Laboral y Seguridad Social: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

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PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor MAJOGA » 31/12/2009 13:41

Hola, queria preguntar si, estando de acuerdo el trabajador, se le puede abonar la indemnizacion en dos plazos y si esta circunstancia ha de constar en la carta de despido. De momento, como no me han confirmado nada desde la empresa, en la carta figura a disposicion el 100% de la indemnizacion pero no se como debo ponerlo en caso de pagar a plazos. Primero, imagino que no tendre que decir que le pongo a disposicion X euros, sino decir a cuanto asciende en total y luego hacer mencion a los cheques y plazos, ¿no?

Gracias y buen año
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor SIgNIFER » 31/12/2009 15:13

Debes cuantificar la indemnización total que le reconoces y luego señalar plazos de pago. Esto será con aceptación expresa del trabajador para no tener problemas.
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor MAJOGA » 31/12/2009 16:05

SIgNIFER escribió:Debes cuantificar la indemnización total que le reconoces y luego señalar plazos de pago. Esto será con aceptación expresa del trabajador para no tener problemas.

O sea, para ver si lo he entendido bien. Yo en la carta ahora mismo tengo puesto eso de que "....tiene a su disposicion la indemnizacion correspondiente que asciende a 15488 euros" mas o menos asi. Entonces, eso lo dejo asi, porque es la cantidad que le corresponde y asi se le reconoce y luego ya hago mencion a los plazos, en caso de acuerdo. ¿Es asi?
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor Todo Laboral » 03/01/2010 11:25

Hola,
en todo este asunto lo que resulta imprescindible es la negociación y aceptación previa del trabajador, no cabe en este sentido imposiciones unilaterales de la empresa tanto en la forma como plazos de pago, sin perjuicio que a más a más el trabajador exija (que sería lo más lógico) unas mínimas garantías de pago como un aval bancario.

Para mayor abundamiento si el trabajador no acepta este diferimiento de la indemnización, y llegada la fecha cierta del despido, la empresa no paga el montante total de la indemnización este decisión empresarial es NULA, estando en la obligación de pagar salarios de tramitación.
Saludos
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor MAJOGA » 04/01/2010 12:16

Todo Laboral escribió:Hola,
en todo este asunto lo que resulta imprescindible es la negociación y aceptación previa del trabajador, no cabe en este sentido imposiciones unilaterales de la empresa tanto en la forma como plazos de pago, sin perjuicio que a más a más el trabajador exija (que sería lo más lógico) unas mínimas garantías de pago como un aval bancario.

Para mayor abundamiento si el trabajador no acepta este diferimiento de la indemnización, y llegada la fecha cierta del despido, la empresa no paga el montante total de la indemnización este decisión empresarial es NULA, estando en la obligación de pagar salarios de tramitación.



Sin aceptacion del trabajador no se haria
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor África Laboral » 04/01/2010 13:42

Normalmente en estos casos se llega a un acuerdo, ya que interesa a las partes, por supuesto con un reconocimiento de deuda por parte del empresario e incluso aval, como te comento "Todo Laboral" (por cierto buena página la tuya).
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor MAJOGA » 04/01/2010 17:35

África Laboral escribió:Normalmente en estos casos se llega a un acuerdo, ya que interesa a las partes, por supuesto con un reconocimiento de deuda por parte del empresario e incluso aval, como te comento "Todo Laboral" (por cierto buena página la tuya).



Pero como se hace el reconocimiento de la deuda? En la propia carta de despido? Indicando la cantidad que le corresponde por la indemnizacion y que la misma se hara efectiva en x plazos, en x fechas o como?
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor África Laboral » 04/01/2010 17:41

Reconociendo la improcedencia del despido y acordando el pago de la indemnización.
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor MAJOGA » 04/01/2010 18:48

África Laboral escribió:Reconociendo la improcedencia del despido y acordando el pago de la indemnización.

Lo de reconocer la improcedencia, ¿porque es? ¿porque si se pacta pagarla a plazos ya no se esta poniendo a disposicion del trabajador la indemnizacion en el momento de la entrega de la carta?. Pero entonces habria de abonar 45 dias por año, ¿no? ¿Y porque en un caso asi se ha de reconocer la improcedencia y pagar mas siendo que el trabajador estaria conforme en cobrarla a plazos? ¿es ese el motivo, que no se abona en el momento de la comunicacion la totalidad de la indemnizacion?. Perdon por tanta pregunta pero es que no lo acabo de entender, sobre todo si se hace con acuerdo del trabajador. Ya he dicho antes que sin acuerdo, ni hablar, no se hara. Es mas, aun no se que decidiran pero quiero estar preparada y sobre todo, si es asi, si el hacerlo a plazos le resulta a la empresa mas caro, aconsejarle que no lo hagan asi, que para mi que piensan que no supone nada hacerlo de esa forma.
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor MAJOGA » 04/01/2010 19:03

Por cierto, para contar los años que lleva el trabajador en la empresa, contais los años de 365 dias o de 360. ¿?
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor África Laboral » 04/01/2010 19:10

Tú puedes reconocer la improcedencia de un despido y llegar a un acuerdo por indemnización inferior a la legal (45 días por año) y pagarla a plazos. De hecho cuando pagas una indemnización en un despido disciplinario, independiente de la cuantía, es porque el despido es improcedente, de hecho eso es lo que se transcribe en el acto de conciliación. Otra cosa es una baja incentivada (despido pactado), que sería un cese voluntario del trabajador y que recibe una compensación indemnizatoria, previo acuerdo entre las partes.

Para el calculo del tiempo tienes que tener en cuenta que los períodos inferiores al año se prorratean por meses. Es decir, por ejemplo, si ha trabajado 1 año y 15 días el tiempo para el calculo de la indemnización por despido improcedente sería de 1+1/12 x 45 días. Saludos
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor MAJOGA » 04/01/2010 19:18

África Laboral escribió:Tú puedes reconocer la improcedencia de un despido y llegar a un acuerdo por indemnización inferior a la legal (45 días por año) y pagarla a plazos. De hecho cuando pagas una indemnización en un despido disciplinario, independiente de la cuantía, es porque el despido es improcedente, de hecho eso es lo que se transcribe en el acto de conciliación. Otra cosa es una baja incentivada (despido pactado), que sería un cese voluntario del trabajador y que recibe una compensación indemnizatoria, previo acuerdo entre las partes.

Para el calculo del tiempo tienes que tener en cuenta que los períodos inferiores al año se prorratean por meses. Es decir, por ejemplo, si ha trabajado 1 año y 15 días el tiempo para el calculo de la indemnización por despido improcedente sería de 1+1/12 x 45 días. Saludos



Muchas gracias por todo, ahora lo he entendido mucho mejor, antes no lo entendi porque no podia creer que habiendo causas para hacer el despido objetivo, para poder pagarlo a plazos tuviera que reconocer la improcedencia y acordar menos dias que los que corresponden a un despido calificado de esa forma, pero si es asi....Gracias de nuevo
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor África Laboral » 04/01/2010 19:26

El despido objetivo es un caso especial, ya que puedes pagar una indemnización superior a 20 días por año y ser procedente, teniendo en cuenta los límites exentos de IRPF en estos casos. En el despido disciplinario, si pactas una indemnización inferior a 45 días por año, es conveniente hacerlo en el SMAC, para que no se considere un despido pactado previo acuerdo de las partes, ya que en este caso si tributaria la indemnización.
En estos casos yo recomiendo que si se pagan los límites establecidos en el ET para cada tipo de despido no ir al SMAC. Para calquier otro acuerdo acudir y hacerlo constar en el acta de conciliación.
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Re: PAGO INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO

Notapor MAJOGA » 05/01/2010 12:14

África Laboral escribió:Tú puedes reconocer la improcedencia de un despido y llegar a un acuerdo por indemnización inferior a la legal (45 días por año) y pagarla a plazos. De hecho cuando pagas una indemnización en un despido disciplinario, independiente de la cuantía, es porque el despido es improcedente, de hecho eso es lo que se transcribe en el acto de conciliación. Otra cosa es una baja incentivada (despido pactado), que sería un cese voluntario del trabajador y que recibe una compensación indemnizatoria, previo acuerdo entre las partes.

Para el calculo del tiempo tienes que tener en cuenta que los períodos inferiores al año se prorratean por meses. Es decir, por ejemplo, si ha trabajado 1 año y 15 días el tiempo para el calculo de la indemnización por despido improcedente sería de 1+1/12 x 45 días. Saludos



Cuando dices "acto de conciliacion" es ante el SMAC, ¿no?


Edito: Africa.......no me respondas este mensaje, acabo de releer otro anterior tuyo y me he dado cuenta que ya hablabas del SMAC.

Muchas gracias
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