Financiación: DUDA DE UN PRESTAMO ENTRE MI PADRE Y YO SU HIJO

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DUDA DE UN PRESTAMO ENTRE MI PADRE Y YO SU HIJO

Notapor fonolar » 03/12/2011 13:06

Hola amigos ¿que tal?:
Tengo una consulta que espero alguien sepa respondermela pues yo la verdad no estoy muy seguro.

Voy a darme de alta en autonomos para desarrollar un negocio, en este negocio voy a tener que invertir en maquinaria unos 25.000 €, como no tengo dinero sufiente mi padre me ha dicho que me lo presta sin problema, y yo espero devolverselo en un maximo de 2 años.

¿Hay algun problema en que me lo preste mi padre?.
Para ello sacara de su cuenta bancaria importes inferiores a 3000€ (unos 10 reintegros), lo sacara en efectivo del banco para posteriormente prestarmelo a mi y yo con ese dinero pagaré a mi acreedor la maquinaria de 25.000€, y en 2 años yo se lo devolveré.

¿habria algun problema con esta operacion?
fonolar
 
Posts: 4
Registrado: 17/08/2010 18:47

Re: DUDA DE UN PRESTAMO ENTRE MI PADRE Y YO SU HIJO

Notapor oscarmc64 » 03/12/2011 19:18

fonolar escribió:Hola amigos ¿que tal?:
Tengo una consulta que espero alguien sepa respondermela pues yo la verdad no estoy muy seguro.

Voy a darme de alta en autonomos para desarrollar un negocio, en este negocio voy a tener que invertir en maquinaria unos 25.000 €, como no tengo dinero sufiente mi padre me ha dicho que me lo presta sin problema, y yo espero devolverselo en un maximo de 2 años.

¿Hay algun problema en que me lo preste mi padre?.
Para ello sacara de su cuenta bancaria importes inferiores a 3000€ (unos 10 reintegros), lo sacara en efectivo del banco para posteriormente prestarmelo a mi y yo con ese dinero pagaré a mi acreedor la maquinaria de 25.000€, y en 2 años yo se lo devolveré.

¿habria algun problema con esta operacion?



Hola

Si tu padre tiene el dinero fiscalizado y ahorrado, no hace falta que lo saqueis en varias veces, yo lo que haría sería formalizar un prestamo, con las un clausulado de devolucion del prestamo ( para que no sea una donacion) y este prestamo presentarle a liquidacion en tu comunidad autonoma ( está exento) y en cuanto a intereses o no , te adjunto una opinion que ya dí en otro post. Así lo dejas todo legalizado y fiscalizado


a ver si te ayuda esta consulta
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.e ... ARES&Pos=0

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existe la regla de la “Presunción de Onerosidad”, en virtud de la cual, las prestaciones de bienes, derechos o servicios, susceptibles de generar rendimientos de capital, -los intereses percibidos de un préstamo constituyen rendimientos de capital mobiliario- se consideran retribuidos, salvo prueba en contrario.

En consecuencia, los préstamos concertados entre particulares sin devengo de intereses se presumen retribuidos, de acuerdo con el resultado de aplicar el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del periodo impositivo. El prestamista deberá recoger este interés dentro del apartado de rendimientos de capital mobiliario, salvo que pueda acreditar la gratuidad del préstamo conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en derecho.

Resulta imprescindible acreditar la existencia del préstamo concertado entre particulares, desvirtuando así, la presunción de la existencia de donación y, simultáneamente, probando su retribución o gratuidad a efectos del IRPF

Se han planteado distintas consultas sobre este tema a la Dirección General de Tributos quién en sus contestaciones viene admitiendo que la existencia del préstamo, la gratuidad, su finalidad o destino, y la correspondiente devolución del mismo, podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Estas contestaciones no especifican de forma alguna, cuales son los documentos y los medios que serían considerados como pruebas válidas en derechoa ante una hipotética comprobación por los Órganos de Gestión de la Agencia Tributaria de la correspondiente Delegación.

Eso sí, se señala que corresponderá esta valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria por lo que hay que estar preparados para una eventual comprobación y tener pruebas “válidas en derecho” y que las mismas ya en primera instancia sean aprobadas por los Órganos de Gestión.

Se debe tener presente la preferencia que los Tribunales otorgan a los documentos públicos frente a los privados y en consecuencia, la DGT en sus contestaciones a las Consultas que Obligados Tributarios han efectuado recoge esa preferencia, y en cuanto a la validez de los documentos privados se refiere al artículo 1227 del Código Civil que establece lo siguiente; “la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio”.

En consecuencia es imprescindible y conveniente documentar la existencia del préstamo, plazo de amortización, devengo o no de intereses y cualquier otra condición, en una escritura pública, o en documento privado siempre que la fecha del mismo tenga eficacia frente a terceros, y por tanto frente a la Administración Tributaria, para ello deberemos tener presente lo establecido en el ya citado artículo 1227 del Código Civil.

Es una práctica muy habitual, la presentación del contrato privado de préstamo conjuntamente con la declaración del “Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”, como operación sujeta pero exenta, (no implica coste fiscal alguno) en la oficina liquidadora de este impuesto, con la finalidad de validar la fecha del contrato privado a través de la entrega a funcionario público, de acuerdo por tanto con el art. 1227 del C.Civil. cuyos costes són mas económicos que la firma del préstamos ante Notario.

Aún así, la DGT nos recuerda que aun así, solo se hace prueba de la fecha, pero no de la gratuidad del préstamo que deberá acreditarse por otros medios admitidos en derecho, incluida la contabilidad.
oscarmc64
 
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