Hola, una empleada que tenemos con un contrato indefinido la hemos dado de baja en la empresa al mismo tiempo que ella se ha dado de baja en la seguridad social por maternidad, supongo que a partir de este día se hará cargo la S.Social, pero ¿tenemos que indemnizarle o tenemos que admitirla despues de las 16 semanas?, pues le hemos comunicado que no sabemos si la volveremos ha admitir, de todas formas si no la admitimos podrá cobrar su desempleo ¿no?.
Gracias y saludos.
Laboral y Seguridad Social: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Si es fija y cuando tenga que volver no la admitis, tendreis que despedirla y el despido de una trabajadora despues de finalizar el periodo de suspension por maternidad, siempre que se haga antes de que hayan transcurrido 9 meses desde el nacimiento del hijo, es nulo. Art. 55.5.c) del ET
- MAJOGA
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Gracias por tu rápida respuesta, pero nosotros lo que queremos es darla de baja en el contrato que tiene aprovechando la baja por maternidad ¿se puede hacer o tenemos que mantenerla dada de alta en la empresa ya que es un contrato indefinido? ¿si la podemos dar de baja que causa de finalización de contrato pondriamos en el certificado de empresa?.
Saludos.
Saludos.
- chaves
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
chaves escribió:Gracias por tu rápida respuesta, pero nosotros lo que queremos es darla de baja en el contrato que tiene aprovechando la baja por maternidad ¿se puede hacer o tenemos que mantenerla dada de alta en la empresa ya que es un contrato indefinido? ¿si la podemos dar de baja que causa de finalización de contrato pondriamos en el certificado de empresa?.
Saludos.
¿Pero no has dicho que era indefinida?....me parecio leer que si, asi que no podrias hacer una finalizacion de contrato.....si, ahora lo veo, si es indefinida........pues si, habras de mantenerla de alta, la maternidad es causa de suspension de contrato. Y si despues de reincorporarse no la podeis despedir antes de que pasen 9 meses, pues ahora imagino que menos. Lo que no se si en estos casos se podria despedir (antes o despues de la maternidad) reconociendo la improcedencia del despido o directamente seria nulo, dijera la empresa lo que dijera respecto a la improcedencia. A ver si esto ultimo nos lo aclara alguien que lo sepa mas a ciencia cierta que yo
- MAJOGA
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Hola, ¿porque me hablas de 9 meses despues del descanso? si se despide despues del descanso como me dices, habria que pagarle de todas forma la indemnización?
Saludos
Saludos
- chaves
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
chaves escribió:Hola, ¿porque me hablas de 9 meses despues del descanso? si se despide despues del descanso como me dices, habria que pagarle de todas forma la indemnización?
Saludos
A ver, primero te clarifico un dato que antes te decia que no estaba muy segura. Bien, es nulo el despido de una trabajadora durante la maternidad, asi como tambien durante el embarazo, que me parece que es la situacion que tu planteabas (creo que aun no ha cogido la baja por maternidad la trabajadora). Y lo de los nueve meses te lo digo porque viene en el mismo articulo que lo anterior, tambien es nulo el despido de la trabajadora despues de volver del descanso por maternidad, siempre que no hayan transcurrido 9 meses desde el nacimiento de la criatura. Todo esto lo tienes en el art. 53.4 del ET. apartados a), b) y c)
Un saludo
Última edición por MAJOGA el 23/02/2010 12:58, editado 1 vez en total
- MAJOGA
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Perdona que insista, pero es que es muy importante todo esto para nosotros, la baja maternal se la dieron el día 17 de febrero por nacimiento del hijo, por eso te comentaba que si la podíamos dar de baja, respecto a lo de los 9 meses, he leído el art. 53 del E.T. pero no leo nada de 9 meses ¿ te refieres que después del descanso tengo 9 meses para darla de baja sin tenerla que indemnizar?.
Gracias por todo y un saludo.
Gracias por todo y un saludo.
- chaves
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Chaves, perdona, pero no te estás enterendo de nada ¿Por qué no te lees los mensajes que te pone Majoga? Te lo dice bien claro: si tiene contrato indefinido el despido sería NULO, ni indemnización ni no indemnización, no se puede despedir!!!
Saludos.
- Kalima
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Será mejor que te leas los artículos 53 4 para el despido objetivo y el artículo 55 5 para el despido disciplinario del ET, sobre la nulidad de los despidos:
Te los cito textualmente:
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a, y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Te los cito textualmente:
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a, y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
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África Laboral - Posts: 862
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Gracias por el apunte del articulo 55.5 ET Africa.......me olvide por completo de el, sera porque ultimamente veo mucho de despidos objetivos. En cualquier caso vamos a lo mismo......despido nulo. Supongo que en estos casos sera dificil para la empresa demostrar que el despido esta fundamentado en alguna causa que no este relacionada con el embarazo, la maternidad, etc. de la trabajadora
Saludos
Saludos
- MAJOGA
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Lo siento pero el E.T. que yo estaba leyendo me parece que no está actualizado, (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995), de todas formas gracias por vuestra información y perdonar por mi insistencia, lo del despido NULO está claro pero yo lo que intentaba era buscar alguna formula para despedirla, no es que me quiera aprovechar de la situación pues ella lo sabe y está de acuerdo en darla de baja en la empresa, por lo que la conclusión que he sacado es que tendremos que esperar a las 16 semanas de suspensión por maternidad para darla de baja en la empresa mediante un despido procedente por causas económicas, ¿porque ella puede pedir la excedencia?.
Saludos.
Saludos.
- chaves
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
chaves, lo primero que debes plantearte es si existe alguna causa que justifique el despido y si esa causa es motivo de despido disciplinario o despido objetivo, recogido en los artículos 52 para el despido objetivo y el 54 para el despido disciplinario (y además que o puedas demostrar ante un posible juicio). Si no es así, sólo tienes dos opciones:1 tragar y esperar a que pasen 9 meses desde que nacio el niñó (y rezando que no te pida una reducción de jornada por guardia legal) o intentar llegar a un acuerdo por una indemnización superior a 45 días por año, ya que menos, si esta bien asesorada, no va a aceptar.
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África Laboral - Posts: 862
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Hola Africa, primeramente gracias por toda tu información, ahora lo que me ocurre es que me he dado cuenta que tenemos que seguir pagando la seguridad social de la empleada aunque este dada de baja por maternidad, por lo menos durante las 16 semanas ¿no? yo creía que la empresa no pagaba nada a la empleada, por otro lado te comento que después de las 16 semanas sí la daremos de baja por solicitud de excedencia ¿también tendremos que pagar s.social?.
Gracias y saludos.
Gracias y saludos.
- chaves
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Durante el periodo de maternidad solo deberás de pagar la cuota patronal, la obrera se la descuenta al trabajador de la prestación. Durante la excedencia procederías a dar de baja a la trabajadora y no tendreis obligación de cotizar por ella.
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África Laboral - Posts: 862
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Re: BAJA POR MATERNIDAD EN LA EMPRESA
Gracias por tu información y rápidez.
Saludos.
Saludos.
- chaves
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