Buenas tardes,
La verdad que es la primera vez que me encuentro esta situación:
Somos un taller. Nuestro vehículo como tal ha sufrido un siniestro que nos lo va a pagar la compañia. Pero es un vehículo de nuestra propia empresa que va ser reparado por nuestro propia empresa. Es decir nuestra empresa nos factura a nosotros mismo con el hecho de que nos paguen el siniestro. Cosa normal no voy a llevarlo a otro taller teniendo yo uno mismo:
Pero que ocurre la empresa del seguro siempre quiere una factura con IVA y después no te paga el IVA. Por tanto, ypo me facturo a mi mismo:
336,45 (430) a (700) 278,06
a (477) 58.39
La compañía asegurado solo me paga 278,06 €
278,06 (572) a (430) 278,06
¿Y con los 58,39€ de IVA?¿Como cancelo la cuenta del cliente?(que a la vez soy yo mismo)
veis correcto esto:
58.39 (778) a (430) 58.39 y así cancelo tal cuenta?
o
58.39 (477) a (430) 58.39
Espero vuestra ayuda y comentarios.
saludos cordiales.
Contabilidad España: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
Moderador: Contabilidad
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
No hay autoconsumo así que no procede que te factures. Le tocará valorar al perito sobre un presupuesto vuestro del coste si acaso. Aunque ya asumo que te lo impongan...
- adversaria
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
adversaria escribió:No hay autoconsumo así que no procede que te factures. Le tocará valorar al perito sobre un presupuesto vuestro del coste si acaso. Aunque ya asumo que te lo impongan...
¿Por qué no existe autoconsumo?
Si el coche de nuestra empresa sufre un siniestro, el perito ha estado allí. El seguro nos lo ha pagado ya (pero sin el IVA).
¿Que lo llevamos a otro taller? No tiene lógica cuando nuestra propia empresa es un taller en sí.
Si lo hubiese llevado a otro taller hubiese sido (siempre que el taller me lo facture a mi empresa)
622
472 a 410
Le hubiese pagado el IVA al taller:
410 a 570
Reconocimiento de un ingreso extraordinario:
410 a 778 y así tengo la 410 cerrada.
Pero mi jefe me comenta: si nosotros somos un taller y tenemos un siniestro lo más normal y lógico es que lo arregle nuestra propia empresa y el seguro nos lo pague. Lógico.
- ABG
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
adversaria escribió:No hay autoconsumo así que no procede que te factures. Le tocará valorar al perito sobre un presupuesto vuestro del coste si acaso. Aunque ya asumo que te lo impongan...
Te digo ya que me lo ahn impuesto. La entidad aseguradora quiere "si2 o "si" una factura y solo me va a pagar la base imponible "ahí lo llevas". ¿Y yo con el IVA qué?
Porque ese iva que he repercutido no lo he cobrado y aparte la cuenta "430" me queda bailando. La verdad es algo excepcional. Es la primera vez que este taller realiza eso. Yo te entiendo lo más normal:
un presupuesto de coste de cuanto nos va a costar la reparación del vehículo. ¡PERO NO! La entidad quiere factura aunque la factura sea como cliente nuestra propia empresa.
Lo que quiero es un argumento de ya que todo está realizado de tal manera... ¿cómo veis vosotros el cerrar dicha cuenta?
saludos cordiales y gracias.
- ABG
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
NO es autoconsumo así que NO se devenga IVA.
La factura debe emitirse como una operación sin IVA. De hecho, es una INDEMNIZACIÓN, expresamente excluida de la base imponible, así que no genera IVA.
La factura debe emitirse como una operación sin IVA. De hecho, es una INDEMNIZACIÓN, expresamente excluida de la base imponible, así que no genera IVA.
- adversaria
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
adversaria escribió:NO es autoconsumo así que NO se devenga IVA.
La factura debe emitirse como una operación sin IVA. De hecho, es una INDEMNIZACIÓN, expresamente excluida de la base imponible, así que no genera IVA.
Pues eso es como para explicárselo a la entidad aseguradora. Y es más las normas la adoptan ellos. Por tanto le daré solución a mi manera.
- ABG
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
¿Y por qué no facturas a la aseguradora y sin el IVA? Se puede hacer, simplemente haz como cuando se hacen facturas intracomunitarias o exportaciones, añadiéndole la coletilla del motivo por el que va sin IVA. En este caso podría ser:
"Indemnización exenta de IVA de acuerdo con el art. 78.3-1º de la Ley 37/1992 del IVA"
"Indemnización exenta de IVA de acuerdo con el art. 78.3-1º de la Ley 37/1992 del IVA"
J. C. Martín
Esta opinión está expresada sin mi garantía ni responsabilidad. No me hago responsable de posibles problemas que puedan surgir por aplicar las soluciones que propongo.
Esta opinión está expresada sin mi garantía ni responsabilidad. No me hago responsable de posibles problemas que puedan surgir por aplicar las soluciones que propongo.
- JC Martin
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
Negarte a expedir factura, vale que sea imposible; pero emitirla sin IVA (que no te van a pagar) por la indemnización no debería ser tan problemático.
En fin, la contabilización si la emites con IVA no se resuelve como un autoconsumo y listo.
En fin, la contabilización si la emites con IVA no se resuelve como un autoconsumo y listo.
- adversaria
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
JC Martin escribió:¿Y por qué no facturas a la aseguradora y sin el IVA? Se puede hacer, simplemente haz como cuando se hacen facturas intracomunitarias o exportaciones, añadiéndole la coletilla del motivo por el que va sin IVA. En este caso podría ser:
"Indemnización exenta de IVA de acuerdo con el art. 78.3-1º de la Ley 37/1992 del IVA"
Redicho queda.
- adversaria
- Posts: 5934
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
adversaria escribió:Negarte a expedir factura, vale que sea imposible; pero emitirla sin IVA (que no te van a pagar) por la indemnización no debería ser tan problemático.
En fin, la contabilización si la emites con IVA no se resuelve como un autoconsumo y listo.
Edito por error:
«...si la emites con IVA se resuelve como un autoconsumo y listo.» (el «no» sobraba)
- adversaria
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
JC Martin escribió:¿Y por qué no facturas a la aseguradora y sin el IVA? Se puede hacer, simplemente haz como cuando se hacen facturas intracomunitarias o exportaciones, añadiéndole la coletilla del motivo por el que va sin IVA. En este caso podría ser:
"Indemnización exenta de IVA de acuerdo con el art. 78.3-1º de la Ley 37/1992 del IVA"
Buenas JC Martin,
Entiendo que el articulo al cual haces referencia es el siguiente:
No se incluirán en la base imponible:
1.º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no, constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Art. 78. Tres. 1º
El problema JC Martin es que la entidad aseguradora exige una factura (no le vale el presupuesto).
Yo te entiendo adversaria lo que me dices. Vamos es poco importe lo solucionare a mi manera.
saludos.
- ABG
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
adversaria escribió:adversaria escribió:Negarte a expedir factura, vale que sea imposible; pero emitirla sin IVA (que no te van a pagar) por la indemnización no debería ser tan problemático.
En fin, la contabilización si la emites con IVA no se resuelve como un autoconsumo y listo.
Edito por error:
«...si la emites con IVA se resuelve como un autoconsumo y listo.» (el «no» sobraba)
En definitiva:
- Entiendo que es una indemnización y NO un autoconsumo.
- La entidad aseguradora ya no va hacer nada para resolverlo. Por tanto esa diferencia para cerrar la cuenta de cliente ¿como lo harías aunque para ti no fuese lo correcto?
- Lo que no entiendo son los lios de las entidades aseguradoras con el tema de IVA. ¿No sería tan fácil que pagasen la factura por la totalidad y asumieran el importe total de la factura como gasto?(como modo de solucionar estos problemas)
- ABG
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
La respuesta a tu pregunta es sencilla: si la aseguradora abona el IVA a un empresario o profesional éste tendría un lucro pues el IVA es deducible para el perjudicado.
- adversaria
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
adversaria escribió:La respuesta a tu pregunta es sencilla: si la aseguradora abona el IVA a un empresario o profesional éste tendría un lucro pues el IVA es deducible para el perjudicado.
Adversario creo que no me entiendes y fue un caso que ya Datakon mencionó en un post.
El dilema está en lo siguiente:
- Para ti es una indemnización y como tal exenta de IVA. Base imponible coincide con el total de la factura. Tú aplicas el articulo 78. Tres de la Ley. Perfecto. Te entiendo.
- Para la entidad aseguradora pues lo entiende de otra manera, por lo menos esta. Lo entiende más como un "autoconsumo" y para ello quiere una relación de gastos a través de lo que ellos llaman una "autofactura" en ese caso. Por tanto YO EMPRESA ME FACTURA A "YO EMPRESA" como el Iva correspondiente. ¿Que ocurre? Que la entidad aseguradora me paga solo la Base imponible. Es decir así:
336,45 (430) a (700) 278,06
a (477) 58.39
La compañía aseguradora solo me paga 278,06 €
278,06 (572) a (430) 278,06
Por tanto me queda pendiente en la cuenta 430 pues 58.39 €
¿Contablemente como le daríais solución?
También cuando he trabajado en otra empresa que se dedicaba al tema comercial cuando uno de nuestros vehículos tuvo un siniestro lo llevaba a un taller este me facturaba a mi el gasto de la repación, la compañia aseguradora le pagaba la base imponible y yo le pagaba el IVA (argumentando que la entidad aseguradora no paga el IVA). Esto que te he comentado por último es algo anecdótico.
- ABG
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Re: SINIESTRO PROPIO VEHICULO DE LA EMPRESA
Si has emitido la factura con IVA, aunque no es un autoconsumo, ya sí has de tratarla como tal a efectos IVA.
Carga la tesorería (o la cuenta del deudor) con abono al ingreso por la indemnización percibida (o por percibir).
Carga el IVA soportado con abono al IVA devengado y va que chuta.
¡¡¡Y el autoconsumo no depende de una opinión sino de la definición legal (arts. 9 y 12 LIVA)!!!
Carga la tesorería (o la cuenta del deudor) con abono al ingreso por la indemnización percibida (o por percibir).
Carga el IVA soportado con abono al IVA devengado y va que chuta.
¡¡¡Y el autoconsumo no depende de una opinión sino de la definición legal (arts. 9 y 12 LIVA)!!!
- adversaria
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