Contabilidad España: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
Moderador: Contabilidad
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PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
Una sociedad le ha hecho un préstamo de dinero a uno de los socios. Cómo puedo contabilizarlo?
- mari60
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- Registrado: 25/05/2008 10:28
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
http://www.plangeneralcontable.com/?tit ... &artPage=2
Tambien se podría usar la cuenta 242 (largo plazo), o 552 (corto plazo), en lugar de la 551 de socios y administradores, conforme al actual NPGC.
Tambien se podría usar la cuenta 242 (largo plazo), o 552 (corto plazo), en lugar de la 551 de socios y administradores, conforme al actual NPGC.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
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* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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- DATAKON
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Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
Esos intereses cobrados por la sociedad llevan retención? que porcentaje? como sería el asiento?
- albacero23
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Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
Al ser el prestatario persona física sin actividad económica no ha lugar a ningún tipo de retención.
- YUPI
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Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
Gracias YUPI, es que he encontrado respuestas contradictorias, en SuperContable he leído que sí y en algún otro foro y blog dicen que no.... una chica comentaba incluso que había llamado al 901 varias veces y le habían contestado unos que sí y otros que no... madre mía...
- albacero23
- Posts: 193
- Registrado: 14/08/2017 18:24
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
Yo opino lo mismo, si el que recibe el dinero es una sociedad/ autonomo habría que hacer el modelo 123 o es lo que yo tengo entendido
- leo34
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- Registrado: 29/12/2015 23:53
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
Ante la duda aplica retencion y te garantizas no tener problemas, la persona lo tendra ingresado a cuenta declaracion de irpf. Porque seguramente tenga que tributar por base imponible dle ahorro, por lo que ya lo tiene pagado.
- nikki_sp
- Posts: 935
- Registrado: 22/11/2007 19:08
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
Sí leo34 pero en este caso el que recibe el dinero es un socio sin actividad económica, el que presta el dinero es la sociedad de ahí la duda ... Entonces no le corresponde hacer retención ni el modelo 123 no?
- albacero23
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- Registrado: 14/08/2017 18:24
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
A la sociedad me refiero...
- albacero23
- Posts: 193
- Registrado: 14/08/2017 18:24
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
¿donde dice la normativa que no tiene que llevar o que si tiene que llevar retencion? porque si hay confusion es porque la normativa no es claro en ese caso. Y por ello yo no me arriesgaria a no hacer retencion.
- nikki_sp
- Posts: 935
- Registrado: 22/11/2007 19:08
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
Ya nikki, pero estoy pensando que esto no sería como cuando el banco te liquida intereses a tú favor y lo contabilizas en una cuenta 473, que posteriormente deduces en el cálculo del impuesto de sociedad, pero que no se los ingresas a hacienda a través de ningún modelo no?
- albacero23
- Posts: 193
- Registrado: 14/08/2017 18:24
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
SI no tienes claro si aplicar retencion o no, te aconsejo evitar la sancion.
Si hay modelo 123, iria a una cuenta 475100 para la empresa, si no lo hay, pues pagas intereses sin retencion.
pero la cuestion es fiscal, no contable.
Si hay modelo 123, iria a una cuenta 475100 para la empresa, si no lo hay, pues pagas intereses sin retencion.
pero la cuestion es fiscal, no contable.
- nikki_sp
- Posts: 935
- Registrado: 22/11/2007 19:08
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
RIRPF Artículo 76 Obligados a retener o ingresar a cuenta
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Así podemos comprobar que efectivamente las personas físicas (socios) sin actividad ni empresarial no profesional, NO están obligadas a Retener.
Luego partiendo de la base legal que siempre será el PAGADOR el que está o estaría obligado a retener, en la situación que nos ocupa Préstamo Sociedad a Socio (y no al revés) el que en todo caso tendría que retener sería el Socio pagador de los intereses no la Sociedad, y yo pregunto: dicho socio que no tiene actividad de ningún tipo, es un particular o incluso pudiera ser un pensionista ¿ le tendríamos que dar de alta y hacerle tributar por el modelo 123-193 ?… ¿cómo?...
Similarmente sería el caso en que su “asesor profesional” facturase al socio (particular y último consumidor) con factura con retención por el simple hecho de no estar seguro si tendría que practicarla o no, y como también aquí el pagador vuelve a ser el "currito", "socio", "pensionista"..., sin actividad alguna (particular)... ¿ éste tendría la "obligación" de darse de alta y tributar por el modelo 111-190… ? ¿cómo?..., vaya lío ¿no?...
Finalmente y ya en el marco contable y si hubiéramos tenido que retener, que NO es el caso, nunca la cuenta contable sería la (475100) sino que en todo caso sería la (473), vuelvo a repetir no se debe confundir prestamista con prestatario, pues el que pagaría sería el socio y el que se lo descontaría en el impuesto sociedades sería la sociedad.
El asiento contable sería:
Formalización préstamo
(2425)
(5325)
..................... (572)
Reintegro préstamo
(572) a (5325)
Cobro de intereses
(572) a (76212)
PD: Si hubiera retención, que este caso no la hay, la retención iría en la cuenta (473) en el Debe y el % a retener sería del 19% sobre los intereses.
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Así podemos comprobar que efectivamente las personas físicas (socios) sin actividad ni empresarial no profesional, NO están obligadas a Retener.
Luego partiendo de la base legal que siempre será el PAGADOR el que está o estaría obligado a retener, en la situación que nos ocupa Préstamo Sociedad a Socio (y no al revés) el que en todo caso tendría que retener sería el Socio pagador de los intereses no la Sociedad, y yo pregunto: dicho socio que no tiene actividad de ningún tipo, es un particular o incluso pudiera ser un pensionista ¿ le tendríamos que dar de alta y hacerle tributar por el modelo 123-193 ?… ¿cómo?...
Similarmente sería el caso en que su “asesor profesional” facturase al socio (particular y último consumidor) con factura con retención por el simple hecho de no estar seguro si tendría que practicarla o no, y como también aquí el pagador vuelve a ser el "currito", "socio", "pensionista"..., sin actividad alguna (particular)... ¿ éste tendría la "obligación" de darse de alta y tributar por el modelo 111-190… ? ¿cómo?..., vaya lío ¿no?...
Finalmente y ya en el marco contable y si hubiéramos tenido que retener, que NO es el caso, nunca la cuenta contable sería la (475100) sino que en todo caso sería la (473), vuelvo a repetir no se debe confundir prestamista con prestatario, pues el que pagaría sería el socio y el que se lo descontaría en el impuesto sociedades sería la sociedad.
El asiento contable sería:
Formalización préstamo
(2425)
(5325)
..................... (572)
Reintegro préstamo
(572) a (5325)
Cobro de intereses
(572) a (76212)
PD: Si hubiera retención, que este caso no la hay, la retención iría en la cuenta (473) en el Debe y el % a retener sería del 19% sobre los intereses.
- YUPI
- Posts: 3274
- Registrado: 02/12/2014 14:43
Re: PRESTAMO SOCIEDAD A SOCIO
Creo que tomo la decisión de hacer las retenciones porque la cuenta al final tiene el mismo resultado, para el prestamista y el prestatario.
Muchas Gracias a todos.
Muchas Gracias a todos.
- mari60
- Posts: 570
- Registrado: 25/05/2008 10:28
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