Contabilidad España: Eliminar pasivo ficticio

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Eliminar pasivo ficticio

Notapor Luisma » 29/08/2017 18:10

Hola,
Se trata del "caso típico" de una sociedad, que tiene en el balance de situación un pasivo ficticio, concretamente, una deuda que no es real en la cuenta 551 "cuenta corriente de socios y administradores".
El origen de esta cuenta, son unos "ingresos no declarados" del ejercicio 2010, que ya esta prescrito.
La empresa quiere "eliminar" esta cuenta del balance y tiene las siguientes dudas respecto a como debería realizarse el asiento de regularización:

1. Eliminarlo utilizando una cuenta de reservas. En el IS no hacer ningún ajuste extracontable ya que no pasaría por la cuenta de PyG (ni contablemente ni fiscalmente al estar prescrito). P.e. : 551 a 113

2. Eliminarlo contabilizando un ingreso extraordinario y hacer un ajuste extracontable negativo (ya que al estar prescrito, fiscalmente no tiene incidencia):
P.e. : 551 a 778
Y posteriormente hacer un ajuste extracontable negativo en el IS. Finalmente pasar de la 778 a la 113.

¿Alguien sabe como se debería proceder?

Gracias.
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor DATAKON » 29/08/2017 18:17

Yo lo consideraría una simple aportación societaria (asiento 551/118), y santas pascuas. Naturalmente, requeriría aprobación de la Junta General.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor edujuconta » 29/08/2017 18:28

Previamente habría que asegurarse de la prescripción en el caso de que se hayan compensado bases negativas.
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor tapia » 29/08/2017 19:46

Luisma escribió:Hola,
Se trata del "caso típico" de una sociedad, que tiene en el balance de situación un pasivo ficticio, concretamente, una deuda que no es real en la cuenta 551 "cuenta corriente de socios y administradores".
El origen de esta cuenta, son unos "ingresos no declarados" del ejercicio 2010, que ya esta prescrito.
La empresa quiere "eliminar" esta cuenta del balance y tiene las siguientes dudas respecto a como debería realizarse el asiento de regularización:

1. Eliminarlo utilizando una cuenta de reservas. En el IS no hacer ningún ajuste extracontable ya que no pasaría por la cuenta de PyG (ni contablemente ni fiscalmente al estar prescrito). P.e. : 551 a 113

2. Eliminarlo contabilizando un ingreso extraordinario y hacer un ajuste extracontable negativo (ya que al estar prescrito, fiscalmente no tiene incidencia):
P.e. : 551 a 778
Y posteriormente hacer un ajuste extracontable negativo en el IS. Finalmente pasar de la 778 a la 113.

¿Alguien sabe como se debería proceder?

Gracias.


Disculpa Luisma, y como vas a demostrar la prescripcion en caso de una hipotetica revisión que era unos ingresos no declarados si lo has contabilizado en la cuenta 551????
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor Luisma » 29/08/2017 19:55

DATAKON escribió:Yo lo consideraría una simple aportación societaria (asiento 551/118), y santas pascuas. Naturalmente, requeriría aprobación de la Junta General.


Ok, se había valorado esta opción, no obstante, entiendo que en caso de inspección, la AEAT podría comprobar también al socio para verificar de donde había salido estas "aportaciones". No se, si sería conveniente o no, pero evidentemente, sería una forma rápida de limpiarlo...
¿Que ventaja ves en esta opción respecto a las que propongo?
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor Luisma » 29/08/2017 20:00

edujuconta escribió:Previamente habría que asegurarse de la prescripción en el caso de que se hayan compensado bases negativas.


¿A que te refieres? ¿No habría prescrito si en 2010 que es cuando se generó este saldo de pasivo ficticio tuvo pérdidas del ejercicio?

Realmente, esta empresa, declaró pérdidas de 2008 a 2014, incluido el ejercicio en el que se generó este saldo. ¿Te refieres a que por el tema de la prescripción de los 10 años en el supuesto de compensar pérdidas de ejercicios pasados, actualmente si en 2010 obtuvo pérdidas no estaría prescrito? ¿Y si tuvo pérdidas pero no compensa (deja perder) las bases negativas de 2010?
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor Luisma » 29/08/2017 20:07

tapia escribió:
Disculpa Luisma, y como vas a demostrar la prescripcion en caso de una hipotetica revisión que era unos ingresos no declarados si lo has contabilizado en la cuenta 551????


Entiendo que sería la inspección, a tenor del Art. 121.5 de la LIS (que cito debajo) la que diría que al ser un pasivo ficticio, es un ingreso no declarado, y lo imputaría al último ejercicio no prescrito y debería ser la empresa, que mediante un ejercicio de prueba, justificara o bien que no se trata de un ingreso no declarado (que en este caso no sería posible ya que efectivamente, lo es) o que corresponde a un ejercicio prescrito, para justificar que ya no tiene incidencia fiscal.

Art.121.5. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor DATAKON » 29/08/2017 20:37

Si corresponde realmente a aportaciones del socio a fin de cubrir pérdidas, como se podría demostrar por los resultados de ejercicios anteriores, ¿en donde se encuentra esos "ingresos no declarados?....¿Que es realmente un ingreso a efectos declarativos de la renta de la sociedad?.....

Otra cosa diferente es que ciertos ingresos, provenientes de clientes o de quien sea, se hubieran imputado "fraudulentamente" como aportaciones del socio sin serlo realmente.

En to caso, si realmente es del socio, en la cuenta 551, y no en el Patrimonio Neto, cabria un "préstamo" no declarado de éste a la empresa. Es decir, los intereses de ese supuesto préstamo, hasta que se decide transferirlo al PN.
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor tapia » 29/08/2017 21:01

Luisma escribió:
tapia escribió:
Disculpa Luisma, y como vas a demostrar la prescripcion en caso de una hipotetica revisión que era unos ingresos no declarados si lo has contabilizado en la cuenta 551????


Entiendo que sería la inspección, a tenor del Art. 121.5 de la LIS (que cito debajo) la que diría que al ser un pasivo ficticio, es un ingreso no declarado, y lo imputaría al último ejercicio no prescrito y debería ser la empresa, que mediante un ejercicio de prueba, justificara o bien que no se trata de un ingreso no declarado (que en este caso no sería posible ya que efectivamente, lo es) o que corresponde a un ejercicio prescrito, para justificar que ya no tiene incidencia fiscal.

Art.121.5. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.


Perfecto Luisma, entonces, la prueba para demostrar que corresponde a un ejercicio prescrito, sería la contabilidad, correcto?

Pero, a lo que voy es que la contrapartida del ingreso monetario no ha sido una cuenta de cliente/anticipo de cliente, si no que se ha contabilizado a una cuenta de aportacion de socios, la 551. Esa es la prueba que puedes mostrar, no?

Al final la contabilidad lo que dice es que los socios ingresaron un dinero en la sociedad, no?

Bueno, que es muy tarde y ya veo que tienes el tema muy estudiado y no creo que tenga que hacerte referencia a sentencias que seguro que conoces.

En mi opinion, para poder alegar la prescripción del saldo inexistente (y evitar que nos levanten acta y sanción) debemos acreditar de forma fehaciente que dicho saldo se generó de forma correcta en el ejercicio prescrito al que lo imputamos, cuestion que creo que en tu caso no se cumple, pero vamos, sin más.

Suerte.
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor edujuconta » 29/08/2017 21:49

Luisma escribió:¿A que te refieres? ¿No habría prescrito si en 2010 que es cuando se generó este saldo de pasivo ficticio tuvo pérdidas del ejercicio?

Realmente, esta empresa, declaró pérdidas de 2008 a 2014, incluido el ejercicio en el que se generó este saldo. ¿Te refieres a que por el tema de la prescripción de los 10 años en el supuesto de compensar pérdidas de ejercicios pasados, actualmente si en 2010 obtuvo pérdidas no estaría prescrito? ¿Y si tuvo pérdidas pero no compensa (deja perder) las bases negativas de 2010?

Me refiero al art 66 bis.2 de la Ley Gral Tributaria:
2. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor Luisma » 30/08/2017 12:19

edujuconta escribió:Me refiero al art 66 bis.2 de la Ley Gral Tributaria:
2. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.


Ok. Consecuentemente, al ser 2010 un ejercicio con una "base pendiente de compensación" aún no ha prescrito el derecho a la administración a comprobar este ejercicio, independientemente que se haya aplicado o no ya esta compensación, ya que según el redactado del citado artículo, entiendo que los 10 años computan a partir del ejercicio en que se genera esta base imponible negativa.

No obstante, se me ocurre que si en el siguiente IS, no se indica (se omite) la base imponible negativa pendiente de compensar del ejercicio 2010, se podria "esquivar" esta prescripción de 10 años y pasaría a la regla general de los 4 años, ergo, estaría ya prescrito a partir de julio de 2018 (momento que se declara el IS 2017 en el que ya no saldrían las Bases imponibles negativas pendientes de compensar de 2010).
¿Como lo veis?
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor Luisma » 30/08/2017 12:37

tapia escribió:Perfecto Luisma, entonces, la prueba para demostrar que corresponde a un ejercicio prescrito, sería la contabilidad, correcto?

Pero, a lo que voy es que la contrapartida del ingreso monetario no ha sido una cuenta de cliente/anticipo de cliente, si no que se ha contabilizado a una cuenta de aportacion de socios, la 551. Esa es la prueba que puedes mostrar, no?

Al final la contabilidad lo que dice es que los socios ingresaron un dinero en la sociedad, no?

Bueno, que es muy tarde y ya veo que tienes el tema muy estudiado y no creo que tenga que hacerte referencia a sentencias que seguro que conoces.

En mi opinion, para poder alegar la prescripción del saldo inexistente (y evitar que nos levanten acta y sanción) debemos acreditar de forma fehaciente que dicho saldo se generó de forma correcta en el ejercicio prescrito al que lo imputamos, cuestion que creo que en tu caso no se cumple, pero vamos, sin más.

Suerte.


Según lo que comentas, respecto a "debemos acreditar de forma fehaciente que dicho saldo se generó de forma correcta en el ejercicio prescrito al que lo imputamos", ¿como crees que se debería haber realizado el apunte original? ¿A que te refieres exactamente? ¿Simplemente haberlo contabilizado en 2010 en una cuenta de "Anticipo de clientes" en lugar de la 551?

TS 5-10-12, EDJ 221481; TEAC 21-3-13
Sobre la validez o no de la contabilidad aportada por los contribuyentes en tales supuestos se ha pronunciado el TS en su Sentencia Nº 6369/2012, de 5-10-2012 señalando que "la justificación dada para excluir la documentación contable, relativa a que los libros de los empresarios no reflejan la imagen fiel de la entidad, puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar luz , entre otros medios, de la fecha del registro de la deuda que no se considera por la falta del debido soporte documental".
Como consecuencia, para el TS, siempre que la contabilidad esté debidamente legalizada, aunque no refleje la imagen fiel del patrimonio como consecuencia de recoger deudas inexistentes, constituirá prueba suficiente del origen del pasivo ficticio. A sensu contrario, una contabilidad que no estuviera debidamente legalizada no constituiría prueba válida.

¿A que sentencias y consultas te referías tu? Por mi parte, tenía entendido que efectivamente, aunque el citado pasivo ficticio estuviera en la cuenta 551, mediante la contabilidad legalizada y los extractos bancarios, la empresa podría acreditar que estos movimientos (ingresos no declarados contabilizados "por error" en la cuenta 551) estarían prescritos.

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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor tapia » 30/08/2017 21:00

Luisma escribió:
tapia escribió:Perfecto Luisma, entonces, la prueba para demostrar que corresponde a un ejercicio prescrito, sería la contabilidad, correcto?

Pero, a lo que voy es que la contrapartida del ingreso monetario no ha sido una cuenta de cliente/anticipo de cliente, si no que se ha contabilizado a una cuenta de aportacion de socios, la 551. Esa es la prueba que puedes mostrar, no?

Al final la contabilidad lo que dice es que los socios ingresaron un dinero en la sociedad, no?

Bueno, que es muy tarde y ya veo que tienes el tema muy estudiado y no creo que tenga que hacerte referencia a sentencias que seguro que conoces.

En mi opinion, para poder alegar la prescripción del saldo inexistente (y evitar que nos levanten acta y sanción) debemos acreditar de forma fehaciente que dicho saldo se generó de forma correcta en el ejercicio prescrito al que lo imputamos, cuestion que creo que en tu caso no se cumple, pero vamos, sin más.

Suerte.


Según lo que comentas, respecto a "debemos acreditar de forma fehaciente que dicho saldo se generó de forma correcta en el ejercicio prescrito al que lo imputamos", ¿como crees que se debería haber realizado el apunte original? ¿A que te refieres exactamente? ¿Simplemente haberlo contabilizado en 2010 en una cuenta de "Anticipo de clientes" en lugar de la 551?

TS 5-10-12, EDJ 221481; TEAC 21-3-13
Sobre la validez o no de la contabilidad aportada por los contribuyentes en tales supuestos se ha pronunciado el TS en su Sentencia Nº 6369/2012, de 5-10-2012 señalando que "la justificación dada para excluir la documentación contable, relativa a que los libros de los empresarios no reflejan la imagen fiel de la entidad, puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar luz , entre otros medios, de la fecha del registro de la deuda que no se considera por la falta del debido soporte documental".
Como consecuencia, para el TS, siempre que la contabilidad esté debidamente legalizada, aunque no refleje la imagen fiel del patrimonio como consecuencia de recoger deudas inexistentes, constituirá prueba suficiente del origen del pasivo ficticio. A sensu contrario, una contabilidad que no estuviera debidamente legalizada no constituiría prueba válida.

¿A que sentencias y consultas te referías tu? Por mi parte, tenía entendido que efectivamente, aunque el citado pasivo ficticio estuviera en la cuenta 551, mediante la contabilidad legalizada y los extractos bancarios, la empresa podría acreditar que estos movimientos (ingresos no declarados contabilizados "por error" en la cuenta 551) estarían prescritos.

Salvo mejor opinión...


Disculpa que no te haya contestado, ha sido un dia de mucho trabajo. A ver, las sentencia es la que tu comentas, y seguro que conoces una que existe un poco dispar con este criterio de la AN, y hace poco en el 2017 otra del Pais Vasco con el mismo criterio que la del TS, pero vamos no me enrollo.

Como sabras el TS dijo
1) Como ya sabrás en dicha sentencia se habla de dos cuentas, una del grupo 400 y otra del 555
2) En los fundamento de derecho , en su apartado PRIMERO, se indica expresamente que de los saldo que tienen estas cuentas : “sin que conste justificación documental alguna que respalde los saldos anotados en la contabilidad respecto a su origen y motivo de los mismos”
3) La inspeccion indica que que estamos en presencia de rentas presuntas no declaradas, al haber sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes, en la medida en que no puede probarse su existencia, e imputando su importe al periodo impositivo más antiguo cuya liquidación no sea firme
4) La empresa alega, A ello opone la actora que ha quedado acreditado que los pasivos cuestionados se registraron como así lo muestran los Libros Diarios de ambos años, con lo que la imputación temporal debe realizarse a los ejercicios mencionados, no procediendo su imputación tal y como hace la Administración, habida cuenta el valor probatorio de los libros contables debidamente legalizados por el Registro Mercantil, y toda vez que si se pudiera acudir a otros medios para acreditar el origen de las partidas referidas, no procedería la regularización impugnada precisamente porque no se trataría de un pasivo ficticio, sino de una deuda real, por lo que no cabría la presunción de la existencia de una renta, , por lo que se ha extinguido la responsabilidad tributaria por la aplicación del instituto de la prescripción, al haber transcurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo reglamentario de declaración, en consecuencia habría prescrito la acción para liquidar."


Y aquí es donde yo veo la diferencia con tu caso. Tú, nos indicas que tienes justificación documental que respalda los saldos anotados, Tú, nos indicas que se ha contabilizado el ingreso en el banco contra la cuenta 551, y por tanto yo entiendo que en caso de una inspección, ,si ahora cancelas la cuenta 551, lo que estás cancelando no es un pasivo ficticio sino una deuda real.

Sin más y vamos, tampoco te comas mucho la cabeza con mis opiniones, existe muchas, pero que muchas opiniones sobre que tu postura es la correcta y esta prescrito, pero claro, la mayoria habla de teoría, la practica y la realidad de los que nos jugamos con nuestros clientes como te pasa a tí y a mi, genera más dudas.

Como te dije antes, Suerte.
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor Luisma » 04/09/2017 17:59

tapia escribió:
Luisma escribió:
tapia escribió:Perfecto Luisma, entonces, la prueba para demostrar que corresponde a un ejercicio prescrito, sería la contabilidad, correcto?

Pero, a lo que voy es que la contrapartida del ingreso monetario no ha sido una cuenta de cliente/anticipo de cliente, si no que se ha contabilizado a una cuenta de aportacion de socios, la 551. Esa es la prueba que puedes mostrar, no?

Al final la contabilidad lo que dice es que los socios ingresaron un dinero en la sociedad, no?

Bueno, que es muy tarde y ya veo que tienes el tema muy estudiado y no creo que tenga que hacerte referencia a sentencias que seguro que conoces.

En mi opinion, para poder alegar la prescripción del saldo inexistente (y evitar que nos levanten acta y sanción) debemos acreditar de forma fehaciente que dicho saldo se generó de forma correcta en el ejercicio prescrito al que lo imputamos, cuestion que creo que en tu caso no se cumple, pero vamos, sin más.

Suerte.


Según lo que comentas, respecto a "debemos acreditar de forma fehaciente que dicho saldo se generó de forma correcta en el ejercicio prescrito al que lo imputamos", ¿como crees que se debería haber realizado el apunte original? ¿A que te refieres exactamente? ¿Simplemente haberlo contabilizado en 2010 en una cuenta de "Anticipo de clientes" en lugar de la 551?

TS 5-10-12, EDJ 221481; TEAC 21-3-13
Sobre la validez o no de la contabilidad aportada por los contribuyentes en tales supuestos se ha pronunciado el TS en su Sentencia Nº 6369/2012, de 5-10-2012 señalando que "la justificación dada para excluir la documentación contable, relativa a que los libros de los empresarios no reflejan la imagen fiel de la entidad, puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar luz , entre otros medios, de la fecha del registro de la deuda que no se considera por la falta del debido soporte documental".
Como consecuencia, para el TS, siempre que la contabilidad esté debidamente legalizada, aunque no refleje la imagen fiel del patrimonio como consecuencia de recoger deudas inexistentes, constituirá prueba suficiente del origen del pasivo ficticio. A sensu contrario, una contabilidad que no estuviera debidamente legalizada no constituiría prueba válida.

¿A que sentencias y consultas te referías tu? Por mi parte, tenía entendido que efectivamente, aunque el citado pasivo ficticio estuviera en la cuenta 551, mediante la contabilidad legalizada y los extractos bancarios, la empresa podría acreditar que estos movimientos (ingresos no declarados contabilizados "por error" en la cuenta 551) estarían prescritos.

Salvo mejor opinión...


Disculpa que no te haya contestado, ha sido un dia de mucho trabajo. A ver, las sentencia es la que tu comentas, y seguro que conoces una que existe un poco dispar con este criterio de la AN, y hace poco en el 2017 otra del Pais Vasco con el mismo criterio que la del TS, pero vamos no me enrollo.

Como sabras el TS dijo
1) Como ya sabrás en dicha sentencia se habla de dos cuentas, una del grupo 400 y otra del 555
2) En los fundamento de derecho , en su apartado PRIMERO, se indica expresamente que de los saldo que tienen estas cuentas : “sin que conste justificación documental alguna que respalde los saldos anotados en la contabilidad respecto a su origen y motivo de los mismos”
3) La inspeccion indica que que estamos en presencia de rentas presuntas no declaradas, al haber sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes, en la medida en que no puede probarse su existencia, e imputando su importe al periodo impositivo más antiguo cuya liquidación no sea firme
4) La empresa alega, A ello opone la actora que ha quedado acreditado que los pasivos cuestionados se registraron como así lo muestran los Libros Diarios de ambos años, con lo que la imputación temporal debe realizarse a los ejercicios mencionados, no procediendo su imputación tal y como hace la Administración, habida cuenta el valor probatorio de los libros contables debidamente legalizados por el Registro Mercantil, y toda vez que si se pudiera acudir a otros medios para acreditar el origen de las partidas referidas, no procedería la regularización impugnada precisamente porque no se trataría de un pasivo ficticio, sino de una deuda real, por lo que no cabría la presunción de la existencia de una renta, , por lo que se ha extinguido la responsabilidad tributaria por la aplicación del instituto de la prescripción, al haber transcurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo reglamentario de declaración, en consecuencia habría prescrito la acción para liquidar."


Y aquí es donde yo veo la diferencia con tu caso. Tú, nos indicas que tienes justificación documental que respalda los saldos anotados, Tú, nos indicas que se ha contabilizado el ingreso en el banco contra la cuenta 551, y por tanto yo entiendo que en caso de una inspección, ,si ahora cancelas la cuenta 551, lo que estás cancelando no es un pasivo ficticio sino una deuda real.

Sin más y vamos, tampoco te comas mucho la cabeza con mis opiniones, existe muchas, pero que muchas opiniones sobre que tu postura es la correcta y esta prescrito, pero claro, la mayoria habla de teoría, la practica y la realidad de los que nos jugamos con nuestros clientes como te pasa a tí y a mi, genera más dudas.

Como te dije antes, Suerte.


Hola Tapia, siento contestar tan tarde, porque el tema me interesa y mucho, pero francamente, no he podido hasta hoy.
No acabo de entender a que te refieres y porqué le das tanta importancia a si este saldo es un "pasivo ficticio" o una "deuda real", cuando entiendo que, si la empresa puede demostrar que efectivamente está prescrito el origen y movimientos que ocasionaron este saldo, entiendo que no habría repercusión tributaria, independientemente que este año 2017 decida cancelar este saldo (pasivo ficticio) contra una cuenta de reservas, incrementando el patrimonio neto, que realmente, es lo que corresponde (ya que son ingresos no declarados de ejercicios prescritos).

¿Como crees según tu parecer que se debería proceder en este caso? ¿No tocar nunca esta cuenta?
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Re: Eliminar pasivo ficticio

Notapor Luisma » 04/09/2017 18:10

DATAKON escribió:Si corresponde realmente a aportaciones del socio a fin de cubrir pérdidas, como se podría demostrar por los resultados de ejercicios anteriores, ¿en donde se encuentra esos "ingresos no declarados?....¿Que es realmente un ingreso a efectos declarativos de la renta de la sociedad?.....

Otra cosa diferente es que ciertos ingresos, provenientes de clientes o de quien sea, se hubieran imputado "fraudulentamente" como aportaciones del socio sin serlo realmente.

En to caso, si realmente es del socio, en la cuenta 551, y no en el Patrimonio Neto, cabria un "préstamo" no declarado de éste a la empresa. Es decir, los intereses de ese supuesto préstamo, hasta que se decide transferirlo al PN.


Creo entender lo que indicas. También creo que lo más "fácil" hubiera sido que el socio de la empresa, me hubiera indicado que el origen de aquella cuenta (que son ingresos en efectivo al banco de la sociedad del ejercicio 2010), eran aportaciones personales suyas, para dar liquidez a la sociedad para satisfacer sus obligaciones con terceros. En este escenario, entiendo que habría dos posibilidades:
1. Considerarlo como un préstamo del socio a la sociedad. Llevarlo con fecha de hoy a registrarlo a la oficina liquidadora (formalizarlo) fijando interés a valor de mercado y fechas de devolución.
2. Hacer acta de la junta general considerándolo como aportación de socios a la cuenta 118. Registrarlo también en oficina liquidadora.

Por mi parte, como tu, considero que la mejor opción es la 2. No obstante, preguntando al socio de esta sociedad, me dijo que él nunca podría justificar como ha obtenido este dinero (ya que solo tiene una nómina de la citada sociedad y nunca ha hecho reintegros en sus cuentas personales por este importe) y por lo tanto, realmente no considero que son aportaciones de socios sino que el origen son ingresos no declarados de la sociedad, que se ingresaron en cuenta corriente sin liquidar los impuestos.

No obstante, si deciden considerarlo como aportaciones de socios y trasladarlo a la cuenta 118, entiendo que en caso de comprobación, la AEAT intentaría considerarlo también como un "pasivo ficticio".


¿Qué opinas?
Luisma
 
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