Fiscalidad: MODELO 202

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MODELO 202

Notapor mlozano » 02/10/2017 17:34

Buenas tardes.
En el 202, el tipo de gravamen a aplicar, es el mismo que aplique en el 200 no?
Y otra cosilla puedo hacer alguna reducción de la base imponible, o solo se pueden aplicar en el modelo 200?
Gracias.
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Re: MODELO 202

Notapor PatrimonioBruto » 05/10/2017 18:40

El tipo de gravamen que pones en los datos identificativos del principio "Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso" es el mismo evidentemente que el que luego declaras en el Impuesto de Sociedades

Lo que no es igual es el tipo del pago a cuenta. Dependiendo de la modalidad en la que estés puede ir del 17% al 24%. Lo normal es que sea del 17% (casilla 17).

Las reducciones de base imponible solo se contemplan en la modalidad 40.3, puedes aplicar amortizaciones, descontar retenciones ya ingresadas y todo lo que la ley te permita ajustar después de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
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Re: MODELO 202

Notapor mlozano » 10/10/2017 12:16

Perfecto muchas gracias.
Y otra duda que me ha surgido ahora.... el M.202, en una sociedad que en el M.200 no le salio a pagar, es obligatorio presentarlo aunque sea en negativo? a cero?
Gracias
mlozano
 
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Re: MODELO 202

Notapor PatrimonioBruto » 13/10/2017 11:46

mlozano escribió:Perfecto muchas gracias.
Y otra duda que me ha surgido ahora.... el M.202, en una sociedad que en el M.200 no le salio a pagar, es obligatorio presentarlo aunque sea en negativo? a cero?
Gracias


No, solamente es obligatorio si eres gran empresa. No obstante yo se lo presento a algunas empresas a cero para curarme en salud (y para justificar trabajo que luego se cobra claro)
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Re: MODELO 202

Notapor mlozano » 17/10/2017 13:58

Aplico el porcentaje sobre le importe de la cuota integra (cuota que le salio a pagar)??
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Re: MODELO 202

Notapor PatrimonioBruto » 18/10/2017 15:15

Cuota íntegra del último periodo impositivo minorado en las deducciones y bonificaciones y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes de ese periodo.
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Re: MODELO 202

Notapor hermes_ » 19/10/2017 13:04

PatrimonioBruto escribió:El tipo de gravamen que pones en los datos identificativos del principio "Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso" es el mismo evidentemente que el que luego declaras en el Impuesto de Sociedades

Lo que no es igual es el tipo del pago a cuenta. Dependiendo de la modalidad en la que estés puede ir del 17% al 24%. Lo normal es que sea del 17% (casilla 17).

Las reducciones de base imponible solo se contemplan en la modalidad 40.3, puedes aplicar amortizaciones, descontar retenciones ya ingresadas y todo lo que la ley te permita ajustar después de la base imponible del Impuesto de Sociedades.


perdona una duda, tengo que liquidar un mod.202 por el 40.3,
me puedes decir si tengo que contabilizar en la sociedad el impuesto de sociedades,
es decir crear una cuenta 630.0 con el 25% del resultado contable, y luego hacer la correción en el propio mod.202??

gracias , y perdonar por la urgencia.
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Re: MODELO 202

Notapor PatrimonioBruto » 21/10/2017 16:01

No hace falta que lo contabilices (yo no lo hago) pero sí lo tengo en cuenta para rellenar el modelo en la casilla 05.

También he presentado alguna vez el modelo poniendo directamente la base de PyG en las casilla 04 y 13 sin ajustes de impuesto ni amortizaciones en la sección de correcciones (aumentos y disminuciones) de la parte superior y nunca ha habido problemas.
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Re: MODELO 202

Notapor hermes_ » 24/10/2017 09:40

PatrimonioBruto escribió:No hace falta que lo contabilices (yo no lo hago) pero sí lo tengo en cuenta para rellenar el modelo en la casilla 05.

También he presentado alguna vez el modelo poniendo directamente la base de PyG en las casilla 04 y 13 sin ajustes de impuesto ni amortizaciones en la sección de correcciones (aumentos y disminuciones) de la parte superior y nunca ha habido problemas.


ok, muchas gracias PB.
saludos.
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