hola,
No sé cómo han calculado los intereses de demora que aparecen en las escrituras de hipoteca. El capital del préstamo es de 62.000,00 €.
La cláusula dice: "el pago de los intereses de demora convenidos en la estipulación 6ª al tipo máximo a efectos hipotecarios del 19% nominal anual, limitándose además esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de 22.230,00 €. "
Alguien me sabría decir cómo han llegado a esta cantidad?
gracias.
Financiación: CALCULO INTERESES DEMORA ESCRITURAS HIPOTECA
Moderador: Financiación
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Re: CALCULO INTERESES DEMORA ESCRITURAS HIPOTECA
Hola,
Lo habitual es que además de establecerse un tipo de interés se establezca en la hipoteca un valor de responsabilidad hipotecaria que puede llegar a ser muy superior al nominal del préstamo, el mencionado artículo 114 dice:
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años.
Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En definitiva entiendo que simplemente han calculado los intereses de demora sobre el capital amortizado más los intereses devengados durante los primeros cinco años de la operación.
En cualquier caso tanto el notario como el banco con el que firmes tienen obligación de explicarte detalladamente estos cálculos.
Lo habitual es que además de establecerse un tipo de interés se establezca en la hipoteca un valor de responsabilidad hipotecaria que puede llegar a ser muy superior al nominal del préstamo, el mencionado artículo 114 dice:
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años.
Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En definitiva entiendo que simplemente han calculado los intereses de demora sobre el capital amortizado más los intereses devengados durante los primeros cinco años de la operación.
En cualquier caso tanto el notario como el banco con el que firmes tienen obligación de explicarte detalladamente estos cálculos.
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