DATAKON escribió:Pos na, ve a los de la AEAT, y les dices que están equivocaos....
Ley 13/1997 de 23 de diciembre de la Generalitat Valencia
Artículo 4 Deducciones Autonómicas
n/ Por Arrendamiento de la vivienda habitual sobre cantidades satisfechas en el periodo
(...)
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:
1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente,
ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
2.º Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el
depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de La Generalitat.
3.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el
contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
4.º Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
5.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatrode este artículo.
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ de este apartado.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca
vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las
circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de
deducción y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Redacción dada por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat (D.O.C.V. nº 7.181 de 27/12/2013).
Véase la disposición adicional decimosexta añadida por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (D.O.C.V. nº 7.181 de 27/12/2013).
Redacción dada por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (D.O.C.V. nº 7432 de 29/12/2014).
CONSELLERIA D’HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Vamos hombre ser razonable, aunque solo sea por una vez, y admite tu "lapsus"... ¿ qué más necesitas para verificar la incompatibilidad de las dos deducciones, que baje el Sr. Ministro y te lo diga ?... ¡¡¡ Vamos hombre "baja ya del burro" !!!
PD: ya te lo dije, y ahora te lo pongo con "pelos y señales" (y artículos), la Ley es la Ley y por más persistente que seas en tu "error" no la vas a cambiar...