por Sonotone » 28/09/2018 14:05
Buenas de nuevo Rafamo.
Veo que al final la cosa se te ha liado un poquitín y lo que es peor el asunto no era exactamente como el caso planteado. Además veo que hay dos post y que están entrelazados, no tengo tiempo de analizarlos en profundidad, así que pido disculpas si reitero algo que han dicho los compañeros y si algún aspecto de la cuestión se me ha quedado en el tintero.
Inicialmente indicas que tras una Acta de Inspección de IRPF, necesitas saber cómo contabilizar y como considerar fiscalmente los pagos, los intereses de demora, las sanciones por un lado y por otro, los intereses del préstamo y las cuotas de amortización del préstamo que has solicitado para el pago de la deuda con Hacienda.
Hay dos opiniones contrapuestas por lo que se ve.
Empiezo por hacerte consideraciones previas:
En estimación directa el cálculo del rendimiento se hace y cito textualmente el manual de la AEAT,
“Cálculo del rendimiento neto
• Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y gastos deducibles, aplicando, con matices, la normativa del IS (se aplican los incentivos y estímulos a la inversión del IS).
Son ingresos computables los derivados de las ventas, de la prestación de servicios, del autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
Son gastos deducibles los que se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de ingresos: suministros, consumo de existencias, gastos del personal, reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones por la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales en funcionamiento.”
O de su página web
“Cálculo del rendimiento neto
• El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:….”
Evidentemente la tributación no es igual en ambos impuesto, pero existe un cierto paralelismo a la hora del cálculo del rendimiento
Según entiendo yo, a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto de Sociedades, tiene sentido que la cuota de IRPF no se considere gasto de la empresa porque en su cálculo intervienen otros elementos que no tienen nada que ver con la actividad de la empresa (imputaciones de renta, rendimientos de Capital, ganancias etc…) a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto de Sociedades que todo el rendimiento de en empresa forma parte de su actividad.
Y es en base a esa premisa de que siendo Impuesto de la RENTA un gasto particular todo lo que emana de ese gasto también lo seria y no teniendo nada que ver con la actividad no sería deducible.
La otra postura, defiende que puesto la comprobación es sobre valores únicamente declarados en la actividad, aun no siendo gasto deducible éste, todo lo que emane si que tiene que ver con la actividad y habría partidas que sean deducibles
Tendrá que elegir por cuál de las dos opciones te decantas porque en ese caso el tratamiento contable y por supuesto fiscal varía.
1.-Considerar el IRPF Como gasto particular, en cuyo caso nada es deducible, ni los intereses de demora, ni los del préstamo solicitado y por tanto, al ser un tema particular, no hay que nada contabilizar, ni pasar por la tesorería de la empresa ni el préstamo ni los pagos posteriores. Salvo claro está que el dinero que puedas retirar de la sociedad para satisfacer el mismo.
2.- Considerar que el gasto si está vinculado a la actividad, en cuyo caso sí que existe una ristra de asiento que tendrás que hacer pero has de tener en cuenta la norma de valoración
“ Empresarios individuales
En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa”
Es decir que la cuota que han calculado en ningún caso tendrá que ser contabilizada.
Resumiendo:
La primera opción es más costosa pero más sencilla desde el punto de vista contable y mucho más conservadora. La otra supone un ahorro y una cierta complicación contable para alguien que además no está familiarizado con la materia
Creo que mi amigo Oscar, que es de lo más conservador en materia tributaria, te diría que te decantases por la opción 1, yo en cambio, creo en el riesgo controlado y es posible que de primeras Hacienda te lo denegaría, pero tienes opciones de lucharlo.
Con posterioridad hablas de IVA
Por lo que indicas, el IVA reclamado corresponde a IVA repercutido no declarado (ingresos no declarados) más que a IVA soportado no deducible. Aquí todas las partidas están relacionadas con la Actividad . Otra cosa es que las sanciones y los intereses de demora de los ejercicios anteriores al 2015 no sean deducibles, pero los posteriores si y la parte de intereses que corresponda al pago del préstamo que corresponda para hacer frente a esta parte de la deuda tributaria.
Así pues, en mi opinión, primero deberías contabilizar aquello que no has declarado.
Contabilizar el pago del IVA como cualquier otro pago. En cuanto a la contabilización de gastos ya te han indicado como me ha parecido ver.
Creo que con mi ladrilloexposición no te habré ayudado mucho, pero con el siguiente consejo que te voy a dar creo que te voy a ayudar un algo más.
Deberías plantearte acudir a un buen profesional. Buscar respuesta en la red, a un asunto tan complejo, sin ver y analizar documentación puede dar lugar a equívocos y malas interpretaciones y te puede salir muy caro. A lo mejor piensas que no tienes dinero para pagarlo y el hacértelo tú mismo es la mejor solución. Pero en términos numéricos, las malas decisiones que tomaste en el pasado te han costado 50.000 euros (la cuota te hubiera tocado pagarla igualmente entiendo, salvo que te hayan imputado ingresos que no debieran y no hayas sabido cómo defenderlo) dudo mucho que un profesional te hubiera costado ese importe.
Saludos, disculpa por el coñazo que te he “endiñao” , Muchas suerte y buen fin de semana.
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”