Contabilidad España: Capital Empresa
Moderador: Contabilidad
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Capital Empresa
No sé si alguien sabrá contestarme a esto y sino si sabéis algún foro sobre esto. Os pongo el caso 2 hermanas tienen una empresa al 50% y un de ellas tiene dos hijos trabajando y la otra también tiene pero una hija. Se jubilan los dos que son autónomas y entonces la empresa pasa a tener un gerente y dos trabajadores. Uno de ellos tiene que ser autónomo? O tienen que ser los tres? O como funcionaría? Porque ellos no tienen capital. Si alguien me puede decir algo. Gracias
- MMARTIMARTI
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Re: Capital Empresa
Creo que es suficiente con que sea autónomo quien ejerza las funciones de dirección, gerencia, etc.
Cuidado con las jubiladas si siguen siendo administradoras de la sociedad.
Cuidado con las jubiladas si siguen siendo administradoras de la sociedad.
- edujuconta
- Moderador
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Re: Capital Empresa
Si seguirían siendo administradores aunque jubilados. Lo que no tengo claro es si los tres hijos pueden ser autónomos? O puede ser solo uno? Porque dices cuidado con los administradores?
- MMARTIMARTI
- Posts: 162
- Registrado: 09/12/2017 21:15
Re: Capital Empresa
Digo cuidado porque me suena (aunque hablo de memoria) que alguno ha tenido problemas con la pensión de jubilación siendo administrador de una sociedad. Para estar más seguro, mejor pregúntalo en el foro de laboral.
- edujuconta
- Moderador
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- Registrado: 14/05/2002 00:00
Re: Capital Empresa
Efectivamente, hay que tener cuidadin...
Incluso existen Sentencia al respecto. Naturalmente, si aparte de ser Administrador, desarrolla algún trabajo que “suponga gestión, administración y dirección ordinaria de una empresa incompatible con la pensión de jubilación del RETA, no así la mera titularidad de la explotación, aunque se hallan percibido rendimientos en tal concepto”.
http://noticias.juridicas.com/actualida ... -la-misma/
Existe mas información por la Red al respecto. He aquí alguna:
https://asesoriacoca.es/compatibilidad-pension-jubilacion-trabajo-administrador/
http://elblogderamon.com/administrador-despues-de-la-jubilacion/
Incluso existen Sentencia al respecto. Naturalmente, si aparte de ser Administrador, desarrolla algún trabajo que “suponga gestión, administración y dirección ordinaria de una empresa incompatible con la pensión de jubilación del RETA, no así la mera titularidad de la explotación, aunque se hallan percibido rendimientos en tal concepto”.
http://noticias.juridicas.com/actualida ... -la-misma/
Existe mas información por la Red al respecto. He aquí alguna:
https://asesoriacoca.es/compatibilidad-pension-jubilacion-trabajo-administrador/
http://elblogderamon.com/administrador-despues-de-la-jubilacion/
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
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