Buenas tardes,
Tengo dudas a la hora de realizar el finiquito para un trabajador. Este trabajador comenzó el uno de septiembre de 2011 con un contrato de duración determinada y tuvo una prorroga del contrato 28 febrero de 2012 con fin de obra el 27 de febrero de 2013. Mi jefe quiere prescindir de él ya que no esta satisfecho con su productividad. Tengo claro lo que se le debe pagar por los días de vacaciones no disfrutados y por la parte correspondiente a las pagas devengadas y no cobradas, pero hay que abonarle al trabajador indemnización por despido? He leído algo de 8 días o 12 días por año trabajado pero no tengo claro los conceptos.
Espero que me podáis ayudar.
Gracias
Laboral y Seguridad Social: Despido contrato por obra o servicio
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Re: Despido contrato por obra o servicio
Una prorroga de un contrato de obra??? . No se si sera eso lo que es o habra querido decir contrato eventual. Si quiere prescindir de el por ese motivo, no sera un fin de obra, sera un despido y habra que mirar el tipo para ver tambien la indemnizacion que le toca. Para los fines de contrato de contrato de obra hay que mirarse el convenio de aplicacion, ya que estos contratos, almenos en el convenio que yo manejo, son de un porcentaje sobre los conceptos cobrados durante la duracion del contrato, no de X dias.
- MAJOGA
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Re: Despido contrato por obra o servicio
Es posible que me haya explicado mal. El primero contrato de duración determinada por obra o servicio era del 1 de septiembre 2011 al 28 de febrero de 2012. En esta fecha se ha realizado una prorroga de ese contrato por un año. Pero ahora solo transcurrido 5 meses lo quiere despedir. En nuestro convenio no viene nada respecto a indemnizaciones por despido, cosa que me parece extraño, pero por eso e recurrido al Estatuto de los Trabajadores pero no me queda claro si hay que pagarle indemnización o no por despido. Lo que tengo claro es que no es necesario avisar con 15 días de antelación porque el trabajador no llevar un año en la empresa.
- rous88
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Re: Despido contrato por obra o servicio
rous88 escribió:El primero contrato de duración determinada por obra o servicio era del 1 de septiembre 2011 al 28 de febrero de 2012. En esta fecha se ha realizado una prorroga de ese contrato por un año.
Siento no poder ser de mas ayuda, pero yo nunca he visto que se haga una prorroga a un contrato de obra o servicio. A ver si alguien le puede orientar
Un saludo
- MAJOGA
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Re: Despido contrato por obra o servicio
No tendria sentido, si el contrato especifica que es para una obra determinda. El plazo pues, es la duración de esta.
Por lo tanto, si la previsión de la obra "varia" a lo estimado en principio, el contrato automáticamente queda "prorrogado" (si así se pudiese condiserar), puesto que está referido al plazo de la obra, sea cual fuere esta.
Otra cosa distinta es que la obra determinada se acabe, y se pretenda prrorrogar el mismo contrato para otra distinta. En este caso, si fuese así, no procederia prórroga, sino un nuevo contrato para una nueva obra.
Yo entiendo así los conceptos de "prórroogas" de obra. Que no serian tales, sino otro distinto si no correspondiese a la misma.
Por lo tanto, si la previsión de la obra "varia" a lo estimado en principio, el contrato automáticamente queda "prorrogado" (si así se pudiese condiserar), puesto que está referido al plazo de la obra, sea cual fuere esta.
Otra cosa distinta es que la obra determinada se acabe, y se pretenda prrorrogar el mismo contrato para otra distinta. En este caso, si fuese así, no procederia prórroga, sino un nuevo contrato para una nueva obra.
Yo entiendo así los conceptos de "prórroogas" de obra. Que no serian tales, sino otro distinto si no correspondiese a la misma.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
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Re: Despido contrato por obra o servicio
Exacto Datakon. Es como dices, el contrato es para una sola obra, hasta que finalice y despues si el trabajador ha de continuar en otra obra, se le hace otro contrato para esa otra obra. Lo unico que podria "sonar a prorroga" seria que, el contrato no fuera de obra, sino fijo de obra, que no es lo mismo, en ese caso, el trabajador puede prestar servicios en distintas obras durante un periodo maximo de 3 años dentro de la misma provincia, almenos en el convenio de Castellon, es asi. Y cada vez que el trabajador cambia de obra, se coje un modelo que viene en el propio convenio, haciendo constar esa circunstancia, el cambio de obra del trabajador, se lleva al servicio de empleo correspondiente y listo. Es lo unico que se me ocurre parecido a una prorroga, pero insistiendo que no lo es. Si fuera este el caso y la empresa quiere prescindir de los servicios del trabajador, debera proceder a su despido, si hay causa.
- MAJOGA
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Re: Despido contrato por obra o servicio
Ok, sea como fuere ya que yo únicamente dispongo de dos contratos de este trabajador uno por obra y servicio y otro de prorroga de duración determinada. En cualquiera de los dos yo aun no estaba en la empresa por lo que no tengo claro como realizó mi jefe esta prorroga y por que conceptos, correspondería por tanto una indemnización por despido a este trabajador, si aun no se a cumplido el año de antigüedad. Tengo entendido que la indemnización antes de la reforma era de 8 días y ahora es de 12 días. Pero mi duda es si debo aplicar a este trabajador dicha indemnización?
Gracias
Gracias
- rous88
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Re: Despido contrato por obra o servicio
Tratándose, como parece, de un despido improcedente deberán indemnizarle con 45 días por años trabajado hasta el 11/2/212 y con 33 días por años trabajado desde el 12/02/2012 hasta la fecha de extinción.
Saludos.
- Kalima
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- Ubicación: kalimagestion@hotmail.com
Re: Despido contrato por obra o servicio
Pero se podría considerar improcedente, si tal y como afirma mi jefe, el despido es por baja productividad de este trabajador?
- rous88
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Re: Despido contrato por obra o servicio
Tendrá que demostrarlo, y en tal caso sería por causas objetivas.
Saludos.
- Kalima
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- Ubicación: kalimagestion@hotmail.com
Re: Despido contrato por obra o servicio
Ok, y en el caso que fuera por causas objetivas tendría derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, según la nueva normativa?
- rous88
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