Laboral y Seguridad Social: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

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DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor JUANMAALCOBA1 » 03/03/2010 11:00

Quería hacer una reflexión y a la vez consulta.

En los casos de Despidos por causas objetivas (en empresas de menos de 25 trabajadores), es muy común que alegando dificultades ecónomicas las empresas no hagan frente al 100% de la indeminización, abonen el 60% y el otro 40% comuniquen al trabajador que lo soliciten al FOGASA.

Pues bien, que medidas de control tiene el FOGASA para verificar la realidad de esta situación, y si está justificada la medida. O se limita a pagar siempre que se solicita y no se pregunta nada más.

Me da la sensación que es un "coladero legal" y que si no hay ningún tipo de control, no comprendo porque todas las Empresas no utilizan esta vía o escusa y despiden a sus trabajadores con un coste real menor para ellas.

Igual es que soy muy desconfiado, y me parece muy raro que alguien "subvencione" los despidos sin siquiera preguntar.

Estoy hecho un pequeño lio, si alguien puede opinar y dar un poco de luz sobre el tema, se lo agradeceré eternamente. Un saludo.
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor África Laboral » 03/03/2010 11:21

Para recibir las prestaciones de FOGASA las empresas debén estar declaradas insolventes o acogidos a la ley concursal, que con los tiempos que corren esta a la orden del día.

Saludos.
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor MAJOGA » 03/03/2010 11:47

Pero el FOGASA tambien abona las indemnizaciones en empresas de menos de 25 trabajadores cuando la causa del despido es alguna del art. 52.c) ET y la economica no es la unica......., ¿no?
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor África Laboral » 03/03/2010 12:10

Si, pero entonces no se haría cargo FOGASA, si la empresa no es insolvente.

Te paso enlace http://www.mtin.es/fogasa/definicion.html
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor MAJOGA » 03/03/2010 12:23

Ok, gracias, me lo mirare
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor JUANMAALCOBA1 » 03/03/2010 14:32

África Laboral escribió:Si, pero entonces no se haría cargo FOGASA, si la empresa no es insolvente.

Te paso enlace http://www.mtin.es/fogasa/definicion.html


Con todos los respetos Africa, pero creo que estas equivocada. Mira éste enlace:

http://www.mtin.es/fogasa/impresos/Pres ... irecto.pdf
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor JUANMAALCOBA1 » 03/03/2010 14:38

[copio y pego]
------------------------------------------
NORMATIVA > PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES DE PAGO DIRECTO
Indemnizaciones de pago directo. Requisitos y límites
El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones:1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción –despidos objetivos- (supuestos de los artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como 64 de la Ley concursal)

----------------------------------------

Como se puede ver, se deja bien claro que no es necesario la declaración de insolvencia o concurso. Es más no se establece ningún requisito, ni se debe aportar documentación para acreditar la situación dificil por la que atraviesa la Empresa.

Este tema me parece muy interesante, y vuelvo a decir que como soy desconfiado me parece demasiado fácil recurir a ello y escurrir el bulto de un 40% de la indemnización.
Un saludo.
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor África Laboral » 03/03/2010 14:46

Efectivamente así es, pero luego tendrá que demostrar eso la empresa para que le pague el fondo de garantia salarial.
Última edición por África Laboral el 03/03/2010 14:52, editado 1 vez en total
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor JUANMAALCOBA1 » 03/03/2010 14:49

¿Pero no os parece un poco raro?. Siendo así no me explico porque todas la Empresas no recuren a este sistema.
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor África Laboral » 03/03/2010 14:53

Luego tendrá que demostrar esa situación la empresa para que le pague el fondo de garantia salarial ya que en este caso el empresario paga el 100% de la indemnización y luego reclama a FOGASA.
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor JUANMAALCOBA1 » 03/03/2010 15:18

África Laboral escribió:Luego tendrá que demostrar esa situación la empresa para que le pague el fondo de garantia salarial ya que en este caso el empresario paga el 100% de la indemnización y luego reclama a FOGASA.

Vamos a ver hay 2 supuestos:
Documentación
a) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR. Abono del 40% al trabajador a causa de Despido objetivo, o colectivo en empresa de menos de 25 trabaajdores.
1) Solicitud:
- Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado.
- O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del trabajador.
- Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
- No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el funcionario actuante.
- En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro electrónico, no será necesaria su aportación
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá constar expresamente en el documento la facultad del mismo para poder cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la causa del despido (carta de despido).
5) Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y del trabajador.
6) Declaración jurada firmada por el/los trabajador/es en las que conste que no se ha reclamado contra la causa del despido. (Véase un modelo tipo de declaración jurada).
7) Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.
Observaciones: Toda la documentación deberá ser presentada por triplicado (original que será devuelto tras el cotejo de las copias)
-----------------------------
Éste es el que estamos hablando y nos interesa.
Un saludo, Juan Manuel.
JUANMAALCOBA1
 
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor JUANMAALCOBA1 » 03/03/2010 15:20

Encima para mas "inrri" uno de los documentos es una declaración jurada del trabajador como que no ha reclamado o reclamará contra dicho despido.

Me parece alucinante.

Un saludo.
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor MAJOGA » 03/03/2010 17:22

JUANMAALCOBA1 escribió:
África Laboral escribió:Luego tendrá que demostrar esa situación la empresa para que le pague el fondo de garantia salarial ya que en este caso el empresario paga el 100% de la indemnización y luego reclama a FOGASA.

Vamos a ver hay 2 supuestos:
Documentación
a) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR. Abono del 40% al trabajador a causa de Despido objetivo, o colectivo en empresa de menos de 25 trabaajdores.
1) Solicitud:
- Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado.
- O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del trabajador.
- Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
- No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el funcionario actuante.
- En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro electrónico, no será necesaria su aportación
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá constar expresamente en el documento la facultad del mismo para poder cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la causa del despido (carta de despido).
5) Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y del trabajador.
6) Declaración jurada firmada por el/los trabajador/es en las que conste que no se ha reclamado contra la causa del despido. (Véase un modelo tipo de declaración jurada).
7) Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.
Observaciones: Toda la documentación deberá ser presentada por triplicado (original que será devuelto tras el cotejo de las copias)
-----------------------------
Éste es el que estamos hablando y nos interesa.
Un saludo, Juan Manuel.

Este fue un tema tambien ampliamente debatido en otro foro que frecuento y alguien apunto que en ningun lado dice que la empresa puede abonar el 60% de la indemnizacion y que el trabajador reclamase el resto directamente al FOGASA y la verdad.....que tiene razon, en ninguna normativa lo dice, pero no deja de ser verdad que en la practica se hace y el FOGASA lo admite de esa forma.......De cualquier modo, si a un trabajador le abonan el 60% y le dicen que reclame el 40% restante al FOGASA, y demanda a la empresa podria hacerlo.....no cumple uno de los requisitos establecidos para el mismo, que es poner el 100% de la indemnizacion a su disposicion en el momento de comunicarle el despido.....el estatuto lo dice, "poner a disposicion....." y luego en el articulo que habla del FOGASA "que la empresa puede reclamar el 40%...." pero la empresa, no el trabajador y ademas hay que entender que es 1º paga y 2º "reclama", si no a santo de que iba a ser considera nulo un despido en el que damos el 60% y no el 100% de la indemnizacion? no tendria sentido. ¿Que pensais?
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor JUANMAALCOBA1 » 03/03/2010 19:43

Yo creo que el tema no está en que se considere nulo o no un despido si se paga el 60% de la Indemnización. Como ya se ha comentado, uno de los requisitos es que el trabajador no demande a la Empresa por el despido. El asunto es que si la Empresa paga el 60% y el trabajador reclama el 40% restante al FOGASA, éste paga sin rechistar y ya está.

Vamos a intentar centrarnos en el tema y no empezar a divagar. Todos sabemos que hay muchos casos donde hay cierto "acuerdo" entre Empresa y trabajador. Esta sería una formula extraordinaria para "abaratar el despido", si nadie pregunta nada ...
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Re: DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS - ABONO 40% INDEMNIZACION FOGASA

Notapor chaves » 03/03/2010 23:10

Hola, yo he tenido un caso donde la empresa una vez recibido la conformidad del trabajador por despido procedente y firmado de que está de acuerdo, la empresa ha pagado el 60% y el trabajador ha solicitado el otro 40%, el cual lo recibió sin más problemas, además para eso se paga una parte al fondo de garantía salarial en la correspondiente nómina, supongo que será para estos casos, lo mismo ocurre en los seguros cuando éstos no se hacen cargos de catástrofes, existe una parte del seguro que se paga al consorcio para hacer frente a esos pagos que no cubre, es una opinión.
Saludos.
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