Fiscalidad: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

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RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor estherlaura » 31/07/2017 12:00

Buenos días

Este año me han devuelto el dinero pagado de mas por la clausula suelo, pero no sé si tengo que presentar la renta 2017 de forma obligatoria....Por ingresos no estoy obligada.
¿ Me podríais ayudar?

Muchas gracias
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor YUPI » 31/07/2017 14:19

Pues si no han sido deducidas anteriormente (viv.hab., actividad,...) no tienes que hacer nada.

CLAUSULAS SUELO RENTA
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor SGR » 31/07/2017 15:12

Ojo, no creo que esa respuesta sea la más idónea. Tienes que ver importes y lo que en su día descontastes o no, pero tienes que hacer un estudio. Yo esperaría a tener todos los datos fiscales de este año y ya luego ver si existe obligación o no de presentar impuesto.
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor YUPI » 01/08/2017 09:10

SGR escribió:Ojo, no creo que esa respuesta sea la más idónea.


Pues a lo mejor no será la más idónea pero si que es la más coincidente, fijate:

Una:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/03/31/mercados/1490959937_785729.html

Y otra:

http://cronicaglobal.elespanol.com/business/tributan-clausulas-suelo_71130_102.html

Y otra más:

http://www.expansion.com/economia/declaracion-renta/2017/05/18/590b0508ca4741f87c8b463c.html

Y la siguiente:

http://www.abc.es/economia/declaracion- ... ticia.html

Y la última (solo se permiten 5 que sino...):

http://www.farodevigo.es/economia/2017/04/04/renta-20162017-tributa-devolucion-clausulas/1654670.html


Y ya para acabar: ¿ Estaremos todos equivocados y/o inadecuados ?.... :shock:
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor DATAKON » 01/08/2017 10:55

Se deduce, a la vista de ambas contestaciones, que uno y otro, mas o menos vienen a decir lo mismo. Con sus excepciones al canto.

Si antes existió deducción por éste concepto (condicionante al que to er mundo mundial alude), ahora ante una devolución de los intereses de la cláusula suelo, habría que incluirse en la base imponible.

Creo que es una deducción obvia. Si antes se practicó una deducción, ahora toca "reintegrar" la misma. Es decir, considerar un ingreso. ¿Como, cuando y forma?....Lo que señale la legislación.
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor estherlaura » 02/08/2017 11:25

Y si no ha habido deduccion, y sólo ha sido imputada como vivienda no habitual (creo que como ganancia patrimonial) en 2017 ¿ se incrementaría la ganancia y ya está o ni eso?
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor YUPI » 02/08/2017 12:07

A diferencia de los intereses percibidos de las participaciones preferentes, DS, etc..., los intereses de las clausulas suelo, sabiendo que no los hemos de deducido anteriormente bajo ningún concepto (segunda vivienda arrendada, viv.hab., actividad económica...), no se tiene que hacer en la actual renta nada de nada, y "ojo" haya sido producido por acuerdo, laudo o sentencia, DA IGUAL.

Y todo ello gracias a la disposición adicional antes citada y que resumo en este otro "post":


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las claúsulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de claúsulas suelo de interés.

(...)


............................................................................................................


PD: y si se tuvieran de hacer regularizaciones, se harían (solo) en el caso de "clausulas suelo", a través de declaraciones COMPLEMENTARIAS de ejercicios anteriores.
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor estherlaura » 02/08/2017 12:44

Aclarado¡¡

Muchisimas gracias
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor joseant99 » 12/08/2017 19:50

Hola.
Un pequeño aporte.
Si hubo deducción por vivienda habitual, tal como muy bien han aportado los compañeros, debe de existir regularización por las cantidades deducidas de más.

Hasta el ejercicio 2015, procedía acometer tantas complementarias, como ejercicios a los que correspondiera la deducción en exceso. Ahora bien, para el ejercicio 2016, no es necesario acometer tantas complementarias como ejercicios en los que se practicó en exceso la correspondiente deducción y sí acometer una regularización "global". En la renta del 2016, por ejemplo, dichas cantidades a regularizar (cuotas) se imputaban en las casillas 524 y 526. Es de suponer que para el ejercicio 2017 se siga la misma línea, pero habrá de estarse lo que en su momento se establezca.

Salvo mejor opinión. Un saludo
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor MartaLeire » 05/04/2018 12:53

Hola, Este año he recibido la devolución, la ostia en la declaración será muy grande??
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor alcaudon » 06/04/2018 12:37

Entiendo que tendrás que devolver la parte que te hayas deducido anteriormente, teniendo en cuenta que la deducción es un 15% de las cantidades abonadas, pues ahora tendrás que devolver ese 15%.

Ojo, sólo correspondería devolver lo correspondiente al ejercicio 2013 y posteriores, lo anterior ya habría prescrito. Así que no es un 15% sobre el total sino sobre una parte, la entidad bancaria debería darte un desglose por años.
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor nikki_sp » 07/04/2018 15:59

Yo con lo que flipo es con el gol que se le ha metido a la AEAT por toda la escuadra.

Al final unas cantidades que no tenian derecho a deduccion (por haberse devuelto al cliente del banco) dan lugar a unas deducciones que al estar prescritas no se tocan. Y la AEAT no le pasa la factura a los bancos.

¿alguien mas piensa como yo?
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor Miguem » 23/05/2018 15:52

alcaudon escribió:Entiendo que tendrás que devolver la parte que te hayas deducido anteriormente, teniendo en cuenta que la deducción es un 15% de las cantidades abonadas, pues ahora tendrás que devolver ese 15%.

Ojo, sólo correspondería devolver lo correspondiente al ejercicio 2013 y posteriores, lo anterior ya habría prescrito. Así que no es un 15% sobre el total sino sobre una parte, la entidad bancaria debería darte un desglose por años.



Buenas tardes, recientemente visité una asesoría fiscal y me dijeron que lo tengo que declarar en la próxima campaña, he recibido la devolución del suelo en marzo de 2018, deduje por adquisición de vivienda.Me informaron que al recibir el dinero en 2018, pertenece a ese ejercicio, y que como deduje oor adquisición de vivienda lo tendré que regularizar el año que viene pero incluyendo el 2013. Es correcto? Muchas gracias¡!!
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor nikki_sp » 27/05/2018 23:02

es correcto.

regularizas la adquisicion real tras la devolucion desde 2013
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Re: RENTA POR DEVOLUCION CLAUSULA SUELO

Notapor alcaudon » 28/05/2018 09:06

No, la del año que viene será desde el 2014 incluido, el 2013 ya habrá prescrito.
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