Contabilidad España: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor DATAKON » 06/08/2018 16:26

Me parece respetable tu criterio....El mio ya lo expuse....Especialmente, a la cuenta de los pagares, aún no siendo de un cliente, como se supone.

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=323

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=456
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor DATAKON » 06/08/2018 16:48

Y en cuanto a las cuentas de gastos/ingresos, por motivo de indemnizaciones, me sigo inclinando por usar las cuentas 678/778 respectivamente, conforme señala el ICAC. Me olvido, si existe, de cualquier plan sectorial. A no ser, que no sea aplicable entre operaciones comerciales/contractuales (?)....que me extrañaría....El plan sectorial vitivinícola, y deportivas, quedó "atrás" tiempos ha....en un supuesto que sea los mismo tu referencia....

Y sigo respetando cualquier otro criterio....

Nº de Consulta:
5

Nº de BOICAC:
77/MARZO 2009

Contenido:
Inmovilizado material NRV 2ª. Provisiones y contingencias. NRV 15ª. Indemnización recibida de una entidad aseguradora.

Consulta:
Sobre el tratamiento contable de la indemnización recibida de una entidad aseguradora a causa de un siniestro en el inmovilizado.

Respuesta:

Consulta 5

Sobre el tratamiento contable de la indemnización recibida de una entidad aseguradora a causa de un siniestro en el inmovilizado.

Respuesta

La consulta versa sobre la vigencia en el nuevo marco contable, del criterio incluido en la norma de valoración 23ª de la quinta parte de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, (también recogida en las Normas de adaptación al Sector Vitivinícola, y extendida por analogía a cualesquiera otros sectores de actividad en la Consulta nº 3 publicada en el Boletín del ICAC nº 45). En particular, de acuerdo con estas normas, si el siniestro afectaba a un bien o derecho del inmovilizado, la indemnización acordada o estimada de la entidad aseguradora minoraba la pérdida extraordinaria producida, sin que procediese, por tanto, el registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de gasto ni de ingreso alguno en el supuesto de que la compensación recibida fuese equivalente a la citada pérdida.

El Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, no regula de forma expresa el criterio que debe aplicarse a las indemnizaciones a recibir por una entidad aseguradora. No obstante, del análisis conjunto de la norma de registro y valoración 2ª. Inmovilizado material (NRV 2ª) y de la norma de registro y valoración 15ª. Provisiones y contingencias pueden extraerse las siguientes conclusiones.

En relación con la baja de estos bienes, la NRV 2ª señala que:

“Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce (…)”

Por tanto, si el siniestro impide que los bienes puedan ser utilizados y en consecuencia no se espera obtener beneficios económicos en el futuro, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización acumulada a través del reconocimiento de un gasto en la cuenta 678. Gastos excepcionales, que lucirá con signo negativo en la partida 11. a) Deterioros y pérdidas, de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que el importe resultase significativo en cuyo caso será de aplicación el criterio incluido en la norma de elaboración de las cuentas anuales 7º. Cuenta de pérdidas y ganancias, que requiere crear una partida con la denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación.

Respecto a las compensaciones a recibir de terceros la NRV 15ª, en su apartado 2, señala que “la compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido”.

Aplicando por analogía este criterio al supuesto planteado por el consultante, cabe concluir que cuando un activo se encuentre asegurado y la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir en el mismo momento en que se registre la baja del activo, circunstancia que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso de acuerdo con los criterios incluidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad. Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada a la indemnización que finalmente se acuerde, la empresa sólo podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado fuera superior, en cuyo caso, el ingreso se registrará por este último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro.

A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 778. Ingresos excepcionales que lucirá en la partida 11. b) Resultados por enajenaciones y otras, de la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de considerar igualmente aplicable, si la cuantía resulta significativa, el criterio incluido en la citada norma de elaboración de las cuentas anuales 7º. Cuenta de pérdidas y ganancias.

En definitiva, los criterios expuestos son contrarios, y por tanto queda derogado el criterio de presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias de la operación sobre la que versa la consulta, contenido de la norma establecida al respecto en las citadas adaptaciones del Plan General de Contabilidad.
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor adversaria » 06/08/2018 18:02

De momento, nada he objetado a la utilización de la cuenta (778) como un ingreso para el sujeto contable... pero es que, en esta consulta, ya advertí que he intervenido respecto de la situación en que el sujeto contable paga la indemnización así que la consulta del ICAC que citas no sirve salvo que nos dijera que la (678) es la que tiene que emplear la compañía aseguradora cuando indemnice por el siniestro y proceda a contabilizar la operación.
Nunca lo va a decir cuando se trate de un siniestro y una aseguradora: si la indemnización entra dentro de la esfera de la actividad habitual de la empresa, no se emplean los gastos excepcionales sino el subgrupo (65) u otra cuenta específica de la adaptación sectorial.
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor DATAKON » 06/08/2018 18:23

Entonces, cuando se trata de registrar un gasto como indemnización, esto pa ti no vale:

............Por tanto, si el siniestro impide que los bienes puedan ser utilizados y en consecuencia no se espera obtener beneficios económicos en el futuro, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización acumulada a través del reconocimiento de un gasto en la cuenta 678. Gastos excepcionales, que lucirá con signo negativo en la partida 11. a) Deterioros y pérdidas, de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que el importe resultase significativo en cuyo caso será de aplicación el criterio incluido en la norma de elaboración de las cuentas anuales 7º. Cuenta de pérdidas y ganancias, que requiere crear una partida con la denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación......

Bueno, vale....sigo aceptando otros criterios. Pero yo prefiero, en éstos casos, acogerme al criterio del ICAC.

En cuanto a los "importes significativos" a que también se alude en ésta consulta, y en lo referente a abrir un epígrafe especial como "Otros resultados", habría que repasar lo que señala la NECA 6ª .6 JUS 206/2009, BOE 10.2.09.

¿Por otra parte, en concreto a que adaptación sectorial te estas refiriendo?....Porque siempre haces referencia a las adaptaciones sectoriales, pero a la poste, sin concretar mas....¿A cual concretamente?.

Sigo respetando otras opiniones....aunque no las comparta....
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor adversaria » 06/08/2018 19:40

Ni lo mencioné por lo obvio... pero ya que insistes: la consulta ICAC que citas versa sobre un siniestro con baja por inmovilizado. Eso no forma parte de la actividad ordinaria de ninguna empresa puesto que nadie (salvo un estafador) monta un negocio que consista en pérdidas de su inmovilizado por siniestros imprevistos. Es, a todas luces, un caso excepcional ajeno a la gestión corriente de la empresa y, por tanto, excepcional.
La pregunta original de esta consulta (error del técnico de la empresa) no se parece ni por el forro a un siniestro sufrido por la empresa sujeto contable (no por su cliente) que es de lo que va la respuesta del ICAC que citas; y la del «acople» final (los famosos pagarés RECIBIDOS) no los he contestado aquí sino en la otra consulta que abrió el indemnizado.
No era mi intención apurar tanto pero si insistes es el riesgo que corres: cita ICAC desmontada. :oops:
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor adversaria » 06/08/2018 19:53

DATAKON escribió:En cuanto a los "importes significativos" a que también se alude en ésta consulta, y en lo referente a abrir un epígrafe especial como "Otros resultados", habría que repasar lo que señala la NECA 6ª .6 JUS 206/2009, BOE 10.2.09.


¿Todavía estás con el argumento pueril de que, como el impreso aprobado por una orden del ministro incluye una casilla para las partidas excepcionales, éstas ya han dejado de ser excepcionales a pesar de las explícitas normas al respecto del NPGC aprobadas y vigentes por un Real Decreto?

Según tú, ¿qué tendría que haber hecho el funcionario cuando preparó el nuevo modelo tras el NPGC? ¿Quizás no prever la casilla para partidas excepcionales y si alguna empresa tenía un gasto verdaderamente extraordinario que lo apuntase a boli en el margen? :twisted:
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor DATAKON » 06/08/2018 20:01

Los gastos excepcionales, como los ingresos, siempre han estado previsto en el NPGC desde su promulgación. La NECA, posteriormente, lo único que hizo es concretar aún mas. Pero bueno, no era esto el objeto del post.

Con respecto al concepto de indemnización, bueno, es tu opinión. Si se esta hablando de indemnización (esto es lo mas importante), para mi es indiferente si los gastos son excepcionales o no. Son siempre gastos.

Si como ingreso indemnizatorio elegimos la cuenta 778, en correspondencia debe elegirse como homóloga su cuenta de gastos (678). Es lo mas lógico. Pero en fin...ya he dicho que respeto otras opiniones, aunque no la comparta.

Ya digo, el tema en realidad, no iba con respecto a la cuenta de gastos. Esto al final, no ha servido mas que para desviar la atención.

Se trataba, y se sigue tratando, de qué cuenta de cargo elegir ante un ingreso excepcional como indemnización, a través de pagarés con distintos vencimiento. Ni mas, mas. Ni mas, menos.

¿Es mucho pedir, en éste mismo post (dejando aparte cualquier otro), un pronunciamiento concreto sobre la cuenta mas idónea?....
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor adversaria » 06/08/2018 20:08

DATAKON escribió:Los gastos excepcionales, como los ingresos, siempre han estado previsto en el NPGC desde su promulgación. La NECA, posteriormente, lo único que hizo es concretar aún mas.


No es cierto y lo sabes: suprimió del modelo de cuentas anuales la partida gastos excepcionales de manera radical para poner de manifiesto que sólo debe crearse en casos extremos. Supongo que intentando paliar la tan acendrada práctica de los contables que, no teniendo idea de cuál otra cuenta es la idónea, utilizan ésas aunque sea para reembolsar los portes de una venta, por ejemplo. :oops:
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor adversaria » 06/08/2018 20:21

DATAKON escribió:Si como ingreso indemnizatorio elegimos la cuenta 778, en correspondencia debe elegirse como homóloga su cuenta de gastos (678). Es lo mas lógico.


Con arreglo a tu «lógica», una compañía de seguros que a lo único a lo que se dedica es a pagar indemnizaciones todos los días debería contabilizarlas en una (678); una constructora, que cada vez que termina una edificación tiene reclamaciones indemnizables, lo mismo; una concesionaria hidráulica, que cuando ejecuta obras públicas puede causar daños, igual...

Y las indemnizaciones que cada empresa en su actividad de tráfico ordinario mercantil tenga que afrontar, también.

Pues vaya. :roll:

Cuando en el NPGC ya se contempla, de forma normalizada y no extraordinaria, hasta los contratos onerosos (4994).
¡Qué nada te digo si ésta es la causa de la ignota indemnización!!
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor DATAKON » 06/08/2018 20:26

Me rindo!... :(
Prefiero no seguir "porfiando" mas sobre el concepto de gasto. Respeto tu opinión, aunque no la comparta.

Pero el tema no era éste en realidad. Eso, por tu pare, no han sido mas que fuegos de artificio, para desviar el tema concreto. Y era este otro:

DATAKON escribió:Con respecto a la cuenta de abono, hasta no tener mas información, prefiero aceptar cualquiera. Que dicho sea de paso, lo veo difícil dao el tiempo transcurrio....A no ser que nrfin, sea un nuevo caso en demanda de información....Pero con respecto a la cuenta de cargo, ¿no le hacias "ascos", en otro post, a emplear una cuenta 431 (pagarés recibidos), tratándose "supuestamente" de un acreedor?....
No pasa na de na, si también contestas en éste post, con lo que sea. No to er mundo mundial, se va a poner a seguir los post simultáneamente....

Pero no contestes ahora....HAZLO DESPUES DE LA PUBLICIDAD... :lol:

Si te dignas, claro....
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor DATAKON » 06/08/2018 21:32

adversaria escribió:Cada cosa en su sitio:
https://foros.plangeneralcontable.com/viewtopic.php?f=1&t=72990



O sea, que tu también, te inclinas finalmente, mejor por una cuenta 440, como deudores varios, a pesar de la cuenta 431 que en un principio habias aportado. Y yo tambien, lo reconozco.

Con la única diferencia, que yo ya me había adelantao con ésta cuenta.

DATAKON escribió:6.8.15.-15.45 h
Y si no nos gusta la cuenta 431 (como pagares), siempre tendríamos a mano el grupo 44.Deudores varios, para reconocer una deuda.

En fin, en algún sitio hay que registrar esos pagares en cartera, hasta el dia de su vencimeinto y cobro efectivo. ¿Cuál preferimos?...

Y por otra parte, recurrir a las adaptaciones sectoriales, como cuenta de gastos/ingresos, a mi particularmente nunca me ha hecho mucha gracia, existiendo ya el NPGC, que es la fuente de todas ellas, con ciertas prerrogativas para su uso, conforme a los criterios de cada empresa. Si existen ciertas facilidades o prerrogativas, ¿porqué no usarlas, muy especialmente en lo que a la cuenta de explotación se refiere, por pecularidades especiales en cada sector y/o empresa?....¿Si cualquier plan sectorial se permite ese "lujo", porqué no también por el mismo motivo o causa, cualquier empresa?....


adversaria escribió: 6.8.18.-20.46 h.
(654) Indemnizaciones a (43x) Clientes
Tanto la (654) como la (652) son las cuentas empleadas en varias adaptaciones sectoriales para las indemnizaciones que, aunque no deberían ser habituales, forman parte de la gestión corriente de la actividad empresarial.
Si no quieres crear una cuenta específica, puedes emplear la (659).
Respecto a la cuenta acreedora, aunque parezca raro, abonan la (43x) Clientes, cuando éstos son los indemnizados. Siendo así, puedes aplicar la (431) por los pagarés.

¿Te das cuen, como contestar los últimos, siempre tiene una ventajilla?.....Te da tiempo a pensar, repensar, investigar, comparar, etec, etec. Y al final, quedar como un "señor" (o señora).... :lol:
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor adversaria » 06/08/2018 22:10

Tienes una empanada mental: no mezcles las contestaciones... O no relíes si lo haces adrede, que no cuela.
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor DATAKON » 06/08/2018 22:48

Es que tu, con ésta contestación (hace poco mas de media hora, en éste mismo post), lo acabas de hacer. He seguido tus pasos....

adversaria escribió:Cada cosa en su sitio:
https://foros.plangeneralcontable.com/viewtopic.php?f=1&t=72990

PD.- Y gracias por lo de "empanada mental"....Siempre facilitando el dialogo....

Es mejor dejarlo, visto lo visto....
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