o una peluquería ¿hay que contabilizar de una en una las facturas simplificadas (sin datos destinatario) o se pueden contabilizar en un asiento todas las de un mes o de un trimestre fiscal?

Gracias. Saludos.
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor julio » 17/10/2018 11:28

Entiendo que podrías agrupar la facturación vía factura simplificada por día como mínimo, a partir de ahí no te sabría decir.
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor DATAKON » 17/10/2018 11:32

CODIGO DE COMERCIO:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html#a28

Artículo 28

1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.


En cuanto a la validez o no del documento, en éste caso facturas simplificadas, hay que atenerse a la Reglamentación de Facturación:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1619-2012.html
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor adversaria » 17/10/2018 15:05

No es una cuestión atinente a la contabilidad financiera (Código de Comercio) sino ino al libro registro fiscal.
La respuesta la proporciona el Reglamento IVA:
Artículo 63. Libro registro de facturas expedidas

4. La anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha en que se hayan expedido, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor DATAKON » 17/10/2018 15:28

El Código de Comercio, se está refiriendo al libro diario. Es decir, a la contabilidad. Y creo que a éste detalle es al que se refiere el demandante.

Aparte, a igual que he dicho que, en cuanto a la documentación (validez de las facturas simplificadas), a efectos fiscales, habría que atenerse al Reglamento de Facturación, igualmente diría ahora que habría que atenerse a la reglamentación del IVA (si procede en éste caso).

Me he pronunciado por lo tanto, desde el punto de vista contable, porque estamos en el foro como tal, y porque así he interpretao la demanda como registro en la misma
mavifa escribió:Buenos días.

Me consulta es muy básica, pero como siempre he trabajado con facturas ordinarias emitidas, me surge la duda.

En el libro de facturas emitidas de un dentista, un bar o una peluquería ¿hay que contabilizar de una en una las facturas simplificadas (sin datos destinatario) o se pueden contabilizar en un asiento todas las de un mes o de un trimestre fiscal?

Gracias. Saludos.
.

Ahora, no viene mal lo que acabas de informar, y es de suponer, que en caso de que el demandante lleve contabilidad ordenada conforme al Código de Comercio, como parece ser así és, ya seria un problema del mimo o del programa, atenerse a la reglamentación fiscal.

En esos sectores que indica, en la gran mayoría de las veces no existe facturas formalizadas, sino simples tickets, y eso cuando existe. Y lo que quiere conocer es si éstos los podría agrupar como si de un solo apunte u operación se tratase. En el caso de dentistas, por ejemplo, no tiene el problema el IVA en el caso de facturas emitidas y recibidas. Y en el acso de bares y peluquerías, ya sabemos mas o menos lo que existe al respecto. Agrupación de operaciones en un solo apunte como si se tratase de un sola factura. Normalmente por días, y en el libros diario, si se quiere, por trimestres.

Ya conocemos, que en temas de registros, contabilidad y fiscalidad, en los programas informáticos pueden existir ciertas "complicaciones" o carencias de detalles.
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor DATAKON » 17/10/2018 15:44

Y se está refiriendo únicamente a las facturas emitidas. Normalmente, sin la existencia de facturas individualizadas, si no, en los sectores que cita, a operaciones totales como ventas sin identificación del cliente. Normalmente, el clásico ticket (factura simplificada ahora) de toa la vida.

Ese registro del IVA, facturas expedidas, mas bien se refiere cuando existen facturas emitidas en cierto numero. Con distintos IVAs de por medio, diferentes fechas , etec. No creo sea en éste caso.
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor adversaria » 17/10/2018 15:52

La consulta no es sobre el libro diario; eso te lo has sacado de la manga. Es sobre...
mavifa escribió:el libro de facturas emitidas de un dentista, un bar o una peluquería (...)
¿se pueden contabilizar en un asiento todas las de un mes o de un trimestre fiscal?


Por tanto, no cabe agrupar trimestralmente. Ha de hacerse dentro de un mismo MES NATURAL.
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor adversaria » 17/10/2018 15:55

DATAKON escribió:Ese registro del IVA, facturas expedidas, mas bien se refiere cuando existen facturas emitidas en cierto numero. Con distintos IVAs de por medio, diferentes fechas , etec. No creo sea en éste caso.


:lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor DATAKON » 17/10/2018 16:06

Efectivamente, como su propio nombre indica, fiscalmente, el registro de facturas expedidas es cuando éstas existan. En el caso de los sectores de bares, dentistas o peluquerías, como ya dije anteriormente, no suelen existir facturas formalizadas. To a lo mas, como ya dije, ciertos ticket. Lo que ahora se conoce como facturas simplificadas. Y eso, cuando se toman la molestia de expedirlos. Estos sectores, suelen totalizar las operaciones en un solo apunte diario.

Y normalmente, en cuanto a ingresos, actúan como si estuviesen bajo el criterio de caja. Un solo apunte diario, como si fuese una sola factura. Por lo tanto, en el Registro de facturas expedidas, ¿cuándo lo podría usar realmente como tal?..¿Una factura por dia?....Bien, ¿Cuál seria realmente el problema?...

Adespues, eso si, en contabilidad, como registro diario, se hacer uso del contenido del art.28 del Código de Comercio.
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor Sonotone » 17/10/2018 17:58

Buenas Mavifa. A parte de lo dicho por Adversaria mira este blog por si te ayuda a aclararte

https://blog.anfix.com/como-se-justifican-las-ventas-de-un-bar/

Saludos

adversaria escribió:
DATAKON escribió:Ese registro del IVA, facturas expedidas, mas bien se refiere cuando existen facturas emitidas en cierto numero. Con distintos IVAs de por medio, diferentes fechas , etec. No creo sea en éste caso.


:lol: :lol: :lol: :lol: :lol:


Buenas tardes Adversaria.

No me negarás que lo bueno de los foros es que cada día aprendes cosas nuevas… Yo sin ir más lejos, el otro día aprendí un concepto filosóficolaboral “prorrogatácitamenteportiempoindefinido” y contrariamente a lo que pudiera pensarse no tiene nada que ver con un contrato indefinido, aun lo ando mascullando, pero seguro que algún día, si los hados me son propicios, llegaré al meollo del asunto.

Buena tarde.
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor DATAKON » 17/10/2018 19:42

Sonotone escribió:Buenas tardes Adversaria.
No me negarás que lo bueno de los foros es que cada día aprendes cosas nuevas… Yo sin ir más lejos, el otro día aprendí un concepto filosóficolaboral “prorrogatácitamenteportiempoindefinido” y contrariamente a lo que pudiera pensarse no tiene nada que ver con un contrato indefinido, aun lo ando mascullando, pero seguro que algún día, si los hados me son propicios, llegaré al meollo del asunto.
Buena tarde.

Vaya por Dios....Pensaba que éste tema había quedao "enterrao y bien enterrao", usando ese simil franquista de "atao y bien atao". Como a Franco ahora se pretende "resucitar" sus aventuras....

¿Quién puede afirmar que cualquier contrato de duración determinada que tenga establecido un plazo máximo de duración (no indefinido por lo tanto), ante una falta previa de denuncia expresa a su vencimiento, y por lo tanto "entendiéndose prorrogado tácitamente por tiempo indefinido", tiene algo que ver con un contrato indefinido?.

Los contratos pueden ser:
* Indefinidos;
* De duración determinada.

Y lo serán siempre, mientras expresamente no sean sustituidos y concertaos de nuevo. Pero decir, que pasa a un situación por tiempo indefinido, no debe entenderse que un contrato sustituye a otro. La situación puede, el contrato no. Y las expresiones normales con citas como "indefinido" debe entenderse como "tiempo indefinido". Máxime si, además, se acompaña el texto literal oficial: prorrogado tácitamente por tiempo indefinido,. Varias veces, durante la duración del post.

El caso que nos ocupó en cierto post pertenecía al segundo grupo.
ivanpeli escribió: 13/10/2018 17:41
buenas tardes
el dia 3 se me acabo el contrato de un año que tenia…
sigo trabajando pero al dia de hoy aun no me han dado ningún nuevo contrato a firmar…
mi pregunta es -cuanto tiempo tienen para renovar el contrato?


¿Estamos de acuerdo?: Es decir: Contrato de duración determinada, de un año.

Y éste fue el texto concreto legal portao por mi. Desde un principio....Conforme a la legislación que le corresponde, y no la que se pretendía “colar” que era del año 1998 (RD.2720/1998):

RDL-2/2015.-Art.49, ESTATUTO TRABAJADORES, actualizado y vigente a la fecha del contrato. Con sus parte remarcadas, tal cual,

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

¿Qué lo dos textos (1998 y 2015), en lo esencial es lo mismo, y qué?. Procede informar siempre sobre la legislación vigente que correspondiese (año 2015), siendo un contrato del año 2017. Una vez ya aportada por mi, sobraba la que se incorporó después (año 1998), que no aportaba novedad alguna, y además, no correspondía citarla conforme a la fecha del contrato. Era anterior al contrato. Y en éste detalle se basó posteriormente to el rifirrafe que vino a continuación, que se intentó desviar la atención hacia la palabrita "indefinido", cuando ésta, ya se explicó posteriormente su uso por mi parte.

Por lo tanto, llegado su vencimiento, sin denuncia expresa, debe entenderse "tácitamente prorrogado por tiempo indefinido". Eso dice la legislación del año 1998 y la del 2015. ¿Eso como se entiende?....

Ahora te toca pensar que diferencia puede existir, al final, entre el primer caso de contrato y el segundo…. si aún sigues dándole vueltas a la cabeza…..

¿Qué quieres seguir mareando la perdiz….Bien, pero que conste que lo inicias tu…Unos tienen la fama, y otros escaldan la lana…Tu verás si quieres ser el “esquilaor”.

PD.- He colao aquí to éste rollo, sin venir a cuento, en mi derecho de réplica, al ver que se quiere seguir haciendo uso "con mucho disimulo", con citas capciosas "inocentonas", de un triste pasaje que me afecta personalmente....
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor DATAKON » 17/10/2018 20:11

Cualquier contable que haya llevao algún tipo de contabilidad de bres o cafeterías, sabrá que lo que se dice en ese enlace, es prácticamente imposible:

https://blog.anfix.com/como-se-justifican-las-ventas-de-un-bar/

(Extracto final del blog):
La Ley no obliga a disponer de una máquina registradora ni de ningún otro dispositivo, ordenador o similar. Se pueden anotar las ventas en papel, en un talonario o cualquier soporte físico. Pero habrá que anotar cada café y cada bebida, no una cifra final... :lol: :lol:

A ver quien es el guapete que es capaz de anotar en donde sea, café a café o bebida a bebida. Gracias a que tos estos establecimientos disponen de maquinitas al efecto (excepto en cierto pueblos), y está en disposición de expedir un ique, simple, en donde se refleja, normalmente, el total del servicio. Sin identificación del cliente. En unos se expresa el IVA (los menos), pero en otros no.

Al final, el cliente facilita en el mejor de los casos, al gestor o al contable, el total del servicio. Otros, los mas, el total del trimestre.

Carmen Bujan, la autores del Blog, me parece que no ha llevao en su vida una contabilizad de bar o cafetería. Edita de "oídas"...
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor Sonotone » 17/10/2018 20:49

DATAKON escribió:
Sonotone escribió:Buenas tardes Adversaria.
No me negarás que lo bueno de los foros es que cada día aprendes cosas nuevas… Yo sin ir más lejos, el otro día aprendí un concepto filosóficolaboral “prorrogatácitamenteportiempoindefinido” y contrariamente a lo que pudiera pensarse no tiene nada que ver con un contrato indefinido, aun lo ando mascullando, pero seguro que algún día, si los hados me son propicios, llegaré al meollo del asunto.
Buena tarde.

Vaya por Dios....Pensaba que éste tema había quedao "enterrao y bien enterrao", usando ese simil franquista de "atao y bien atao". Como a Franco ahora se pretende "resucitar" sus aventuras....

¿Quién puede afirmar que cualquier contrato de duración determinada que tenga establecido un plazo máximo de duración (no indefinido por lo tanto), ante una falta previa de denuncia expresa a su vencimiento, y por lo tanto "entendiéndose prorrogado tácitamente por tiempo indefinido", tiene algo que ver con un contrato indefinido?.

Los contratos pueden ser:
* Indefinidos;
* De duración determinada.

Y lo serán siempre, mientras expresamente no sean sustituidos y concertaos de nuevo. Pero decir, que pasa a un situación por tiempo indefinido, no debe entenderse que un contrato sustituye a otro. La situación puede, el contrato no. Y las expresiones normales con citas como "indefinido" debe entenderse como "tiempo indefinido". Máxime si, además, se acompaña el texto literal oficial: prorrogado tácitamente por tiempo indefinido,. Varias veces, durante la duración del post.

El caso que nos ocupó en cierto post pertenecía al segundo grupo.
ivanpeli escribió: 13/10/2018 17:41
buenas tardes
el dia 3 se me acabo el contrato de un año que tenia…
sigo trabajando pero al dia de hoy aun no me han dado ningún nuevo contrato a firmar…
mi pregunta es -cuanto tiempo tienen para renovar el contrato?


¿Estamos de acuerdo?: Es decir: Contrato de duración determinada, de un año. y bla bla bla disculpa que lo acorte pero es que si no no me queda espacio




Ay como lo lamento Dakaton, si te he dado la impresión errónea de que necesitaba que me iluminases el camino. Si lo haces por mi bien, te lo agradezco pero no insistas. Esta es una senda que quiero recorrer, como dirían los ingleses by myself. Mucho me temo que no llegaré a buen puerto, se tiene o no se tiene y yo lamentablemente sospecho que no lo tengo. Lástima, pero que no se diga que no lo he intentado.

Saludos

DATAKON escribió:Cualquier contable que haya llevao algún tipo de contabilidad de bres o cafeterías, sabrá que lo que se dice en ese enlace, es prácticamente imposible:

https://blog.anfix.com/como-se-justifican-las-ventas-de-un-bar/

(Extracto final del blog):
La Ley no obliga a disponer de una máquina registradora ni de ningún otro dispositivo, ordenador o similar. Se pueden anotar las ventas en papel, en un talonario o cualquier soporte físico. Pero habrá que anotar cada café y cada bebida, no una cifra final... :lol: :lol:

A ver quien es el guapete que es capaz de anotar en donde sea, café a café o bebida a bebida. Gracias a que tos estos establecimientos disponen de maquinitas al efecto (excepto en cierto pueblos), y está en disposición de expedir un ique, simple, en donde se refleja, normalmente, el total del servicio. Sin identificación del cliente. En unos se expresa el IVA (los menos), pero en otros no.

Al final, el cliente facilita en el mejor de los casos, al gestor o al contable, el total del servicio. Otros, los mas, el total del trimestre.

Carmen Bujan, la autores del Blog, me parece que no ha llevao en su vida una contabilizad de bar o cafetería. Edita de "oídas"...


De nuevo, desviando la atención para encubrir tu desliz. No pasa nada, haremos como que nos lo creemos. Más que nada porque se corre el riesgo de convertir este post en eterno y yo, la verdad dentro de poco me quiero ir a dormir, que soy muy mayor para trasnochar.

Intentaré ser breve pues:

Primero, cuando uno entra por la puerta de un bar, a menos que seas la pitonisa Lola no sabes si está en módulos o no.

Segundo, los bares que yo he tenido la suerte de frecuentar, sin excepción todos, todos tenía caja registradora. En la actualidad, normalmente ya tienen integrado un programa de gestión que permite actuar conforme a la legislación vigente . Que cliquean uno de cada cinco servicios, no lo niego, pero eso en nada tiene que ver con la cuestión, pues siendo b no le afecta al listado de facturas emitidas

Tercero, si ,hay baretos, donde tienen una antigua caja registradora de incluso antes de empezar tu andadura profesional, sin actualizar, y que sigue emitiendo “tiquets” en lugar de facturas simplificadas, ¿Y qué? También hay gente que no emite factura, que las emite mal, que no declara lo que debiera…. El hecho de que no actúen conforme a ley no implica que llegado un caso de cuando reciba la "cartita" de Hacienda el que tendrá que ponerse las pilas a base de bien será el asesor.

Y ahora te dejo para que te explayes y disfrutes a base de bien. Feliz noche a todos.

PD. Por desgracia me ha tocado llevar algún bar y algún restaurante, lo he llevado mal y como he podido o más bien "me han dejado poder" pero afortunadamente me los he quitado a tiempo para que me llegue ningún tipo de "carta feliz"
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor DATAKON » 17/10/2018 21:12

Mejor me lo pones...Estamos igual que al principio. Exceptuando los moduleros, ¿cómo he dicho yo que informan normalmente sobre sus ingresos?...

¿En donde está el desliz por mi parte?....Solo la duda, como se suele decir, ofende...

Repasa el tema. Nunca he llegao a decir que, normalmente, suelan emitir factura normalizada. Seria imposible por ca servicio o ingreso. A lo mas, tiques sin identificación del cliente. ¿Y cuantos al cabo del dia?...Infinidad. Claro, excepto cuando por cualquier circunstancia (eventos, reuniones de empresa, etece, ), así se lo pidan a efectos de poder desgravar el IVA. Pero ese no era el tema nuclear del post...

Volviendo a los tiques o factura simplificada (tema planteado) ¿como se registran en contabilidad?....Blanco y en botella...

Ese era o és, el tema del post...¿conocer como se puede reflejar esto en la contabilidad?...Lo tienes facilote si tienes experiencia contable en bares o cafeterías....

Tu mismo...

PD.- Ya existe mucha literatura en el Foro precisamente sobre éste tema...A poco que uno se quiera molestar en bucear, ya lo encontrará...
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Re: CONTABILIDAD FACTURAS SIMPLIFICADAS

Notapor DATAKON » 17/10/2018 21:26

Mira, precisamente la misma información que ahora aporta Adversaria, ya la aporté yo en otra ocasión...

viewtopic.php?f=2&t=59552&p=276906

Y como ya digo, existe mucha información en el Foro sobre éste tema. Solo es cuestión de perder el tiempo, el que esté dispuesto a ello...

La empresa o el contable pues, se debe preparar pa poder satisfacer conforme a la legalidad los dos sectores, el contable y el fiscal. Si la información fiscal, quiere que salga de la contabilidad, ésta la deberá adaptara las condiciones y exigencias de la contabilidad.

Salvo, como ya dije anteriormente, el programa informático estuviese preprao pa ambos criterios a la vez.
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