Contabilidad España: Contabilizar acta inspección por IRPF

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor edujuconta » 27/09/2018 12:28

RafaMo escribió:En este caso ¿qué cuentas intervendrían en el asiento del pago del acta?, aquí no podemos cargar a reservas legales al ser empresario individual. Entiendo que los intereses de demora que corresponden al ejercicio corriente de cargarían a la 669 y la sanción a la 678, aunque no serían deducibles a efectos fiscales, pero ¿y la cuota de IRPF y los intereses de ejercicios anteriores, a la 550? ¿Y abono a la cuenta de banco?

Yo parto de la opinión de que toda el acta es gasto particular ajeno a la empresa. No sé si alguien opinará lo contrario.
A partir de esa opinión, los asientos serían:
- Al pagar el acta:
131.213 (550) a (572) 131.213
-Al cierre del ejercicio:
131.213 (102) a (550) 131.213

Salvo mejor opinión.
edujuconta
Moderador
Moderador
 
Posts: 12099
Registrado: 14/05/2002 00:00

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor RafaMo » 27/09/2018 13:39

edujuconta escribió:
RafaMo escribió:En este caso ¿qué cuentas intervendrían en el asiento del pago del acta?, aquí no podemos cargar a reservas legales al ser empresario individual. Entiendo que los intereses de demora que corresponden al ejercicio corriente de cargarían a la 669 y la sanción a la 678, aunque no serían deducibles a efectos fiscales, pero ¿y la cuota de IRPF y los intereses de ejercicios anteriores, a la 550? ¿Y abono a la cuenta de banco?

Yo parto de la opinión de que toda el acta es gasto particular ajeno a la empresa. No sé si alguien opinará lo contrario.
A partir de esa opinión, los asientos serían:
- Al pagar el acta:
131.213 (550) a (572) 131.213
-Al cierre del ejercicio:
131.213 (102) a (550) 131.213

Salvo mejor opinión.


Esta inspección, como no podía ser de otra forma, también afectó al IVA, con el pago correspondiente de cuotas de IVA, intereses de demora y sanción, ¿también se llevaría a la 550?
RafaMo
 
Posts: 205
Registrado: 29/01/2013 18:59

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor edujuconta » 27/09/2018 18:58

No sé si ese IVA liquidado tendrá la consideración de gasto deducible o no, pero contablemente yo haría:
(634) Por la cuota de IVA
(669) Por los intereses
(678) Por la sanción
................. a (475)

Caso de no ser gasto deducible el IVA, habría que habilitar una subcuenta ad hoc de la 634
edujuconta
Moderador
Moderador
 
Posts: 12099
Registrado: 14/05/2002 00:00

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor RafaMo » 27/09/2018 19:03

edujuconta escribió:No sé si ese IVA liquidado tendrá la consideración de gasto deducible o no, pero contablemente yo haría:
(634) Por la cuota de IVA
(669) Por los intereses
(678) Por la sanción
................. a (475)

Caso de no ser gasto deducible el IVA, habría que habilitar una subcuenta ad hoc de la 634


Y no tenerlo en cuenta como gasto a la hora de calcular el rendimiento neto del trimestre, no?, como tampoco lo es la sanción.
RafaMo
 
Posts: 205
Registrado: 29/01/2013 18:59

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor edujuconta » 27/09/2018 21:58

RafaMo escribió:
Y no tenerlo en cuenta como gasto a la hora de calcular el rendimiento neto del trimestre, no?, como tampoco lo es la sanción.

Si no es gasto deducible, tendrás que hacer el ajuste extracontable igual que con la sanción.
edujuconta
Moderador
Moderador
 
Posts: 12099
Registrado: 14/05/2002 00:00

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor Sonotone » 28/09/2018 14:05

Buenas de nuevo Rafamo.

Veo que al final la cosa se te ha liado un poquitín y lo que es peor el asunto no era exactamente como el caso planteado. Además veo que hay dos post y que están entrelazados, no tengo tiempo de analizarlos en profundidad, así que pido disculpas si reitero algo que han dicho los compañeros y si algún aspecto de la cuestión se me ha quedado en el tintero.

Inicialmente indicas que tras una Acta de Inspección de IRPF, necesitas saber cómo contabilizar y como considerar fiscalmente los pagos, los intereses de demora, las sanciones por un lado y por otro, los intereses del préstamo y las cuotas de amortización del préstamo que has solicitado para el pago de la deuda con Hacienda.

Hay dos opiniones contrapuestas por lo que se ve.

Empiezo por hacerte consideraciones previas:

En estimación directa el cálculo del rendimiento se hace y cito textualmente el manual de la AEAT,

“Cálculo del rendimiento neto

• Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y gastos deducibles, aplicando, con matices, la normativa del IS (se aplican los incentivos y estímulos a la inversión del IS).

Son ingresos computables los derivados de las ventas, de la prestación de servicios, del autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Son gastos deducibles los que se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de ingresos: suministros, consumo de existencias, gastos del personal, reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones por la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales en funcionamiento.”

O de su página web

“Cálculo del rendimiento neto

• El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:….”

Evidentemente la tributación no es igual en ambos impuesto, pero existe un cierto paralelismo a la hora del cálculo del rendimiento

Según entiendo yo, a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto de Sociedades, tiene sentido que la cuota de IRPF no se considere gasto de la empresa porque en su cálculo intervienen otros elementos que no tienen nada que ver con la actividad de la empresa (imputaciones de renta, rendimientos de Capital, ganancias etc…) a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto de Sociedades que todo el rendimiento de en empresa forma parte de su actividad.

Y es en base a esa premisa de que siendo Impuesto de la RENTA un gasto particular todo lo que emana de ese gasto también lo seria y no teniendo nada que ver con la actividad no sería deducible.

La otra postura, defiende que puesto la comprobación es sobre valores únicamente declarados en la actividad, aun no siendo gasto deducible éste, todo lo que emane si que tiene que ver con la actividad y habría partidas que sean deducibles

Tendrá que elegir por cuál de las dos opciones te decantas porque en ese caso el tratamiento contable y por supuesto fiscal varía.

1.-Considerar el IRPF Como gasto particular, en cuyo caso nada es deducible, ni los intereses de demora, ni los del préstamo solicitado y por tanto, al ser un tema particular, no hay que nada contabilizar, ni pasar por la tesorería de la empresa ni el préstamo ni los pagos posteriores. Salvo claro está que el dinero que puedas retirar de la sociedad para satisfacer el mismo.

2.- Considerar que el gasto si está vinculado a la actividad, en cuyo caso sí que existe una ristra de asiento que tendrás que hacer pero has de tener en cuenta la norma de valoración

“ Empresarios individuales
En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa”

Es decir que la cuota que han calculado en ningún caso tendrá que ser contabilizada.

Resumiendo:

La primera opción es más costosa pero más sencilla desde el punto de vista contable y mucho más conservadora. La otra supone un ahorro y una cierta complicación contable para alguien que además no está familiarizado con la materia

Creo que mi amigo Oscar, que es de lo más conservador en materia tributaria, te diría que te decantases por la opción 1, yo en cambio, creo en el riesgo controlado y es posible que de primeras Hacienda te lo denegaría, pero tienes opciones de lucharlo.

Con posterioridad hablas de IVA

Por lo que indicas, el IVA reclamado corresponde a IVA repercutido no declarado (ingresos no declarados) más que a IVA soportado no deducible. Aquí todas las partidas están relacionadas con la Actividad . Otra cosa es que las sanciones y los intereses de demora de los ejercicios anteriores al 2015 no sean deducibles, pero los posteriores si y la parte de intereses que corresponda al pago del préstamo que corresponda para hacer frente a esta parte de la deuda tributaria.

Así pues, en mi opinión, primero deberías contabilizar aquello que no has declarado.

Contabilizar el pago del IVA como cualquier otro pago. En cuanto a la contabilización de gastos ya te han indicado como me ha parecido ver.

Creo que con mi ladrilloexposición no te habré ayudado mucho, pero con el siguiente consejo que te voy a dar creo que te voy a ayudar un algo más.

Deberías plantearte acudir a un buen profesional. Buscar respuesta en la red, a un asunto tan complejo, sin ver y analizar documentación puede dar lugar a equívocos y malas interpretaciones y te puede salir muy caro. A lo mejor piensas que no tienes dinero para pagarlo y el hacértelo tú mismo es la mejor solución. Pero en términos numéricos, las malas decisiones que tomaste en el pasado te han costado 50.000 euros (la cuota te hubiera tocado pagarla igualmente entiendo, salvo que te hayan imputado ingresos que no debieran y no hayas sabido cómo defenderlo) dudo mucho que un profesional te hubiera costado ese importe.

Saludos, disculpa por el coñazo que te he “endiñao” , Muchas suerte y buen fin de semana.
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
Sonotone
 
Posts: 510
Registrado: 23/04/2018 14:43

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor tapia » 28/09/2018 14:40

Sonotone escribió:


Creo que mi amigo Oscar, que es de lo más conservador en materia tributaria, te diría que te decantases por la opción 1, yo en cambio, creo en el riesgo controlado y es posible que de primeras Hacienda te lo denegaría, pero tienes opciones de lucharlo.



Buenas a todos. Pues en este caso, amigo Sonotone, estoy contigo. Mira con la anterior regulacion del IRPF existia esta consulta en el informa que actualmente no existe puesto que desde el año 2015 los interes de demora perdieron su caracter indemnizatorio

Informa


136176-GASTOS NO DEDUCIBLES: INTERESES DE DEMORA DE ACTAS DE INSPECCIÓN


Pregunta
• ¿Son deducibles los intereses de demora liquidados en actas de inspección para determinar el rendimiento neto de actividades económicas?
Respuesta
• No. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos exigiéndose que se hayan ocasionado en el ejercicio de la actividad por lo que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles.
Los intereses de demora liquidados en actas de inspección no son deducibles, pues tienen carácter indemnizatorio y no pueden considerarse ni gasto necesario ni tampoco que deriven de un pacto con la Hacienda Pública.
Para determinar si un gasto es o no fiscalmente deducible se exige, como presupuesto básico, que el gasto no esté prohibido normativamente o que derive de un acto ilícito.
Normativa/Doctrina
• Artículo 28 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
• Artículo 10 .3 Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 , texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0394 - 15 , de 02 de febrero de 2015
• Resolución TEAC , de 07 de mayo de 2015 .



Los intereses derivados de actas de inspección devengados en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, ya que se trata de gastos financieros. Estos mismos intereses de demora devengados estando vigente la LIS/04 no eran fiscalmente deducibles (AEAT Informe 7-3-16).

Buen fin de semana a todos.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
tapia
 
Posts: 1145
Registrado: 23/11/2016 10:42

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor Sonotone » 05/10/2018 11:56

A los buenos días Oscar

Lo primero, gracias por comentar.

A ver si lo he entendido bien... Los intereses de demora, que se llaman exactamente igual, que tienen exactamente el mismo cometido, hasta el 31 de diciembre de 2014 a las 12:00 pm tienen naturaleza indemnizatoria y a partir del minuto uno del año 2015 tienen naturaleza financiera.... Y todo ello, sin que por medio haya habido un cambio normativo, porque la modificación que hubo en el articulado 14-15 según la normativa que aludamos, nada dice sobre la naturaleza de estos gastos, o al menos yo no sabido encontrarlo…. Interesante…. Es un poco como la el cuento de la Cenicienta pero a la inversa, pasado un minuto de las doce la calabaza se convierte en carroza (cada uno tiene sus referencias literarias y sus traumas…)

No sé a ti, pero a mí se ocurre que puestos a hacer pajas mentales, si a mí la inspección me la inician en el momento actual (aunque sea referido aun ejercicio anterior al 2014) y puesto que el cálculo se hace ahora, la naturaleza de dicho gasto ahora es el que es… Ni de coña lo admitiría la AEAT, pero algo de trabajo sí que les daría y si pierden el tiempo con estas cosas no estarían dando por saco con otras…. Llevo demasiado tiempo trabajando con abogados… Ya presentía yo que nada bueno podía traer…

Saludos.
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
Sonotone
 
Posts: 510
Registrado: 23/04/2018 14:43

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor tapia » 05/10/2018 15:13

Sonotone escribió:A los buenos días Oscar

Lo primero, gracias por comentar.

A ver si lo he entendido bien... Los intereses de demora, que se llaman exactamente igual, que tienen exactamente el mismo cometido, hasta el 31 de diciembre de 2014 a las 12:00 pm tienen naturaleza indemnizatoria y a partir del minuto uno del año 2015 tienen naturaleza financiera.... Y todo ello, sin que por medio haya habido un cambio normativo, porque la modificación que hubo en el articulado 14-15 según la normativa que aludamos, nada dice sobre la naturaleza de estos gastos, o al menos yo no sabido encontrarlo…. Interesante…. Es un poco como la el cuento de la Cenicienta pero a la inversa, pasado un minuto de las doce la calabaza se convierte en carroza (cada uno tiene sus referencias literarias y sus traumas…)

No sé a ti, pero a mí se ocurre que puestos a hacer pajas mentales, si a mí la inspección me la inician en el momento actual (aunque sea referido aun ejercicio anterior al 2014) y puesto que el cálculo se hace ahora, la naturaleza de dicho gasto ahora es el que es… Ni de coña lo admitiría la AEAT, pero algo de trabajo sí que les daría y si pierden el tiempo con estas cosas no estarían dando por saco con otras…. Llevo demasiado tiempo trabajando con abogados… Ya presentía yo que nada bueno podía traer…

Saludos.


Estimado amigo, pues la verdad es que esto se retrotrae a legislaciones anteriores.. no se si recordaras el cambio que existió en la ley 43/1995 que hizo desaparece el art.13 de la ley 61/78, que marcaba la necesidad del gasto para que fuera deducible, entonces los intereses de demora se consideraban no necesarios y por tanto no deducibles.

Luego se lio la cosa entre caracter indemnizatorio y caracter financiero ... pero vamos que realmente la cuestion era que antes del 95 eran no necesarios y despues del 95 independientemente de la calificacion del gasto, la normativa deberia haber admitido siempre su deducibilidad.

P.D. Joder amigo, lo que me haces recordar un viernes a las 15 horas. Buen fin de semana.

P.D.2. ¿ como llevan en la asesoria el tema de la inscripcion de la ley de prevencion de blanqueo de capitales?. Ya lo hablaremos en privado, pero la correduria donde se tiene el seguro de RC que en su dia nos puso la condicion de conservacion de documentos, ahora no está condicionando a cumplir la disposicion adicional unica de la ley....

Ya lo comentaremos que esto quiza ya no lo leas hasta el lunes.... bueno si no te toca currar el fin de semana.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
tapia
 
Posts: 1145
Registrado: 23/11/2016 10:42

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor Sonotone » 05/10/2018 16:20

tapia escribió:
P.D.2. ¿ como llevan en la asesoria el tema de la inscripcion de la ley de prevencion de blanqueo de capitales?. Ya lo hablaremos en privado, pero la correduria donde se tiene el seguro de RC que en su dia nos puso la condicion de conservacion de documentos, ahora no está condicionando a cumplir la disposicion adicional unica de la ley....



gmail mejor. Saludos
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
Sonotone
 
Posts: 510
Registrado: 23/04/2018 14:43

Re: Contabilizar acta inspección por IRPF

Notapor tapia » 05/10/2018 17:03

Sonotone escribió:
tapia escribió:
P.D.2. ¿ como llevan en la asesoria el tema de la inscripcion de la ley de prevencion de blanqueo de capitales?. Ya lo hablaremos en privado, pero la correduria donde se tiene el seguro de RC que en su dia nos puso la condicion de conservacion de documentos, ahora no está condicionando a cumplir la disposicion adicional unica de la ley....



gmail mejor. Saludos


:D
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
tapia
 
Posts: 1145
Registrado: 23/11/2016 10:42


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial