Contabilidad España: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor DATAKON » 12/10/2018 11:53

En éste caso, yo no usaría la cuenta 113, como si de una operación de ejercicio anterior se tratase. Y como una simple deuda (vinculada o no), no lo veo realmente. Una obligación subsidiaria si, pero una deuda formal no. Considero que de momento existe un embargo, y por lo tanto, dentro del ejercicio en curso. Y como tal embargo, correspondiente a una indemnización de la anterior empresa, traslada a la nueva como "sucesión de empresa", seria en to caso, o bien pago por cuenta de un tercero, o bien gasto de la misma. Según estuviese previsto o no un reembolso. La deuda real es de la anterior empresa.

Por eso, ya he dicho que me gustaría conocer los términos exactos de la Sentencia en cuanto a la "subrogación subsidiaria". Si ésta se reconoce así exactamente en la misma, creo que ya cuando menos, desde ese mismo momento, habría que reconocer un pasivo como PROVISION. Lo suyo realmente es que existiese desde la fecha de la demanda, en el supuesto que ésta incluyese a la nueva empresa como sucesora de la anterior.

Y ya puestos a reconocer una provisión como riesgo económico, habría que determinar un gasto como cargo (ya apunte como gasto excepcional), y como contrapartida una obligación en el pasivo. ¿Qué cuenta elegiríamos en el pasivo?...Aquí es cuando yo ya lo dejaría a criterio de la nueva empresa, si existe previsión de rembolso o no de los pagos que se llevasen a efecto por cuenta de la anterior. Es decir, si los consideramos como actividad económica de la anterior, o como actividad económica "subsidiaria" de la nueva, en forma definitiva.
* Si se prevé un reembolso, yo elegiría una cuenta dentro del grupo 55
* Si no se prevé, y la nueva asume definitivamente el gasto como propio, tengo la opción de usar la cuenta 499, como si se hubiese tratao de una actividad económica habitual de la misma, aunque en realidad, no lo fuese.

Por eso, de las dos, yo prefiero mejor la primera.
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor adversaria » 12/10/2018 20:35

Tanto el «pago por cuenta de tercero» como la «responsabilidad subsidiaria» son conceptos jurídicos diferentes de una «subrogación».
Aquí de lo que se trata es de la aplicación de una institución de derecho laboral perfectamente regulada en el Estatuto de los Trabajadores (la sucesión de empresa) y que produce los efectos de una subrogación forzosa ope legis, así que no hace ninguna falta conocer los términos precisos de la sentencia. Basta con tener claro lo que es una subrogación: Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.
Es decir, que la nueva empresa se pone en el lugar de la antigua no sólo respecto de sus activos (lo que, voluntariamente, han acordado padre e hija) sino también de sus pasivos (lo que, obligatoriamente, ha acordado el juez a instancia de los trabajadores afectados).
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor DATAKON » 12/10/2018 20:49

Lo que no sabemos es si esa "sucesión de empresa", ha sido realizada con esa intención, me imagino que no. O simplemente, se ha intentao "escurrir el bulto", pensando en crear una nueva empresa, con la creencia de que se podría eludir esas responsabilidades. Me gustaría conocer éste detalle, como asimismo de que forma se creó la nueva sociedad, y que tratamiento se le dio a los activos, como inmovilizados, dentro de la contabilidad.

Curiosidad malsana. Si la verdadera intención era crear una nueva empresa sucesora de la anterior, ¿porqué se llegó a eso?...¿Qué falta hacia realmente el crearla como tal sucesora?...¿Habilitar a la hija de uno de los socios como única socia?...Pa ese viaje no hacia falta alforjas...Con llevar a cabo una simple compraventa de participaciones, asunto resuelto...

No, la intención no era crear una nueva empresa que se hiciese cargo de los activos y pasivos....Ni por supuesto, de las responsabilidades sociales. No se ha ejecutado una compraventa o traspaso de empresa...ni una subrogación de deudas....Era, como ya he dicho de "escurrir el bulto"....Un chapucero "levantamiento de bienes", pa entendernos...

Y si no, que se expliquen....¿Como son realmente los términos que se citan en la Escritura?....
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor adversaria » 12/10/2018 21:06

edujuconta escribió:Me parece que lo que queréis decir adversaria y Data es que, en vez de mi asiento, debería hacerse:
80.000 (113) a (521) 80.000 (¿quizás 513?) ¿Con efecto impositivo o no? No lo veo claro.

En tal caso, lo correcto hubiera sido contabilizar ese pasivo en el mismo momento del impago por la anterior empresa, al menos con carácter de provisión.

Mi opinión es que el pasivo sólo surge cuando hay sentencia contra la nueva empresa. Apurando mucho, se podría decir que habría que provisionar cuando empezó la demanda. Son muchos los empresarios que han hecho la misma operación que se cita en este caso y jamás fueron condenados por sucesión. Se trata, a mi modo de ver, de una contingencia un tanto imprevisible.


Nos encontramos ante una combinación de negocios entendida como aquella operación en la que una empresa toma el control de un negocio como consecuencia de la adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios.
En tales casos, se aplica el método de adquisición reconociendo como un fondo de comercio el exceso del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos.

La empresa anterior ya tenía los pasivos en su balance así que, en virtud de la obligación legal de subrogación contenida en el Estatuto de los Trabajadores, debía haberse incluido en la combinación de negocios.

No habiéndose registrado así al albur de que los afectados ejercitasen o no la correspondiente acción judicial, lo que sí debía haber hecho la nueva empresa es provisionar. No confundamos el nacimiento de un derecho (devengo) con su declaración posterior en una sentencia. De seguirse tu tesis en el sentido de que no se devenga hasta la sentencia firme, nunca se aplicaría una provisión para otras responsabilidades (pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa), aunque, en esta ocasión también podría decirse que trae causa de una reestructuración.
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor edujuconta » 13/10/2018 10:01

Coincido con lo dicho por Data: si hubiera una auténtica subrogación no se hubiera llegado a los tribunales ya que la nueva empresa se hubiera hecho cargo voluntariamente de las obligaciones de la anterior. Por tanto, no hay subrogación sino sucesión por haberlo sentenciado un juez, no de forma pacífica.

P.D. Hablar de combinación de negocios es ir más allá de lo planteado ya que implicaría una fusión en alguna de sus diversas variantes. Nos falta el dato, pero estoy convencido de que nadie ha adquirido las participaciones de la sociedad anterior.
La subrogación que prevé el Estatuto de los trabajadores, se refiere exclusivamente al tema laboral, no a las combinaciones de negocios. Además se aplica antes de la rescisión de la relación laboral; en este caso, de acuerdo con los datos, los trabajadores fueron despedidos lo cual implica rescisión de la relación con la antigua empresa, y obviamente no llegó a haberla con la nueva.
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor adversaria » 14/10/2018 19:40

edujuconta escribió:Coincido con lo dicho por Data: si hubiera una auténtica subrogación no se hubiera llegado a los tribunales ya que la nueva empresa se hubiera hecho cargo voluntariamente de las obligaciones de la anterior. Por tanto, no hay subrogación sino sucesión por haberlo sentenciado un juez, no de forma pacífica.


La subrogación es un mero efecto o consecuencia de la sucesión y ésta puede ser voluntaria previo acuerdo entre las partes mediante un negocio jurídico o forzosa si se dan los supuestos previstos en la ley. Y, en ambos casos, puede ser pacífica (no habrá que acudir a los tribunales) o bien surgir una controversia y entonces será el juez el que confirme (o no) si se da el negocio jurídico o los supuestos legales. Más resumidamente, ya lo dejé mencionado en una intervención anterior.

Así, es una barbaridad jurídica decir que no hay subrogación si no fuera consecuencia de una sucesión voluntaria:
> Entonces, si se tiene que instar judicialmente, ¿hay sucesión pero no subrogación? :shock: :?
>> Una sucesión sin subrogación ¿para qué sirve? :?:
>>> Para enmarcarla y poco más... que es justo lo contrario a lo que pretende la institución de la sucesión de empresa en el Derecho laboral:

El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (...)

Creo que no tienes claro esos conceptos jurídicos.

edujuconta escribió:P.D. Hablar de combinación de negocios es ir más allá de lo planteado ya que implicaría una fusión en alguna de sus diversas variantes. Nos falta el dato, pero estoy convencido de que nadie ha adquirido las participaciones de la sociedad anterior.


Aquí también partes de un error en el concepto, ahora contable: una combinación de negocios no sólo se origina por una fusión sino que también cabe respecto de una unidad productiva autónoma:

Las combinaciones de negocios, en función de su forma jurídica, pueden originarse por:
a) Fusión o escisión de varias empresas.
b) Adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios. (...)


Que es, precisamente, el fundamento legal y, por ende, de la sentencia para considerar que existe sucesión de empresa: cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Si no hubiera habido esa transmisión de elementos, el juez de lo social no hubiera podido dictar la sentencia a favor de los trabajadores; si lo ha hecho es porque ha existido una transmisión del negocio PREVIA.
Habiendo transmisión de una unidad productiva, contablemente tenemos una combinación de negocios como confirma el consultante:
Francisco_M escribió:La actual empresa se constituyó ejerciendo la misma actividad y en el mismo local, por lo que el juzgado de lo social la condenó a hacerse cargo de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores de la primera. Dichos trabajadores no trabajan para ésta empresa.


edujuconta escribió:La subrogación que prevé el Estatuto de los trabajadores, se refiere exclusivamente al tema laboral, no a las combinaciones de negocios.


Por supuesto que se refiere a los los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social. Nadie ha dicho que se extienda más allá. Pero para que se pueda producir esa consecuencia, es requisito ineludible la previa existencia de lo que el Estatuto de los Trabajadores llama cambio de titularidad/transmisión de una entidad económica y el Plan General de Contabilidad define como combinación de negocios/adquisición de elementos patrimoniales.

Pues bien, los pasivos laborales en los que queda subrogada la nueva empresa quedan comprendidos en la combinación de negocio/transmisión. En definitiva, lo que viene a decir la Ley es: si usted transmite la empresa, no me vale que deje aparte los débitos laborales o sociales para eludirlos vía insolvencia de la antigua empresa. Si "traspasa" la empresa, los activos y pasivos de los trabajadores y de la Seguridad Social van con ella. ¿Que no es por voluntad de las partes? Toma, pues claro que no: lo que han pretendido padre e hija es desgajarlos de la combinación de negocios pero el ordenamiento jurídico no lo permite en protección de los legítimos acreedores.

edujuconta escribió:Además se aplica antes de la rescisión de la relación laboral; en este caso, de acuerdo con los datos, los trabajadores fueron despedidos lo cual implica rescisión de la relación con la antigua empresa, y obviamente no llegó a haberla con la nueva.


Si te paras a pensarlo un momento, de darás cuenta de lo absurdo de lo que dices:
+ Si fueron despedidos antes de la constitución de la nueva empresa y por ello no se pueden beneficiar de la sucesión de empresa, entonces ¿cómo es que la sentencia condena a pagar las indemnizaciones? De ser como dices, no hubiera habido pregunta por parte del consultante siquiera.
+ ¿Dónde dice que se aplica antes del fin de la relación laboral? Eso lo afirmas tú gratuitamente. La Ley establece la subrogación en las obligaciones laborales de la anterior empresa. Pagar una indemnización por despido es una obligación laboral exactamente igual que abonar un salario devengado. Y como tal debe aparecer en el balance reconocida en el momento de la transmisión de la empresa; es decir, se trata de un pasivo que no desaparece con el despido sino que, al contrario, se genera con el despido. El fin de la relación laboral no extingue esa obligación hasta que prescriba la acción para reclamarla. ¡Apañados estarían los trabajadores si fuera como dices!! :cry:
+ La finalidad que justifica la institución de la sucesión de empresa es la de evitar que, en fraude de acreedores, el empresario transmita su empresa desvinculándola de sus obligaciones con los trabajadores, sean actuales o no. Si se entendiera o aplicase la sucesión de empresa como dices, no serviría para nada: bastaría que el empresario despidiera primero a la plantilla y luego transmitiese la empresa para no tener que soportar las consecuencias de la subrogación por parte del nuevo empresario.
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor adversaria » 14/10/2018 19:59

Todo lo anterior, desde una perspectiva formal o jurídica.
Pero es que si atendemos a las normas contables, la cuestión es mucho más sencilla aún:
En la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

La realidad económica es la de una transmisión de los elementos patrimoniales de un negocio (=combinación de negocios) que comprende también los pasivos laborales declarados por sentencia firme, por mucho que la forma jurídica de la que la revistieran en su origen los dejara fuera de la operación.
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor DATAKON » 14/10/2018 20:22

Pos esa realidad económica habría que estudiarla o examinarla....

No sabemos exactamente como se ha constituido la nueva empresa. Ni tampoco conocemos, que se ha hecho con los activos existentes en la antigua. Ni tampoco conocemos los términos exactos de la Sentencia en la cuestión de responsabilidades o subrogación con respecto al tema de las indemnizaciones.

To eso convendría tenerlo en cuenta, ¿no crees?...
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor edujuconta » 14/10/2018 21:11

DATAKON escribió:Pos esa realidad económica habría que estudiarla o examinarla....

No sabemos exactamente como se ha constituido la nueva empresa. Ni tampoco conocemos, que se ha hecho con los activos existentes en la antigua. Ni tampoco conocemos los términos exactos de la Sentencia en la cuestión de responsabilidades o subrogación con respecto al tema de las indemnizaciones.

To eso convendría tenerlo en cuenta, ¿no crees?...

No te falta razón. Además, yo no veo que se trate de una subrogación sino más bien de una responsabilidad subsidiaria, exigida después de la insolvencia de la anterior empresa.
Pero cada uno da su opinión, aunque la mía parezca absurda.
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor adversaria » 14/10/2018 22:44

Ya, pero es que no es una cuestión de opiniones.
Los conceptos de «sucesión», «subrogación», «responsabilidad» y «responsabilidad subsidiaria» son conceptos perfectamente definidos por la doctrina jurídica y no son «intercambiables», por decirlo llanamente.
Y, desde luego, la norma legal que regula esta materia es muy precisa. Te puedo garantizar que los letrados que redactaron el proyecto de ley, cuando pusieron que el nuevo empresario quedaba subrogado querían decir exactamente eso. Si hubieran querido decir que se trataba de una responsabilidad subsidiaria ya lo hubieran puesto en el texto legal, porque saben la diferencia que hay entre uno y otro concepto.
Por ejemplo, según tú, el nuevo empresario no podría ejercitar ningún derecho frente a los trabajadores ¿no?, ya que sólo tiene una responsabilidad en defecto del anterior, es decir, ni tan siquiera directa. Otro ejemplo: los trabajadores no pueden demandar a la nueva empresa sin antes haber hecho lo propio con la anterior con resultado infructuoso. Otro más: si sólo hay una responsabilidad de la anterior, la nueva empresa no tendrá obligación alguna con la plantilla tras la extinción de aquélla...
Está clarísimo que la institución de la sucesión de empresa va mucho más allá de una mera responsabilidad indirecta. Incluso una persona que sea neófita, sólo tiene que leer la Ley para percatarse.
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor adversaria » 14/10/2018 22:56

edujuconta escribió:Pero cada uno da su opinión, aunque la mía parezca absurda.


Digo yo que, estando en una materia técnica, esas opiniones algo de lógica habrán de tener... La falta de lógica es lo que determina que un planteamiento sea absurdo.
Si la sentencia reconoce que la sucesión de empresa conlleva hacerse cargo de las indemnizaciones por despido es ilógico decir que como ya están despedidos la nueva empresa no resulta afectada.
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor adversaria » 14/10/2018 23:11

DATAKON escribió:Ni tampoco conocemos los términos exactos de la Sentencia en la cuestión de responsabilidades o subrogación con respecto al tema de las indemnizaciones.


Sí los conocemos: nos lo ha dicho el consultante. Se ha declarado la sucesión de empresa. Eso significa que la nueva empresa se pone en el lugar de la anterior (=subrogación).
No haría falta más, pero es que el consultante además lo ha especificado. Nos ha dicho que afecta a salarios e indemnizaciones.
No hay ninguna responsabilidad «nueva» o «indirecta». Simplemente, donde apareciera la antigua SL (contratos, nóminas, cotizaciones...) ahora debe aparecer la nueva SLU. Así de simple. Si la SL debía una indemnización o un salario, ahora los debe la SLU.
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor DATAKON » 14/10/2018 23:30

adversaria escribió:
DATAKON escribió:Ni tampoco conocemos los términos exactos de la Sentencia en la cuestión de responsabilidades o subrogación con respecto al tema de las indemnizaciones.


Sí los conocemos: nos lo ha dicho el consultante. Se ha declarado la sucesión de empresa. Eso significa que la nueva empresa se pone en el lugar de la anterior (=subrogación).
No haría falta más, pero es que el consultante además lo ha especificado. Nos ha dicho que afecta a salarios e indemnizaciones.
No hay ninguna responsabilidad «nueva» o «indirecta». Simplemente, donde apareciera la antigua SL (contratos, nóminas, cotizaciones...) ahora debe aparecer la nueva SLU. Así de simple. Si la SL debía una indemnización o un salario, ahora los debe la SLU.


Eso está clarinete desde el principio...."Sucesión de empresa". Y naturalmente, solo al tema laboral...¿Subrogación?...¿Y porqué no responsabilidad subsidiaria?

Por ello, yo sigo insistiendo: Me gustaría conocer los términos exactos que se citan y en los cuales se fundamenta la Sentencia pa trasladar las responsabilidades subsidiarias a la nueva empresa, y pudiese dar lugar a un registro contable distinto. ¿O en su caso, hay que hablar de subrogación?...Es de suponer, que eso quedará perfectamente definio en la Sentencia, y tendría consecuentemente, su repercusión en la contabilidad. Y es de suponer, solo referio a los salarios pendientes e indemnizaciones. Na amas, me supongo....

En el fondo, entre "responsabilidad subsidiaria" y "subrogación", ¿a efectos contables en donde se encuentra la diferencia?. Tu misma ya has dicho: En la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. ¿En qué quedamos?...

En la anterior empresa, es de suponer, deben existir activos...Y en la nueva, a su vez, hay que conocer en qué términos y con qué medios se constituyó....

Sin conocer tos los detalles....estamos navegando en un mar de hipótesis y especulaciones....A ca uno, la que se le ocurre....Como siempre, pa variar...
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor adversaria » 15/10/2018 00:07

DATAKON escribió:Eso está clarinete desde el principio...."Sucesión de empresa". Y naturalmente, solo al tema laboral...¿Subrogación?...¿Y porqué no responsabilidad subsidiaria?


Ésa es una pregunta muy fácil de responder. Porque una lechuga no es lo mismo que un tomate.
Si la Ley dice «lechuga» nosotros no podemos decir «tomate» por el mero hecho de que no sepamos la diferencia entre una y otro.

Aquí no nos encontramos ante un padre que responde subsidiariamente por los daños cometidos por su hijo, ni un empresario por los de sus empleados, ni el titular de un vehículo por su conductor, ni una administración pública por las infracciones de un funcionario...

DATAKON escribió:En el fondo, entre "responsabilidad subsidiaria" y "subrogación", ¿a efectos contables en donde se encuentra la diferencia?


También es fácil de responder.
Si te subrogas, pasas a ocupar la titularidad de los derechos y obligaciones (laborales y sociales, en este caso) de forma que hay una adquisición de esos activos y pasivos.
Si surge una responsabilidad, simplemente, tienes un decremento del patrimonio, es decir, un gasto.

DATAKON escribió:A ca uno, la que se le ocurre...


Yo no he respondido según lo que se me ocurre. Habla por ti o por otros.
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Re: Contabilizar embargo por sucesión de empresa

Notapor DATAKON » 15/10/2018 01:01

Si no entiendes el sentido "capcioso" de mis expresiones, tu te lo pierdes....Y bien que lo pierdes, vive dios....

Ya estamos con las hortalizas, como si estuviésemos en el mercadillo de los sábados del pueblo.....

¡Señoooora...vamos señora, que las llevo baratas, dos por el precio de una!...boceaba, voz en grito, la gitana, refiriéndose a las bragas de ocasión...

Vamos a dejar los tomates y las lechugas, y dejémoslas mejor pa cuando llegue el momento de hacer una ensalá mixta, de esas de aquí te espero: Con su atún, cebollita, sus aceitunitas, sus espárragos, huevo duro, etece, etece, y con su aceitito virgen, vinagrito, sal...y mas etece, etece...

Centrémonos, en éste caso, en la contabilidad...

¿Te parece bien, o tiramos to dios de sarcasmos y chascarrillos?...Si así lo prefieres, dilo claramente, y me apunto....Ya veriamos quien se lleva el gato al agua....O le pone el cascabel...
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