Contabilidad España: MEMORIA CUENTAS ANUALES

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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MEMORIA CUENTAS ANUALES

Notapor MARIA 09 » 27/07/2018 11:40

Hola, estoy preparando las últimas cuentas anuales y tengo la siguiente duda..

Estoy generando las memorias con SAGE, de forma que salen unas 40 hojas.

Para el próximo año me estoy planteando hacer una memoria que sea mucho más corta, para poder incluirla en los libros que se presentan en el registro mercantil.

Qué me recomendáis para hacer las memorias?? Cómo las estáis haciendo?? Las incluís en los archivos de los libros que se mandan al registro??

SAGE actualiza los programas muy tarde, las memorias más enfocadas a las cuentas anuales que a los libros contables. Además no hay modelo "cortito", que creo que sería muy necesario.
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Re: MEMORIA CUENTAS ANUALES

Notapor adversaria » 27/07/2018 12:27

1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
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Re: MEMORIA CUENTAS ANUALES

Notapor MGA » 27/07/2018 12:34

Dentro del programa D2 hay una Memoria que muchos utilizan , es muy sencilla y tiene texto libre

Manolo
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Re: MEMORIA CUENTAS ANUALES

Notapor MARIA 09 » 27/07/2018 17:57

Gracias Manolo, lo miro.

En Sage existe la opción de configurar un documento de usuario "personalizado"...con tiempo lo iré preparando para el año que viene.
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Re: MEMORIA CUENTAS ANUALES

Notapor MGA » 27/07/2018 18:09

Es mucho más simple, te haces una Memoria tipo y luego cumplimentas un formulario de la Amortización, de los Activos Financieros y Pasivos Financieros si los hay y en las hojas en blanco de texto libre copias y pegas lo que hayas creado en tu Memoria Tipo.
Además como tienes que reflejar datos del Balance en cuestiones como Amortización, Activos Financieros, Pasivos Financieros, Fondos Propios, Situación Fiscal etc. al final ves en la Comprobación de Validaciones si existe algún error en la memoria y lo subsanas.
Está francamente bien y no dependes de nadie.
Manolo
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Re: MEMORIA CUENTAS ANUALES

Notapor c0nt4bl3 » 31/07/2018 09:45

Buenos dias..
estoy preparando las cuentas anuales de una pyme en la que aterricé hace pocos meses.
En setiembre uno de los socios se fue de la empresa y vendió sus acciones al socio que quedaba el 90% y el 10% a un socio nuevo que se ha incorporado a la sociedad. Todo esto ya quedó reflejado en el libro de accionistas presentadas en el R.Mercantil. La duda es..e so debe reflejarse en la Memoria? no hay ni aumento ni disminución .. solo fue una venta por el mismo valor nominal.
Gracias.
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Re: MEMORIA CUENTAS ANUALES

Notapor DATAKON » 31/07/2018 10:01

Es una opción que siempre estaría en manos de la empresa como tal, en el mejor de los casos.

La información minima que debe reflejarse en la Memoria de las Cuentas Anuales ya está especificado en la propia normativa que acompaña a las mismas. No es mas pues, que leérselas. No es cuestión mas que estudiarse la normativa y aplicarla. Orden JUS/47/2017- Esta al alcance de cualquiera.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/25/pdfs/BOE-A-2017-5775.pdf
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
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Re: MEMORIA CUENTAS ANUALES

Notapor MARIA 09 » 31/07/2018 12:20

La información de compras y ventas no tienes que ponerla.

Si debes rellenar el invento nuevo de la "titularidad real"...eso sí
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Re: MEMORIA CUENTAS ANUALES

Notapor c0nt4bl3 » 31/07/2018 13:24

MARIA 09 escribió:La información de compras y ventas no tienes que ponerla.

Si debes rellenar el invento nuevo de la "titularidad real"...eso sí



Gracias Maria
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Re: MEMORIA CUENTAS ANUALES

Notapor DATAKON » 31/07/2018 15:23

Habia preguntado que se ponía en la Memoria, con respecto a una compraventa de acciones entre socios. En la memoria, no en los modelos declarativos.

Pos bien, lo que se quiera poner en la memoria, que es libre (aparte de un contenido minimo ya normalizado), no influye ni afecta para na lo que corresponda poner en la declaración fiscal (Hacienda), o en el deposito de las cuentas anuales ante el RM (modelos establecidos). En la declaración fiscal (modelo 200) ya se indica el porcentaje y cuantía de los socios participantes al cierre del ejercicio (página 2). Y en los modelos de las Cuentas Anuales, igualmente en su página 2, se encuentra perfectamente determinado la información a resaltar. Por lo tanto, en la memoria sobraría mas información, lo cual no quita que se quiera poner o añadir lo que la empresa considere conveniente, ya que tiene un carácter de mínimos, pero no de máximos.

Ni Hacienda ni el RM, se van a leer el contenido de la Memoria. Ahí queda pa información de terceros, tanto si se elige el formato estándar del programa D2, como otro personal de la empresa. Eso si, con la consiguiente responsabilidad pa la empresa, caso de ocultación o desinformación ante terceros.

La Memoria tiene como único fundamento, servir de aclaración, ampliación o comentario a las Cuentas Anuales, según la Ley de Sociedades de Capital.

Y naturalmente, pa quien no disponga de otra información mas que el Balance de Situación y Explotación. No sustituye o interfiere lo que ya figure en la documentación o declaración oficial, por mandato normativo contable/fiscal. Solo tiene carácter informativo ante terceros o su publicación.

Toda la información minima, ya se encuentra prácticamente incluida en los formatos oficiales descritos. Y si se trata de memoria abreviada, aún mas simple (Ver puntos primero, segundo, tercero, noveno y decimo del art.260, ya incluidos en los formatos oficiales). Por ello, cara a Hacienda, no tiene ninguna relevancia de importancia la Memoria, ya que ni tan siquiera llega a su poder. La basta con la información del modelo 200:

LEY SOCIEDADES DE CAPITAL:
Artículo 259. Objeto de la memoria.
La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales.

Artículo 260. Contenido de la memoria.
La memoria deberá contener, además de las indicaciones específicamente previstas por el Código de Comercio, por esta ley, y por los desarrollos reglamentarios de éstas, al menos, las siguientes:
Primera.–Los criterios de valoración aplicados a las diversas partidas de las cuentas anuales y los métodos de cálculo de las correcciones de valor.
Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda distinta del euro, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
Segunda.–La denominación, domicilio y forma jurídica de las sociedades en las que la sociedad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, un porcentaje no inferior al veinte por ciento de su capital, o en las que sin llegar a dicho porcentaje ejerza una influencia significativa.
Se indicará la participación en el capital y el porcentaje de derechos de voto, así como el importe del patrimonio neto del último ejercicio social de aquéllas.
Tercera.–Cuando existan varias clases de acciones, el número y el valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas.
Cuarta.–La existencia de bonos de disfrute, de obligaciones convertibles y de valores o derechos similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
Quinta.–El importe de las deudas de la sociedad cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas.
Sexta.
a) El importe global de las garantías comprometidas con terceros, sin perjuicio de su reconocimiento dentro del pasivo del balance cuando sea probable que de las mismas se derive el cumplimiento efectivo de una obligación.
Deberán mencionarse con la debida claridad y separación los compromisos existentes en materia de pensiones, así como los referentes a empresas del grupo.
b) La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en el balance así como su impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y necesaria para la determinación de la situación financiera de la empresa.
c) Transacciones significativas entre la empresa y terceros vinculados con ella, indicando la naturaleza de la vinculación, el importe y cualquier otra información acerca de las transacciones, que sea necesaria para la determinación de la situación financiera de la empresa.
Séptima.–La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de la sociedad, por categorías de actividades así como por mercados geográficos, en la medida en que, desde el punto de vista de la organización de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, esas categorías y mercados difieran entre sí de una forma considerable. Podrán omitir tales menciones las sociedades que pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Octava.–El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías, así como los gastos de personal que se refieran al ejercicio, desglosando los importes relativos a sueldos y salarios y los referidos a cargas sociales, con mención separada de los que cubren las pensiones, cuando no estén así consignadas en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.
Novena.–El importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan.
Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo.
Décima.–El importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan.
Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría.
Undécima.–El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por el auditor de cuentas, así como los correspondientes a las personas o entidades vinculadas al auditor de cuentas, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
Duodécima.–El grupo al que, en su caso, pertenezca la sociedad y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
Decimotercera.–Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.
Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo de balance.
Las restantes sociedades sometidas a una unidad de decisión indicarán en la memoria de sus cuentas anuales la unidad de decisión a la que pertenecen y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el párrafo primero de esta indicación.

Artículo 261. Memoria abreviada.
Las sociedades que pueden formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados podrán omitir en la memoria las indicaciones que reglamentariamente se determinen. En cualquier caso deberá suministrarse la información requerida en las indicaciones primera, segunda, tercera, novena y décima del artículo anterior. Adicionalmente, la memoria deberá expresar de forma global los datos a que se refiere la indicación quinta de dicho artículo.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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