Fiscalidad: DUDA RD 596/2016

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DUDA RD 596/2016

Notapor viudanegra » 14/06/2017 16:50

Tengo dudas de interpretación, paso a detallar, agencia de viajes pyme no obligada al SII, que vende viajes programados de mayorista (folletos publicados), dichos proveedores emiten factura por el precio publicado en folleto a la agencia y a su vez facturan en nuestro nombre la correspondiente comisión+iva. Se les paga la diferencia.

Dichos proveedores me informan que debo comunicar a hacienda a través del modelo 036 la casilla 740 "comunicación de que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se realiza por los destinatarios de las operaciones o por terceros".

RD 596/2016:
Texto:
Por su parte, el artículo tercero modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, estableciendo que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.

Artículo tercero. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título.

En el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto.»

Disposición transitoria tercera. Comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros.

Lo previsto en el apartado uno del artículo tercero, exclusivamente en lo que respecta a la comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros que surta efecto a partir de 1 de julio de 2017, se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.


Instrucciones modelo 036 - Web hacienda

Así mismo, en la casilla 740 los sujetos pasivos que lleven sus libros registro del
IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT deberán comunicar que la
obligación de expedir factura se realiza por los destinatarios de las operaciones o
por terceros.

Entiendo que no tengo que cumplimentar la casilla 740 del 036, pero no lo tengo claro del todo, tengo un montón de dudas, y no sé que más consultar.

¿Alguna ayuda por favor? Muchas gracias
viudanegra
 
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