buenas tardes.
Un cliente que su actividad es arrendar locales, ha decidido no devolverle la fianza de alquiler a uno de sus inquilinos por el estado en el que ha dejado la propiedad. Ahora nos están solicitando una factura por el importe de la fianza, según ellos para darle forma contable a la pérdida de esta.
Pero, ¿tenemos obligación de emitir esa factura? ¿No bastaría con que ellos la llevaran a una cuenta de pérdidas extraordinarias en su contabilidad?
Gracias!
Legal: DEVOLUCION FIANZA
Moderador: Legal
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Re: DEVOLUCION FIANZA
Coincido en que no debéis hacer factura. La fianza no es un servicio, sino una cantidad que se consigna para atender posibles desperfectos y/o incumplimiento del contrato.
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Urashima - Posts: 3655
- Registrado: 06/08/2008 16:05
- Ubicación: Galicia
Re: DEVOLUCION FIANZA
Eso no es así exactamente....¿Como justifica la empresa en cuestión la pérdida de la fianza en su contabilidad?. ¿Porqué la empresa que soporta un incumplimiento de contrato (receptora de la fianza) no puede pasar el cargo correspondiente o factura?....Se suele hacer habitualmente cuando existe una penalización por incumplimiento de contrato.
Máxime si, de conformidad con el Reglamento de Facturación, así lo exigiese el arrendatario.
Máxime si, de conformidad con el Reglamento de Facturación, así lo exigiese el arrendatario.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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