Laboral y Seguridad Social: cotizacion plus de transporte

Gestión de nóminas, seguros sociales, incapacidades transitorias, ...

Moderador: Laboral y Seguridad Social

cotizacion plus de transporte

Notapor nikki_sp » 01/01/2014 18:59

Buenas

¿Alguno sabe si la cotizacion del plus de transporte aprobada en el Real Decreto Ley 16/2013, operara sobre los seguros sociales de diciembre, o empezara a partir de enero?

GRacias
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor hevuelto » 01/01/2014 19:13

22 de diciembre
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor DATAKON » 01/01/2014 19:20

nikki_sp escribió:Buenas

¿Alguno sabe si la cotizacion del plus de transporte aprobada en el Real Decreto Ley 16/2013, operara sobre los seguros sociales de diciembre, o empezara a partir de enero?

GRacias

El RDL.16/2013, empieza a entrar en vigor el dia siguiente a su propmulgación.

Pero un "plus de transporte" (nómina) o una asignación de transporte pa desplazamientos fuera de la empresa, dos conceptos y situaciones diferentes, siempre los puede asumir la empresa, con esta y anteriores legislaciones. Cotizarán o no, dentro del mes en que se otorguen o corresponda su abono/liquidación, con independencia del contenido del citado RDL.

Por lo tanto, no confundir "plus de transporte" (de libre asignación por parte de la empresa a incluir en nómina), como un incentivo o complemento mas en la misma (cuyo importe engrosará la base de cotización), según el art.109 TRSS del RDL. 1/1994, con las asignaciones o gastos de transporte por motivos de desplzamientos fuera de la empresa. Estas últimas no tributan ni fiscalmente ni socialmente, mientras existan justificaciones de tal desplazamientoss, dentro de la normativa (Art.9 Rerglamento IRPF). Y se liquidarían como un gasto mas de la empresa, cuando correspondan.

Por lo tanto, a la "cotización del plus de transporte" que pudiese existir en la empresa, ahora y antes, en cualquier situación, no le afecta pa na a efectos sociales este RD. que citas.
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor hevuelto » 01/01/2014 20:32

DATAKON escribió:
Por lo tanto, a la "cotización del plus de transporte" que pudiese existir en la empresa, ahora y antes, en cualquier situación, no le afecta pa na a efectos sociales este RD. que citas.


Le afecta
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor DATAKON » 01/01/2014 21:39

¿En que sentido?. El plus de transporte cotiza a la SS, como un complemento salarial mas. En una gran mayoria de los casos, recogio en Convenio. Lo que no cotizan, son los gastos de desplzamientos fuera de la localidad, siempre que se justifiquen. Las DIETAS Y TRANSPORTE, recogio en nómina, siempre han cotizao. Quedan excluidas solo las de desplazmientos fuera del lugar del trabajo:

El artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 109. Base de cotización.
1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la
Última edición por DATAKON el 01/01/2014 21:56, editado 1 vez en total
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor Kalima » 01/01/2014 21:55

A ver, Data, se trata del plus de transporte que hasta ahora estaba exento de cotización hasta la cuantía del 20% del IPREM, el que suele estar en los convenios colectivos. Vale, pues ese, ahora, ya cotiza desde el primer céntimo de euro.
Saludos.
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor DATAKON » 01/01/2014 22:02

Bien entonces, en este caso, por omisión, no he interpretao bien la legislación hasta la fecha. Por experiencia de otros casos, siempre he creido entender que los gastos de locomoción del domicilio trabajador a la empresa, era y es un complemento mas salarial. Como igualmente, los conceptos por dietas que en muchas ocasiones se suelen incluir en las mismas (sin desplzamientos).

Desconocia pues ese minimo exento. ¿En qué legislación viene o venia?.
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor hevuelto » 01/01/2014 22:28

DATAKON escribió:
art.109 TRSS


anterior redacción.
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor DATAKON » 01/01/2014 22:39

Me refiero al minimo exento. Esa antigua redacción del año 1994, ya lo conocia, y era por el total en aquellos entonces. Adespués creo ha habido modificaciones (o al menos yo siempre así lo he creio). A mi, ahora, me interesa conocer esa exención del 20% que cita Kalima, ¿en donde viene?.
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor hevuelto » 01/01/2014 22:43

DATAKON escribió:Me refiero al minimo exento. Esa antigua redacción del año 1994, ya lo conocia, y era por el total en aquellos entonces. Adespués creo ha habido modificaciones (o al menos yo siempre así lo he creio). A mi, ahora, me interesa conocer esa exención del 20% que cita Kalima, ¿en donde viene?.


Empieza buscando Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social conforme redacción RDL 20-2012 y te guiará.
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor DATAKON » 01/01/2014 22:56

En ese RDL viene esta redacción:

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 109, en los siguientes términos:
«2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.


Pero yo concretamente, me refiero a ese 20% exento de que se habla.
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor hevuelto » 01/01/2014 22:59

DATAKON escribió:En ese RDL viene esta redacción:

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 109, en los siguientes términos:
«2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.


Pero yo concretamente, me refiero a ese 20% exento de que se habla.


Pues , acude al reglamento general sobre cotización y ahí viene.
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor DATAKON » 01/01/2014 23:19

En el Reglamento de Recaudación es dificil que venga.

Pero bueno, es igual. Me basta ya con lo conocio en este RDL.16/2013. No existe ya exención que valga en las cotizaciones sociales. A cotizar por el 100% del transporte (locomocion domicilio/centro trabajo), como yo siempre habia interpretao/creido. Lo de ese 20% de exención es porque a mi me gusta verificar tos los puntos. Pero no pasa na.

Como lo mio no es el laboral, no estoy al tanto de estas leyes. Yo lo interpretaba por asociación con el IRPF.

Me quedaré pués, "con las ganas de comer ranas".
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor hevuelto » 01/01/2014 23:23

DATAKON escribió:En el Reglamento de Recaudación



Reglamento General Sobre Cotizacion, no de Recaudación
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Re: cotizacion plus de transporte

Notapor DATAKON » 01/01/2014 23:26

Bueno, es igual. Tiro la toalla. No es mi "preocupación profesional". No me voy a poner ahora a "empaparme" en legislación laboral. Hace años (muchos) que lo dejé. Y nunca me gustó (la legislación).

En este caso, no se trataba mas que de una curiosidad. Como acostumbro en mi. Pero gracias, hombre, de toas formas por ir dando "pistas".

Como cuando jugabamos a "frio o caliente"..... :lol:
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