PRIMERAMENTE UN SALUDOS A TODOS, MI PREGUNTA ES SI PUEDO SEGUIR TRABAJANDO EN MI NEGOCIO AHORA QUE ME HE JUBILADO, SE LO HE PUESTO A NOMBRE DE MI HIJO PERO NO SE SI YO PUDO SEGUIR EN EL NEGOCIO O CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA ENTRE LOS DOS, ME PODEIS ACONSEJAR ALGO.
GRACIAS.
Laboral y Seguridad Social: DESPUES DE LA JUBILACION
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Re: DESPUES DE LA JUBILACION
Pues hay que diferenciar la titularidad de negocio, del trabajo en la actividad.
Cuando el empresario se jubila, puede seguir obstentando la titularidad de negocio y hacer las labores propias de la dirección del negocio. Ahora bien, lo que no puede es desempeñar actividad "productiva". El titular no realiza actividad pero dirige a sus trabajadores. En el caso de no tener trabajadores no podría continuar el negocio.
No es necesario cambiar la titularidad al hijo, aunque si el hijo realiza actividad en la empresa nada impide que sea nuevo titular, aunque el padre ya no debería más que dar consejos.
Si se quiere reestructurar el negocio mediante una SL. Se podría montar una con dos socios, hijo y padre, y el hijo como administrador único. Como administrador estaría en autónomos y además podría trabajar para la sociedad. El padre jubilado podría ser socio pero no realizaría actividad ninguna. El padre podría recibir su parte en los beneficio como retribución a su aportación al capital de la empresa.
Un saludo
Cuando el empresario se jubila, puede seguir obstentando la titularidad de negocio y hacer las labores propias de la dirección del negocio. Ahora bien, lo que no puede es desempeñar actividad "productiva". El titular no realiza actividad pero dirige a sus trabajadores. En el caso de no tener trabajadores no podría continuar el negocio.
No es necesario cambiar la titularidad al hijo, aunque si el hijo realiza actividad en la empresa nada impide que sea nuevo titular, aunque el padre ya no debería más que dar consejos.
Si se quiere reestructurar el negocio mediante una SL. Se podría montar una con dos socios, hijo y padre, y el hijo como administrador único. Como administrador estaría en autónomos y además podría trabajar para la sociedad. El padre jubilado podría ser socio pero no realizaría actividad ninguna. El padre podría recibir su parte en los beneficio como retribución a su aportación al capital de la empresa.
Un saludo
- SIgNIFER
- Posts: 2142
- Registrado: 30/10/2008 15:34
Re: DESPUES DE LA JUBILACION
Gracias por tu respuesta, que quieres decir que no puedo coger el vehículo de la empresa pues lo que tengo es un taller de marmol y tengo que llevar el producto a los clientes, ¿tendría que hacer una sociedad limitada mi hijo y yo? poner a mi hijo como administrador único y darlo de alta en autónomo, pero yo no podría trabajar ¿no?, por lo que entiendo.
Saludos.
Saludos.
- chaves
- Posts: 328
- Registrado: 09/01/2010 12:14
Re: DESPUES DE LA JUBILACION
Vamos a ver dejarte claro que una cosa es lo que se puede hacer y otra lo que se hace.
Lo que se puede hacer una vez jubilado. Firmar papeles y dar ordenes a tus trabajadores. El reparto de productos a clientes ya sería una actividad que no podrías hacer. Parece tonto pero ojo porque un accidente laboral podría darte problemas.
Lo que haces. Ayudaras en el trabajo pero sin decir que lo haces y sin que te pase nada.
La sociedad es una opción pero si estabais bien como empresario individual, podrá seguir tu hijo siendo él el titular. Claro que en este caso tu no tendrías ningún rendimiento en el negocio salvo que le hagas un arrendamiento de industria a tu hijo, por el nombre comercial y todos tus bienes empresariales que el va a utilizar cobrándole una renta por ello.
Todos estos bienes podrías aportarlos tú a la creación de una SL como aportación no dineraria al capital. O incluso si los bienes son muchos y hay inmuebles hacer el arrendamiento de industria tú como arrendador y la SL previamente creada como arrendataria. Así la titularidad de los bienes seguiría siendo tuya y no de la SL.
Estas cosas requieren un buen asesoramiento que te deberías buscar. Saludos
Lo que se puede hacer una vez jubilado. Firmar papeles y dar ordenes a tus trabajadores. El reparto de productos a clientes ya sería una actividad que no podrías hacer. Parece tonto pero ojo porque un accidente laboral podría darte problemas.
Lo que haces. Ayudaras en el trabajo pero sin decir que lo haces y sin que te pase nada.
La sociedad es una opción pero si estabais bien como empresario individual, podrá seguir tu hijo siendo él el titular. Claro que en este caso tu no tendrías ningún rendimiento en el negocio salvo que le hagas un arrendamiento de industria a tu hijo, por el nombre comercial y todos tus bienes empresariales que el va a utilizar cobrándole una renta por ello.
Todos estos bienes podrías aportarlos tú a la creación de una SL como aportación no dineraria al capital. O incluso si los bienes son muchos y hay inmuebles hacer el arrendamiento de industria tú como arrendador y la SL previamente creada como arrendataria. Así la titularidad de los bienes seguiría siendo tuya y no de la SL.
Estas cosas requieren un buen asesoramiento que te deberías buscar. Saludos
Última edición por SIgNIFER el 12/01/2010 10:54, editado 1 vez en total
- SIgNIFER
- Posts: 2142
- Registrado: 30/10/2008 15:34
Re: DESPUES DE LA JUBILACION
Gracias SIgNIFER por tus explicaciones, lo tendré todo en cuenta.
Saludos.
Saludos.
- chaves
- Posts: 328
- Registrado: 09/01/2010 12:14
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