Recientemente nuestro administrador/gestor nos ha propuesto que le otorguemos poderes ante las Administraciones públicas mediante esta fórmula:
"La Junta de Propietarios nombra expresamente como su representante legal ante la Administración, y le confiere poder tan amplio como en derecho convenga, al administrador de la finca XXXXX, para que en nombre de la Comunidad de Propietarios pueda personarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación, para aportar la documentación y firmar todos cuantos documentos fueran necesarios, para la obtención del certificado de usuario para las relaciones con la Administración".
Pregunto en el Foro para conocer hasta qué punto se compromete mi comunidad con este administrador y el alcance real de esta propuesta. Tenía entendido que las gestarías, si figuran como colaboradores sociales ante la AEAT por ejemplo, pueden presentar declaraciones de terceras personas, como el 347, sin ningún problema. También me habían hablado de apoderar a la gestoría (a través del REA) cuando realmente haya necesidad de ello, y limitando su representación, no darle una autorización tan amplia sin necesidad.
Estoy un poco confuso. Espero que podáis ayudarme.
Gracias por anticipado.
Legal: Representación a gestoría. DUDAS
Moderador: Legal
6 mensajes
• Página 1 de 1
Re: Representación a gestoría. DUDAS
Hola,
Siempre puedes con el certificado digital de la comunidad apoderar como representante al administrador, de tal modo que en caso de discrepancia o cambio de administrador la comunidad siempre podrá anular la representación.
Siempre puedes con el certificado digital de la comunidad apoderar como representante al administrador, de tal modo que en caso de discrepancia o cambio de administrador la comunidad siempre podrá anular la representación.
-
julio - Administrador
- Posts: 2231
- Registrado: 18/07/2005 00:00
- Ubicación: Alicante
Re: Representación a gestoría. DUDAS
Gracias, Julio. Eso conlleva, como bien dices, que la comunidad tenga un certificado digital, lo cual sería lo ideal. Pero como el turno es rotatorio, habría que cambiarlo cada año y, además, podría darse el caso de que los cargos de turno no andasen muy duchos en el tema informático. A muchas personas, sobre todo mayores, les asusta un poco todo esto. Por eso preguntaba si existía algún modo más sencillo que darle TODOS los poderes a la gestoría que tenemos. La verdad es que estoy hecho un lío y no se bien cómo abordarlo...
- fnietotxt
- Posts: 41
- Registrado: 18/07/2012 11:17
Re: Representación a gestoría. DUDAS
El certificado digital es de la comunidad y no hay que cambiarlo cada vez que rote el presidente. Hay que elegir el "certificado de entidad sin personalidad jurídica" en la página de la FNMT.
Por otro lado no veo mucho problema en ese poder de representación, eso sí, podéis poner otro punto en el que se verá obligado a informar de todos y cada uno de los actos y documentos que presente ante los organismos en los que os representa.
Por otro lado no veo mucho problema en ese poder de representación, eso sí, podéis poner otro punto en el que se verá obligado a informar de todos y cada uno de los actos y documentos que presente ante los organismos en los que os representa.
-
Urashima - Posts: 3655
- Registrado: 06/08/2008 16:05
- Ubicación: Galicia
Re: Representación a gestoría. DUDAS
Gracias también Urashima. Buena idea lo de poner la obligación de informar. También, supongo, que se le podría marcar una duración, por si hay que revocar ese poder, no?
Lo del certificado, repito que siendo lo ideal, lo veo más complicado a la hora de hacer uso de él.
Gracias a ambos.
Lo del certificado, repito que siendo lo ideal, lo veo más complicado a la hora de hacer uso de él.
Gracias a ambos.
- fnietotxt
- Posts: 41
- Registrado: 18/07/2012 11:17
Re: Representación a gestoría. DUDAS
Recuerda además que este certificado de entidad sin responsabilidad jurídica se expide a las personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad Jurídicas para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos, vinculados o dependientes de las mismas.
Y supongo que es información que ta te facilitarán desde tu gestoría, pero no pierdo nada por apuntartelo aqui. En el caso de los certificados electrónicos emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), actualmente se expiden certificados de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica y únicamente la AEAT actúa como Oficina de registro para la acreditación de la identidad (aunque en ningún caso la AEAT es entidad emisora de certificados electrónicos)
En este enlace de la agencia tributaria puedes encontrar información sobre la documentación a presentar y la lista de oficinas de registro: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Certificado_electronico/Acreditacion_del_certificado__documentacion_a_presentar/Acreditacion_del_certificado__documentacion_a_presentar.shtml
Y supongo que es información que ta te facilitarán desde tu gestoría, pero no pierdo nada por apuntartelo aqui. En el caso de los certificados electrónicos emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), actualmente se expiden certificados de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica y únicamente la AEAT actúa como Oficina de registro para la acreditación de la identidad (aunque en ningún caso la AEAT es entidad emisora de certificados electrónicos)
En este enlace de la agencia tributaria puedes encontrar información sobre la documentación a presentar y la lista de oficinas de registro: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Certificado_electronico/Acreditacion_del_certificado__documentacion_a_presentar/Acreditacion_del_certificado__documentacion_a_presentar.shtml
- YolandaParadis
- Posts: 6
- Registrado: 07/11/2016 12:43
6 mensajes
• Página 1 de 1