Vamos a formalizar una línea de crédito entre yo y mi sociedad, hasta ahora yo he financiado muchos de los gastos y como estos van en aumento y hemos alcanzado cantidades importantes por el tema de operaciones vinculadas vamos a formalizarlo como línea de crédito. Me surgen las siguientes dudas a la hora de determinar los % de los intereses. Pregunto en los bancos y claro me dan los tipos que ellos aplican a clientes (y que yo considero excesivos). Me dan estos:
Intéres deudor: 7,50
Intéres excedido: 17,50
Intéres acreedor: 0
Comisión disp.no dispuesto: 0,75 %
Comisión max. excedido: 4.5%
Y yo pregunto, si el intéres legal del dinero en 2012 de momento es el 4% ¿puedo aplicar al intéres deudor este %?
¿Y sería obligatorio el cobro de la comisión disp.no dispuesto?
Esta legislado en algún sitio, o simplemente como es operación vinculada debo aplicar lo que me ofrecen en el mercado para que no haya malas interpretaciones por parte de Hacienda.
Gracias.
Financiación: LINEA DE CREDITO SOCIO A SOCIEDAD
Moderador: Financiación
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Re: LINEA DE CREDITO SOCIO A SOCIEDAD
Creo que esta pregunta en este foro no te van a responder por que es de índole fiscal exclusivamente.
En mi opinión las ofertas que te dan pueden ser utilizadas aunque hacienda ya ha dicho que únicamente si son vinculantes y aún en ese caso que realmente es discutible por que no se ha hecho la operación y por tanto no es una operación de mercado.
Yo diría que lo primero es ver si esa sociedad tiene algún tipo de financiación bancaria y en su caso intentar hacerla asimilable si es que te compensa. En caso contrario yo me iría a las estadísticas de banco de españa y en función de la fecha, importe y plazo cogería los datos publicados ya sea del propio mes, de los últimos meses o del último año.
En general si no es mucho dinero realmente es la justificación más básica que incluso ha usado hacienda en alguna ocasión y que el Supremo ha respaldado respecto de operaciones realizadas hace ya años.
Si es mucho mucho dinero y dado que eres persona física con tipo diferente a la sociedad en su caso podrías pedir al banco que te de de una calificación crediticia al banco y buscar la rentabilidad de bonos corporativos en España con la misma calificación crediticia y ver su rentabilidad (en función de importe y plazo). Ese a mi modo de ver es la justificación más adecuada y más técnica al respecto.
Un saludo cordial
En mi opinión las ofertas que te dan pueden ser utilizadas aunque hacienda ya ha dicho que únicamente si son vinculantes y aún en ese caso que realmente es discutible por que no se ha hecho la operación y por tanto no es una operación de mercado.
Yo diría que lo primero es ver si esa sociedad tiene algún tipo de financiación bancaria y en su caso intentar hacerla asimilable si es que te compensa. En caso contrario yo me iría a las estadísticas de banco de españa y en función de la fecha, importe y plazo cogería los datos publicados ya sea del propio mes, de los últimos meses o del último año.
En general si no es mucho dinero realmente es la justificación más básica que incluso ha usado hacienda en alguna ocasión y que el Supremo ha respaldado respecto de operaciones realizadas hace ya años.
Si es mucho mucho dinero y dado que eres persona física con tipo diferente a la sociedad en su caso podrías pedir al banco que te de de una calificación crediticia al banco y buscar la rentabilidad de bonos corporativos en España con la misma calificación crediticia y ver su rentabilidad (en función de importe y plazo). Ese a mi modo de ver es la justificación más adecuada y más técnica al respecto.
Un saludo cordial
- porsupuesto
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