DATAKON escribió:Es el mismo caso que las amortizaciones de bienes nuevos inferiores a 300 euros dentro de la tabla de amortizaciones del Impuesto de Sociedades. El criterio fiscal determina que se puede amortizar el 100% en el año de adquisición. Y la gran mayoría lo lleva via gasto directo corriente. Y pasa, que yo sepa. En cambio, el NPGC, establece que se trata de un inmovilizado, y como es lógico, establece la pauta de practicar las amortizaciones, en su cuenta correspondiente.
Ultimo intento, si dices que es el mismo caso, y tu no estás para la labor de efectos impositivos (números en general), no me estás diciendo que aplicarías en este caso, todo el gasto a la (622).
No es eso lo que estás diciendo, pasarías del NPGC pues según tu no pasa nada y al ser el mismo resultado fiscal pasarías de los ajustes en el impuesto sociedades?
Pregunto porque con el ir y venir que tienes, y cuando te ves contra las cuerdas, es imposible seguir debatiendo seriamente contigo...
PD. si quieres no contestes, pero claro, no podrías practicar el "Cierrrennnn" tu segundo deporte favorito