Otras cuestiones: Alguien sabe que tipo de IVA soporta la publicidad?

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Moderador: Otras cuestiones

Alguien sabe que tipo de IVA soporta la publicidad?

Notapor raul » 10/11/2004 00:14

Hola, tengo una empresa en la red, y para los interesados en anunciarse en la pagina, no se qué tipo de gravamen ha de ser cargado, si es que esta sujeta a ello.

Desgraciadamente los libros y apuntes no los tengo , y no encuentro solucion
raul
 

Notapor ricard » 10/11/2004 10:48

Saludos,
a mi entender esta sometido al 16% de iva
te mando una respuesta de una compañera al respecto, ademas de un enlace donde encontraras una serie de comentarios y explicaciones sobre comercio en internet y sus afectaciones tributarias

Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica [Diario Oficial L 128 de 15.5.2002 ].

SÍNTESIS :

Los principales cambios afectan al lugar de imposición de los servicios prestados bajo forma electrónica, por medio de redes electrónicas, e incluyen los servicios culturales, artísticos, deportivos, científicos,educativos, recreativos e informativos, u otros análogos, así como, programas informáticos, juegos vídeos y servicios informáticos en general.
De ello resulta que:en los servicios por vía electrónica que son prestados por un operador establecido en un tercer país a un cliente que reside en la UE, se considera que el lugar de imposición se encuentra en la UE y, por tanto, los servicios quedan sujetos al IVA;
cuando esos servicios son prestados por un operador de la UE a un cliente que reside en un tercer país, el lugar de imposición es el lugar donde está ubicado el cliente y estos servicios no están sujetos al IVA comunitario; cuando un operador de la UE presta este tipo de servicios a una empresa establecida en otro Estado miembro, el lugar de prestación es el lugar donde está establecida la empresa cliente;
cuando un operador de la UE presta este tipo de servicios a un particular en la UE o a un sujeto pasivo en el mismo Estado miembro, el lugar de prestación sigue siendo el lugar donde está ubicado el prestador de servicios.
La Directiva incluye también una serie de medidas complementarias o de simplificación destinadas a garantizar que las obligaciones administrativas serán lo más simples posibles, en particular para los operadores establecidos en un tercer país. Solamente están obligados a registrarse a efectos del IVA si su actividad incluye la ventas a consumidores finales. Si prestan los servicios a empresas establecidas en la UE (la gran mayoría de las transacciones de este tipo), no están sujetos a obligación de ninguna clase, ya que las propias empresas clientes están sujetas al IVA sobre la base del principio de repercusión.

Están obligadas a aplicar el IVA a sus clientes que no sean empresas, ubicados en la UE, al tipo de imposición normal del Estado miembro donde reside el cliente.

Cada tres meses, las empresas deben abonar el importe de los impuestos percibidos a la administración en la que se han registrado, junto con una declaración en formato electrónico, en la que se detallen las ventas totales para cada Estado miembro. Sobre la base de esta información, el Estado miembro elegido como lugar de registro reasigna los ingresos fiscales al país donde reside el cliente.

Este sistema simplificado destinado a las empresas de terceros países será aplicable durante tres años, con la posibilidad de evolucionar hacia un sistema técnicamente más elaborado (por definir).

El comercio electrónico, así como las tecnologías de la información y la comunicación que son la base de esta nueva forma de negocios, incentivan el crecimiento y el empleo. La ausencia de un régimen fiscal equitativo y claro frenaba la inversión y situaba a las empresas europeas en una situación de desventaja competitiva.

El consumo de servicios prestados por vía electrónica queda adecuadamente sujeto al IVA en la Unión, y las empresas establecidas en la UE pueden vender sus servicios por vía electrónica fuera de la Unión exentos de IVA.

Más normativa de este tema:
TRABAJOS POSTERIORES
Reglamento (CE) n° 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 218/92 [Diario Oficial L 264 de 15.10.2003].
_________________
http://www.eumed.net/cursecon/colaborac ... cace-A.htm
ricard
 
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Re: Alguien sabe que tipo de IVA soporta la publicidad?

Notapor Paty01 » 02/12/2016 20:11

Así es, el IVA que soporta es del 16% para lo relacionado con la publicidad web
Paty01
 
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