Contabilidad España: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
¿Una inversión financiera? El deudor no lo es porque haya recibido un préstamo o similar del damnificado como inversión, que tenga que devolver al vencimiento de los pagarés; sino que resulta obligado por una responsabilidad extracontractual.
- adversaria
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
Un crédito no es necesariamente un préstamo ni es necesariamente una inversión financiera.
- edujuconta
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
Ya lo sé, pero no dentro del subgrupo (54) Otras inversiones financieras.
Parece mejor el subgrupo residual y sin componente de inversión (44) Deudores varios.
Parece mejor el subgrupo residual y sin componente de inversión (44) Deudores varios.
- adversaria
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
Es cuestión de opiniones, como siempre.
Yo no veo adecuado utilizar el subgrupo 44, dado que el grupo 4 se refiere a operaciones comerciales y no es el caso.
En cambio, dentro del subgrupo 54 está, por ejemplo, la 543 referente a ventas de inmovilizado, que tampoco es un préstamo ni una inversión financiera.
Yo no veo adecuado utilizar el subgrupo 44, dado que el grupo 4 se refiere a operaciones comerciales y no es el caso.
En cambio, dentro del subgrupo 54 está, por ejemplo, la 543 referente a ventas de inmovilizado, que tampoco es un préstamo ni una inversión financiera.
- edujuconta
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
Pues a eso voy: las indemnizaciones, en todas las adaptaciones sectoriales que las contemplan, se ubican en operaciones de tráfico. Es que ni por el forro es una inversión financiera ni trae causa de un negocio jurídico entre dos partes (como una compraventa).
- adversaria
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
Como siempre ocurre, cuestión de interpretaciones. Nos olvidamos que el NPGC, está abierto a la idiosincracia de las empresas, y "que no puede abarcar toda su casuística".
Asimismo, deja en manos de las empresas, en el caso de conflictos entre principios contables, que prevalezca el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Los grupos de que se compone la estructura del NPGC, no puede abarcar la totalidad de las situaciones, en su exacta definición, viéndose obligado a agrupar conceptos de distintas naturaleza, estado o aplicación en un solo epígrafe. No existen bastante dígitos, dentro de un detalle decimal, que puedan abarcar concepto o naturaleza, totalmente independientes unos de otros.
Ni por supuesto, las definiciones de la cuentas recoger totalmente su clasificación especifica, que correspondiese a un titulo genérico.
Asimismo, deja en manos de las empresas, en el caso de conflictos entre principios contables, que prevalezca el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Los grupos de que se compone la estructura del NPGC, no puede abarcar la totalidad de las situaciones, en su exacta definición, viéndose obligado a agrupar conceptos de distintas naturaleza, estado o aplicación en un solo epígrafe. No existen bastante dígitos, dentro de un detalle decimal, que puedan abarcar concepto o naturaleza, totalmente independientes unos de otros.
Ni por supuesto, las definiciones de la cuentas recoger totalmente su clasificación especifica, que correspondiese a un titulo genérico.
Última edición por DATAKON el 07/08/2018 23:54, editado 1 vez en total
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
Decir que las cuentas no pueden abarcar la casuística, vale. Pero los grupos... ¡Te has pasado!!
- adversaria
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
No existen bastante dígitos para poder identificarlos conforme a su concreta definición, de una forma totalmente independiente uno de otro. Hay que recurrir a una HOMEGENIZACION, mas o menos acorde con la situación de cada empresa, o con lo que se pretende, a fin de poder expresar una imagen fiel conforme al criterio de ésta. Ya se dice, que "sin faltar a los principios contables"..... ¿Cuáles serian en realidad éstos principios?...¿Los grupos, el cuadro de cuentas, su clasificación, las definiciones de ca cuenta....? ¿El debe, haber y sus interrelaciones como técnica contable?.... ¿De cuantas formas distintas se puede expresar la Imagen Fiel, sin faltar a la situación financiera, patrimonio y resultados de la empresa?....adversaria escribió:Decir que las cuentas no pueden abarcar la casuística, vale. Pero los grupos... ¡Te has pasado!!
El modelo estandar del NPGC, se ve obligado a una homogenización de conceptos y grupos, que no siempre facilita a situación de cada empresa, conforme al deseo de ésta. Nos olvidamos, que es un modelo estándar. No cerrado...."Que no puede abarcar toda la casuística"., que a menudo se puede presentar....
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- DATAKON
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
adversaria escribió:Pues a eso voy: las indemnizaciones, en todas las adaptaciones sectoriales que las contemplan, se ubican en operaciones de tráfico. Es que ni por el forro es una inversión financiera ni trae causa de un negocio jurídico entre dos partes (como una compraventa).
Creo que es una indemnización ajena al tráfico porque se nos ha dicho que no procede de un cliente.
- edujuconta
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
Me refería tanto a indemnizaciones a clientes como a terceros, que de ambos casos hay. En concreto, suelen moverse en el terreno (41). Y para el deudor (44) cuando la indemnización es relativa a cualquier elemento empresarial que genere gastos de explotación. Desde luego, si la indemnización se refiriese a cualquiera de éstos sí que no cabría duda, por lo que a mí respecta.
Para el resto de casos y reconociendo que son aproximaciones lo que estamos haciendo, se me sigue antojando más alejado de una inversión financiera el crédito resultante del ingreso indemnizatorio.
Ya por curiosidad ¿y si el consultante se dignase contarnos la causa de la indemnización? Y así, resolvemos... o la liamos más aún.
Para el resto de casos y reconociendo que son aproximaciones lo que estamos haciendo, se me sigue antojando más alejado de una inversión financiera el crédito resultante del ingreso indemnizatorio.
Ya por curiosidad ¿y si el consultante se dignase contarnos la causa de la indemnización? Y así, resolvemos... o la liamos más aún.
- adversaria
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
Bueno, yo creo que no estamos liando nada, cada uno da sus argumentos y, como siempre, el profesional decide.
Yo lo considero ajeno al tráfico y por tanto creo que se debe registrar en el grupo 5 y, en cambio tú, si he entendido bien, lo ves más del 4 por considerar que el 5 sólo sería aceptable si se tratara de una inversión financiera.
Yo lo considero ajeno al tráfico y por tanto creo que se debe registrar en el grupo 5 y, en cambio tú, si he entendido bien, lo ves más del 4 por considerar que el 5 sólo sería aceptable si se tratara de una inversión financiera.
- edujuconta
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
Coincido al 120 % con el primer párrafo. Lo de liarlo más era una pequeña broma (de ahí el emoticono) por si alguien (no tú) confundía nuestro compartir de argumentos con un trasiego de «porfías».
Con el segundo párrafo también, pero sólo al 100 %.
Con el segundo párrafo también, pero sólo al 100 %.
- adversaria
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Re: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJS. RECIBIDA PAGARES
Yo reconozco, asimismo, el criterio de Edujuconta, si tenemos en cuenta que un CREDITO, al fin y al cabo, no es mas que la certificación o representación de una DEUDA, tanto por bienes y servicios recibidos, como por obligaciones contraídas. Comerciales y no comerciales.
Porque lo que si hay que aceptar, es que como tal deuda a satisfacer (pago efectivo), tiene también el mismo derecho a reconocerse, mediante cuentas especificas, sus plazos de corto y largo plazo, una vez aceptado y formalizado mediante giros, como cualquier otro débito en iguales circunstancias.
Porque lo que si hay que aceptar, es que como tal deuda a satisfacer (pago efectivo), tiene también el mismo derecho a reconocerse, mediante cuentas especificas, sus plazos de corto y largo plazo, una vez aceptado y formalizado mediante giros, como cualquier otro débito en iguales circunstancias.
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- DATAKON
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