Contabilidad España: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor TATE » 02/10/2008 19:05

Hola a todos:

que tratamiento contable se aplica a una compensacion por daños y perjuicios de 12000 €. por efectuar un tratamiento inadecuado a una finca.

saludos.
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Notapor mrejon » 02/10/2008 20:58

¿somos el que recibe la indemnización o el que la paga? y ¿qué tipo de daños son, relacionados con la actividad o no?
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Notapor TATE » 03/10/2008 08:32

-somos los que pagamos.

-tipo de daños:

aplicacion de un producto en una viña, que ha mermado la cosecha y ha dañado la plantacion.

el producto no es el adecuado (ha sido un error del tecnico nuestro al indicar su aplicacion).

saludos y gracias por tu interes.
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Notapor RUNOLOPEZ » 03/10/2008 09:10

Yo lo llevaría a gastos excepcionales (678), en el supuesto, como me figuro debe ser, el cliente os pasa un acargo (factura), por daños y perjuicios.

¿No teneis ningún tipo de seguro de accidentes para actos profesionales de ésta naturaleza. Una Póliza de Seguro, como tienen los médicos, dentistas, y otros profesionales?.

Saludos.
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Notapor TATE » 03/10/2008 09:32

la poliza de seguros que tenemos no cubre este tipo de daños, por experiencia te puedo decir que las Cias de seguros eluden asegurar este tipo de riesgos, por su complejidad, hay veces que influyen muchos factores a la hora de efectuar un tratamiento (sobre todo la climatologia).

volvemos al tema contable, en caso de que este señor no tenga la posibilidad de presentarnos una fra, nosotros podemos emitir algun documento (nota de abono) etc., ¿se aplicaria iva.?

saludos.
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Notapor RUNOLOPEZ » 03/10/2008 09:50

Si, las opciones sería esas. O bién factura de cargo por parte del cliente. O, en su caso, Abono por vuestra parte. En cualquier caso, la cuenta de cargo la misma, 678. El Abono no podría considerarse como un descuento o menor importe de un servicio, en éste caso. Es una indemnización a todas luces. Un gasto para quién lo soporte.

Saludos.
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Notapor TATE » 03/10/2008 10:18

de acuerdo, asi se procedera cuando toque.

saludos y gracias.
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Notapor RUNOLOPEZ » 03/10/2008 10:40

TATE escribió:de acuerdo, asi se procedera cuando toque.

saludos y gracias.


Se me olvidó confirmarte que las indemnizaciones no lleva IVA.

Saludos.
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Notapor TATE » 03/10/2008 11:29

o.k. (ya empezaba atener mis dudas)

saludos.
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor nrfin » 06/08/2018 10:05

Buenos días,

¿Cómo se debe contabilizar si se ha recibido con pagarés a descontar en próximos ejercicios?
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor adversaria » 06/08/2018 14:43

(654) Indemnizaciones a (43x) Clientes
Tanto la (654) como la (652) son las cuentas empleadas en varias adaptaciones sectoriales para las indemnizaciones que, aunque no deberían ser habituales, forman parte de la gestión corriente de la actividad empresarial.
Si no quieres crear una cuenta específica, puedes emplear la (659).
Respecto a la cuenta acreedora, aunque parezca raro, abonan la (43x) Clientes, cuando éstos son los indemnizados. Siendo así, puedes aplicar la (431) por los pagarés.
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor adversaria » 06/08/2018 15:11

Personalmente, prefiero una (410), que también la emplean cuando son terceros los damnificados.
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor DATAKON » 06/08/2018 15:25

Con respecto a la cuenta de abono, hasta no tener mas información, prefiero aceptar cualquiera. Que dicho sea de paso, lo veo difícil dao el tiempo transcurrio....A no ser que nrfin, sea un nuevo caso en demanda de información....Pero con respecto a la cuenta de cargo, ¿no le hacias "ascos", en otro post, a emplear una cuenta 431 (pagarés recibidos), tratándose "supuestamente" de un acreedor?....
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor DATAKON » 06/08/2018 15:45

Y si no nos gusta la cuenta 431 (como pagares), siempre tendríamos a mano el grupo 44.Deudores varios, para reconocer una deuda.

En fin, en algún sitio hay que registrar esos pagares en cartera, hasta el dia de su vencimeinto y cobro efectivo. ¿Cuál preferimos?...

Y por otra parte, recurrir a las adaptaciones sectoriales, como cuenta de gastos/ingresos, a mi particularmente nunca me ha hecho mucha gracia, existiendo ya el NPGC, que es la fuente de todas ellas, con ciertas prerrogativas para su uso, conforme a los criterios de cada empresa. Si existen ciertas facilidades o prerrogativas, ¿porqué no usarlas, muy especialmente en lo que a la cuenta de explotación se refiere, por pecularidades especiales en cada sector y/o empresa?....¿Si cualquier plan sectorial se permite ese "lujo", porqué no también por el mismo motivo o causa, cualquier empresa?....
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Re: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Notapor adversaria » 06/08/2018 16:03

Es que nrfin se ha «acoplado» a la pregunta original...
Yo respondía, en esta consulta, siendo el sujeto contable pagador de la indemnización. Y él preguntaba como beneficiario de los pagarés.
Y no se trata de que a ti te haga gracia, sino de que cuando en una adaptación sectorial se resuelve un caso vale como criterio general del ICAC (p. ej., tratamiento UTE, siniestro, etc.)
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