Financiación: HIPOTECA MULTIDIVISA O CON EURIBOR II
Moderador: Financiación
Hola Chis, te quiero hacer una pregunta, respecto al seguro de cambio, acabo de hablar con el Director de mi oficina de Bankinter, para que me explicase esto del seguro de cambio, y me informa que yo puedo contratarle, pero lo que no me ha quedado claro es como funciona, porque el tampoco lo tenia claro.¿A que cambio se contrata? ¿Cuando se puede contratar?. Explicamelo por favor.
- pokemon
- Posts: 8
- Registrado: 06/10/2008 16:59
HOLA A TODOS!!!!!!!!!
Como vereis soy nuevo en este foro por lo que quiero presentarme me llamo Javi y soy de Malaga pero tengo una gran duda que creo que es de mucho interes haber si sabeis reponderme y asi sufragar las dudas tanto mias como de muchos que leemos el foro desde hace poco.
!!!!AHI VA¡¡¡¡
Si entro ahora con el yen a 136 y me salgo con 150, digamos que gano unos 15000 euros a mi deuda principal, ¿ DE ESOS 15000 QUE TENGO QUE PAGAR A HACIENDA?
MIL GRACIAS A LOS QUE NOS AYUDAIS TANTO POR AQUI
Como vereis soy nuevo en este foro por lo que quiero presentarme me llamo Javi y soy de Malaga pero tengo una gran duda que creo que es de mucho interes haber si sabeis reponderme y asi sufragar las dudas tanto mias como de muchos que leemos el foro desde hace poco.
!!!!AHI VA¡¡¡¡
Si entro ahora con el yen a 136 y me salgo con 150, digamos que gano unos 15000 euros a mi deuda principal, ¿ DE ESOS 15000 QUE TENGO QUE PAGAR A HACIENDA?
MIL GRACIAS A LOS QUE NOS AYUDAIS TANTO POR AQUI
- "JAVILITO"
- Posts: 19
- Registrado: 15/10/2008 17:43
- Ubicación: MALAGA
"JAVILITO" escribió:HOLA A TODOS!!!!!!!!!
Como vereis soy nuevo en este foro por lo que quiero presentarme me llamo Javi y soy de Malaga pero tengo una gran duda que creo que es de mucho interes haber si sabeis reponderme y asi sufragar las dudas tanto mias como de muchos que leemos el foro desde hace poco.
!!!!AHI VA¡¡¡¡
Si entro ahora con el yen a 136 y me salgo con 150, digamos que gano unos 15000 euros a mi deuda principal, ¿ DE ESOS 15000 QUE TENGO QUE PAGAR A HACIENDA?
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18%, aumento de patrimonio, igual que si lo ganaras en bolsa
- Rafa77
- Posts: 438
- Registrado: 23/01/2008 19:34
Hostias y de donde saca uno la pasta para hacienda si en lugar de 15.000e de ganancias fueran 48.000e
48.000ex18%= 8.640e
48.000ex18%= 8.640e
- MIRAMADRID
- Posts: 13
- Registrado: 09/10/2008 09:34
hay que declarar a hacienda si sacas rendimiento de un cambio de divisa?
No entiendo eso, ya que entonces si pierdo que me paguen ellos tambien no?
Ahi tantas cosas que mi banco no me a explicado, en fin, seguiremos atentos al repunte ese famoso en 150 , jejejje, aver si tenemos suerte.
saludos
No entiendo eso, ya que entonces si pierdo que me paguen ellos tambien no?
Ahi tantas cosas que mi banco no me a explicado, en fin, seguiremos atentos al repunte ese famoso en 150 , jejejje, aver si tenemos suerte.
saludos
- xaw
- Posts: 20
- Registrado: 23/11/2006 19:28
Gracias RAFA77 me imagino que ese 18% no te lo devuelven si lo pierdes no????-
por cierto MIRAMADRID si ganamos 48000 al cambio con el yen ya nos buscaremos los ochomil y pico por ahi aunque sea debajo de las piedras ¿no crees??
por cierto MIRAMADRID si ganamos 48000 al cambio con el yen ya nos buscaremos los ochomil y pico por ahi aunque sea debajo de las piedras ¿no crees??
- "JAVILITO"
- Posts: 19
- Registrado: 15/10/2008 17:43
- Ubicación: MALAGA
Hola a todos,
es la primera vez que escribo en este foro, aunque llevo tiempo siguiendolo, y me parece muy interesante sobre todo para una personas que como yo, somos bastante ignorantes en el tema. Bueno agradecer de antemano a quien quiera aconsejarme u opinar sobre mi duda, que es la siguiente:
Estuve mirando bancos una temporada y lo mas interesante fue bankinter con las siguientes condiciones
-Euribor + 0,60 %
-Libor + 0,90 %
-Comision de cambio 1,00 %
-Cancel ttal ó parcial 0%
Esto fue en agosto, y despues de reinir todo lo que me pedian, y cumplir las condiciones, me he dirigido al banco y me han dicho que acaban de cambiar las condiciones del prestamo en bankinter
-Euribor + 0,80
- " LIBOR + 1,25 " ( para todas las oficinas)
Con lo que me he quedado bastante frio, sin saber que hacer. Entiendo que por lo de la crisis, y se estan aprovechando.
queria saber que os parece a vosotros.
En www.brokerhipotecario.com me han ofrecido mejores condiciones, pero con el Libor a tres meses
Euribor +0,65
Libor +0,65
Comision de cambio 2 x 1000
80% de la tasacion
que opinion os merece?
GRACIAS
es la primera vez que escribo en este foro, aunque llevo tiempo siguiendolo, y me parece muy interesante sobre todo para una personas que como yo, somos bastante ignorantes en el tema. Bueno agradecer de antemano a quien quiera aconsejarme u opinar sobre mi duda, que es la siguiente:
Estuve mirando bancos una temporada y lo mas interesante fue bankinter con las siguientes condiciones
-Euribor + 0,60 %
-Libor + 0,90 %
-Comision de cambio 1,00 %
-Cancel ttal ó parcial 0%
Esto fue en agosto, y despues de reinir todo lo que me pedian, y cumplir las condiciones, me he dirigido al banco y me han dicho que acaban de cambiar las condiciones del prestamo en bankinter
-Euribor + 0,80
- " LIBOR + 1,25 " ( para todas las oficinas)
Con lo que me he quedado bastante frio, sin saber que hacer. Entiendo que por lo de la crisis, y se estan aprovechando.
queria saber que os parece a vosotros.
En www.brokerhipotecario.com me han ofrecido mejores condiciones, pero con el Libor a tres meses
Euribor +0,65
Libor +0,65
Comision de cambio 2 x 1000
80% de la tasacion
que opinion os merece?
GRACIAS
- Zur
- Posts: 9
- Registrado: 28/09/2008 23:42
ZUR yo se que han subido los diferenciales bankinter es cierto por que a mi tambien me ha pasado, respecto a las condiciones de broker hipotecario yo diria que son peores por lo menos para mi ya que creo que el LIBOR a 3 meses es mucho tiempo por lo menos para el yen prefiero pagar mas diferencial y tener un margen de cambio mas pequeño como da bankinter LIBOR al mes.
Espero que te valga de algo mi "reflexion" un SALUDO
Espero que te valga de algo mi "reflexion" un SALUDO
- "JAVILITO"
- Posts: 19
- Registrado: 15/10/2008 17:43
- Ubicación: MALAGA
vamos a concretar, si al cambiar de divisa ganas pagas ha hacienda un 18% , si al cambiar pierdes es una perdida patrimonial, que puedes compensar en 4 años, pero solo lo puedes compensar con ganancias patrimoniales ( vamos si has vendido una casa y tiene incremento de patrimonio, o un fondo o unas acciones, etc, NO SE PUEDE COMPENSAR con rendimientos del trabajo ni con rendimientos del capital mobiliario ( vamos que si tienes una cuenta en el banco que te ha rentado 3.000 euros y has cambiado la hipoteca de divisa y has perdido en el cambio 30.000 euros, no puedes compensarlos con los 3.000 que te ha rentado tu cuenta en el banco), salu2
- comple
- Posts: 153
- Registrado: 15/10/2007 14:08
"JAVILITO", creo que lo del LIBOR a un mes o a 3 meses no significa cuándo puedes hacer el cambio, son cosas distintas:
El Libor no es un sólo tipo de interés: existe Libor a una semana, a un mes, a 2 meses, a 3 meses, a un año... Cada uno es distinto, es la previsión de a cuánto estará el Libor en dicho plazo. En estos momentos, es mejor que te pongan el libor a un mes que a 2, y mejor que a 3 y que a un año, puesto que según aumentas el plazo el tipo de interés es mayor.
Se pueden consultar los diferentes "Libores" con sus distintos plazos aquí:
http://www.economagic.com/libor.htm
Otra cosa es cuándo puedes hacer el cambio de divisa en tu hipoteca: si con el pago de cuota cada mes, cada 3 meses...
Yo personalmente recomiendo siempre la del Banco Popular, que es la que tengo yo: te deja cambiar de divisa cuando te dé la gana, cualquier día del mes. Más aún: te deja cambiar de divisa las veces que quieras al mes. Hoy cambio a Yenes, mañana a CHF, una hora más tarde me vuelvo a Euros... Eso sí, tenía que haber negociado mejor alguna cosilla que en su momento desconocía.
Saludos.
El Libor no es un sólo tipo de interés: existe Libor a una semana, a un mes, a 2 meses, a 3 meses, a un año... Cada uno es distinto, es la previsión de a cuánto estará el Libor en dicho plazo. En estos momentos, es mejor que te pongan el libor a un mes que a 2, y mejor que a 3 y que a un año, puesto que según aumentas el plazo el tipo de interés es mayor.
Se pueden consultar los diferentes "Libores" con sus distintos plazos aquí:
http://www.economagic.com/libor.htm
Otra cosa es cuándo puedes hacer el cambio de divisa en tu hipoteca: si con el pago de cuota cada mes, cada 3 meses...
Yo personalmente recomiendo siempre la del Banco Popular, que es la que tengo yo: te deja cambiar de divisa cuando te dé la gana, cualquier día del mes. Más aún: te deja cambiar de divisa las veces que quieras al mes. Hoy cambio a Yenes, mañana a CHF, una hora más tarde me vuelvo a Euros... Eso sí, tenía que haber negociado mejor alguna cosilla que en su momento desconocía.
Saludos.
-
nanomago - Posts: 45
- Registrado: 16/10/2008 19:53
- Ubicación: Las Palmas de Gran Canaria
hola chis:
Me han contestado los de Bankiter. Me dicen que necesitan un estudio de riesgos que tardan un dia, me piden las tres ultimas nominas y la renta, me comentan que no "me cobran nada" se quedan con un punto en el tipo de cambio es decir que si el yen esta a 150 me cambian como si estubiera a 149 (una pasta pero a estas alturas son nimiedades).
Sigues viendo un techo en los 150 o se va diluyendo esa positividad??
Hoy Almunia en la CEE ha dicho que hemos tenido un terremoto financiero, pero queda uno peor en la economia del dia a dia que va a ser peor.
Gracias.
Me han contestado los de Bankiter. Me dicen que necesitan un estudio de riesgos que tardan un dia, me piden las tres ultimas nominas y la renta, me comentan que no "me cobran nada" se quedan con un punto en el tipo de cambio es decir que si el yen esta a 150 me cambian como si estubiera a 149 (una pasta pero a estas alturas son nimiedades).
Sigues viendo un techo en los 150 o se va diluyendo esa positividad??
Hoy Almunia en la CEE ha dicho que hemos tenido un terremoto financiero, pero queda uno peor en la economia del dia a dia que va a ser peor.
Gracias.
-
mito0623 - Posts: 496
- Registrado: 16/10/2008 18:07
Mira yo ya por eso ni me peleo con el banco. Ahora el techo lo veo en 137... a ver si lo rompe y subimos al cielo
mito0623 escribió:hola chis:
Me han contestado los de Bankiter. Me dicen que necesitan un estudio de riesgos que tardan un dia, me piden las tres ultimas nominas y la renta, me comentan que no "me cobran nada" se quedan con un punto en el tipo de cambio es decir que si el yen esta a 150 me cambian como si estubiera a 149 (una pasta pero a estas alturas son nimiedades).
Sigues viendo un techo en los 150 o se va diluyendo esa positividad??
Hoy Almunia en la CEE ha dicho que hemos tenido un terremoto financiero, pero queda uno peor en la economia del dia a dia que va a ser peor.
Gracias.
- chis
- Posts: 2312
- Registrado: 13/02/2008 03:50
Veo que todavía hay gente que piensa ganar en divisas expeculando y anda preoupada con hacienda lo que es positivo
Vale, yo este año he ganado con esto 10.000 euros, son ganancias patrimoniales que reinviertes en quitarte hipoteca. Tu le debes a hacienda un 18 de ese dinero y a ti hacienda te debe un 15 hasta 18.000 euros. O sea que al fin y al cabo lo que pagas es un 3%
Saludos
Vale, yo este año he ganado con esto 10.000 euros, son ganancias patrimoniales que reinviertes en quitarte hipoteca. Tu le debes a hacienda un 18 de ese dinero y a ti hacienda te debe un 15 hasta 18.000 euros. O sea que al fin y al cabo lo que pagas es un 3%
Saludos
- chis
- Posts: 2312
- Registrado: 13/02/2008 03:50
Bueno, como veo que hay mucha duda con el tema de hacienda os lo voy a mirar de dejar claro:
Hacienda trata este producto como una inversión igualita que la inversión en bolsa, es decir, puede haber ganancias patrimoniales y por tanto en el IRPF hay que declararlas y pagar el 18% de los beneficios de las mismas, pero claro también puede haber pérdidas (como ahora), minusvalías patrimoniales y de estas NOS DESGRAVAMOS EL 18%.
No vamos a estar solo para pagar.
Si tenemos una deuda en yenes y este se devalúa como ahora y el pendiente a amortizar se reduce en un contravolr en euros de 50%. No hay que pagar ni un duro, es como tener acciones y que suban un 50%, hasta que no se venden no se calcula el verdadero beneficio y sobre el que hay que tributar por ganancias o pérdidas patrimoniales un 18%.
Pero claro, como estamos pagando cuotas, hacienda entiende que puede haber una ganancia patrimonial y a pagar un 18%.
Bueno, esto que cuelgo es una consulta de nuestro desaparecido amigo Willy:
NºCONSULTA: 1834-04
ORGANO SG de Impuestos sobra la Renta de las Personas Físicas.
DESCRIPCIÓN: El consultante contrató un crédito hipotecario multidivisa en yenes. En el ejercicio 2002 ha sido cambiado definitivamente a euros, gerándose una reducción en el importe de la deuda pendiente.
CUESTIÓN: Repercusión fiscal de tal minoración de la deuda.
CONTESTACIÓN: Según la literalidad del precepto citado, y entendiendo que la operación descrita no se desarrolla en el ámbito de una actividad ecónomica, en el caso de referencia se ha producido una ganacia patrimonial cuantificable en el importe de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de divisa.
El artículo 14.1.c) de la citada Ley 40/1998 establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". En consecuencia, en el presente caso procederá imputar la ganancia al periodo impositivo 2002, integrandose en la parte general de la base imponible.
Vaya tocho.
Hacienda trata este producto como una inversión igualita que la inversión en bolsa, es decir, puede haber ganancias patrimoniales y por tanto en el IRPF hay que declararlas y pagar el 18% de los beneficios de las mismas, pero claro también puede haber pérdidas (como ahora), minusvalías patrimoniales y de estas NOS DESGRAVAMOS EL 18%.
No vamos a estar solo para pagar.
Si tenemos una deuda en yenes y este se devalúa como ahora y el pendiente a amortizar se reduce en un contravolr en euros de 50%. No hay que pagar ni un duro, es como tener acciones y que suban un 50%, hasta que no se venden no se calcula el verdadero beneficio y sobre el que hay que tributar por ganancias o pérdidas patrimoniales un 18%.
Pero claro, como estamos pagando cuotas, hacienda entiende que puede haber una ganancia patrimonial y a pagar un 18%.
Bueno, esto que cuelgo es una consulta de nuestro desaparecido amigo Willy:
NºCONSULTA: 1834-04
ORGANO SG de Impuestos sobra la Renta de las Personas Físicas.
DESCRIPCIÓN: El consultante contrató un crédito hipotecario multidivisa en yenes. En el ejercicio 2002 ha sido cambiado definitivamente a euros, gerándose una reducción en el importe de la deuda pendiente.
CUESTIÓN: Repercusión fiscal de tal minoración de la deuda.
CONTESTACIÓN: Según la literalidad del precepto citado, y entendiendo que la operación descrita no se desarrolla en el ámbito de una actividad ecónomica, en el caso de referencia se ha producido una ganacia patrimonial cuantificable en el importe de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de divisa.
El artículo 14.1.c) de la citada Ley 40/1998 establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". En consecuencia, en el presente caso procederá imputar la ganancia al periodo impositivo 2002, integrandose en la parte general de la base imponible.
Vaya tocho.
- Juanito00
- Posts: 129
- Registrado: 16/12/2007 20:47
permiteme que te corriga pero no es asi, si tienes una perdida patrimonial por cambio de divisa de por ejemplo 6.000 euros te puedes desgravar el 100% de esa perdida siempre y cuando tengas ganancias patrimoniales (ejemplo de la venta de unas acciones, o de la venta de un inmueble, caso distinto es si es vivienda habitual y vas a reinvertir)en igual o mayor cantidad, osea vendes acciones que te suponen una ganancia de 9000 euros, ha hacienda declaras como incremento patrimonial 9000 - 6000 = 3000, y sobre estos 3000 pagas el 18%, salu2
Juanito00 escribió:Bueno, como veo que hay mucha duda con el tema de hacienda os lo voy a mirar de dejar claro:
Hacienda trata este producto como una inversión igualita que la inversión en bolsa, es decir, puede haber ganancias patrimoniales y por tanto en el IRPF hay que declararlas y pagar el 18% de los beneficios de las mismas, pero claro también puede haber pérdidas (como ahora), minusvalías patrimoniales y de estas NOS DESGRAVAMOS EL 18%.
No vamos a estar solo para pagar.
Si tenemos una deuda en yenes y este se devalúa como ahora y el pendiente a amortizar se reduce en un contravolr en euros de 50%. No hay que pagar ni un duro, es como tener acciones y que suban un 50%, hasta que no se venden no se calcula el verdadero beneficio y sobre el que hay que tributar por ganancias o pérdidas patrimoniales un 18%.
Pero claro, como estamos pagando cuotas, hacienda entiende que puede haber una ganancia patrimonial y a pagar un 18%.
Bueno, esto que cuelgo es una consulta de nuestro desaparecido amigo Willy:
NºCONSULTA: 1834-04
ORGANO SG de Impuestos sobra la Renta de las Personas Físicas.
DESCRIPCIÓN: El consultante contrató un crédito hipotecario multidivisa en yenes. En el ejercicio 2002 ha sido cambiado definitivamente a euros, gerándose una reducción en el importe de la deuda pendiente.
CUESTIÓN: Repercusión fiscal de tal minoración de la deuda.
CONTESTACIÓN: Según la literalidad del precepto citado, y entendiendo que la operación descrita no se desarrolla en el ámbito de una actividad ecónomica, en el caso de referencia se ha producido una ganacia patrimonial cuantificable en el importe de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de divisa.
El artículo 14.1.c) de la citada Ley 40/1998 establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". En consecuencia, en el presente caso procederá imputar la ganancia al periodo impositivo 2002, integrandose en la parte general de la base imponible.
Vaya tocho.
- comple
- Posts: 153
- Registrado: 15/10/2007 14:08