Buenas, si un constructor (SL), adquiere una planta de hormigón con alquiler opción a compra; las cuotas que se generen mensuales a pagar; deberían de pagarse mediante factura con su iva y retención normal no?
Y luego la base imponible pagada a lo largo de los años, se minora del precio de compra que se pacte.
Las cuotas pagadas cual sería el asiento contable; a la 621 según explicaba, y luego la cuota final que se pague grupo 2?
Es correcto?
Contabilidad España: Alquiler con opción a compra
Moderador: Contabilidad
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Re: Alquiler con opción a compra
Según lo que comentaba, lo debería de considerar como un arrendamiento financiero?
(211) Construcciones a (524) Acreedores arrendamiento financiero corto plazo
a (174) Acreedores arrendamiento financiero a largo plazo
Pago de cuotas:
(524) Acreedores arrendamiento financiero corto plazo
(662) intereses de deudas
(472) H.P. iva soportado a (57x) Tesorería
Si es así mi planteamiento no debería de haber factura alguna en cada cuota a pagar no?
Es correcto este planteamiento?
(211) Construcciones a (524) Acreedores arrendamiento financiero corto plazo
a (174) Acreedores arrendamiento financiero a largo plazo
Pago de cuotas:
(524) Acreedores arrendamiento financiero corto plazo
(662) intereses de deudas
(472) H.P. iva soportado a (57x) Tesorería
Si es así mi planteamiento no debería de haber factura alguna en cada cuota a pagar no?
Es correcto este planteamiento?
- rjg14
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- Registrado: 20/06/2016 11:18
Re: Alquiler con opción a compra
¿El arrendador ostenta la calificación como entidad financiera de leasing o arrendamiento financiero?.
A mi juicio, un simple contrato de alquiler con opción de compra. no es suficiente pa considerar una operación de alquiler como contrato por arrendamiento financiero o leasing (adquisición de un bien), conforme a las estipulaciones del NPGC.
Aparte, habría que considerar, salvo prueba en contrario, si dicha operación de transferencia o adquisición, reune las condiciones enumeradas en el apartado 1.1 de la NRV 8ª del NPGC-Normal o de la NRV 7ª del NPGC-Pymes.
Conviene repasar las condiciones de los contratos de arrendamiento financiero o leasing:
http://noticias.juridicas.com/conocimie ... :-leasing/
A mi juicio, un simple contrato de alquiler con opción de compra. no es suficiente pa considerar una operación de alquiler como contrato por arrendamiento financiero o leasing (adquisición de un bien), conforme a las estipulaciones del NPGC.
Aparte, habría que considerar, salvo prueba en contrario, si dicha operación de transferencia o adquisición, reune las condiciones enumeradas en el apartado 1.1 de la NRV 8ª del NPGC-Normal o de la NRV 7ª del NPGC-Pymes.
Conviene repasar las condiciones de los contratos de arrendamiento financiero o leasing:
http://noticias.juridicas.com/conocimie ... :-leasing/
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Alquiler con opción a compra
Dakaton, no, no la tiene. Ellos son los "antiguos" propietarios y claro que no la tienen.
En este caso entonces cómo se contabilizaría/formalizaría?
En este caso entonces cómo se contabilizaría/formalizaría?
- rjg14
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Re: Alquiler con opción a compra
Pos si dicho contrato de alquiler (?) no se encuentra regulao por la Ley 26/988, según el INFORMA de la AEAT
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0124992
LEY 26/1988
http://www.boe.es/boe/dias/1988/07/30/pdfs/A23524-23534.pdf
no pasa de ser un simple contrato de arrendamiento, puro y simple. Cuenta 621.
Si mas adelante se ejerciesen las condiciones de la opción de comprar, es cuando se podría activar la adquisición como titular de la planta. En éste supuesto, tanto la opción de compra, como las bases de los alquileres ya abonados, podrían pasar a considerarse como un inmovilizado mas. Y en tal caso, los alquileres se abonarían y se cargarían respectivamente a las cuentas 621 y 211, formado el total del inmovilizado.
Es de suponer, que esa planta de hormigón no se encuentran en terrenos propios de la empresa. Ya que de lo contrario, no seria mas que una construcción propia, no teniendo efectos de alquiler, si no de adquisición.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0124992
LEY 26/1988
http://www.boe.es/boe/dias/1988/07/30/pdfs/A23524-23534.pdf
no pasa de ser un simple contrato de arrendamiento, puro y simple. Cuenta 621.
Si mas adelante se ejerciesen las condiciones de la opción de comprar, es cuando se podría activar la adquisición como titular de la planta. En éste supuesto, tanto la opción de compra, como las bases de los alquileres ya abonados, podrían pasar a considerarse como un inmovilizado mas. Y en tal caso, los alquileres se abonarían y se cargarían respectivamente a las cuentas 621 y 211, formado el total del inmovilizado.
Es de suponer, que esa planta de hormigón no se encuentran en terrenos propios de la empresa. Ya que de lo contrario, no seria mas que una construcción propia, no teniendo efectos de alquiler, si no de adquisición.
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- DATAKON
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Re: Alquiler con opción a compra
Gracias es justo lo que demandaba. Como comentas, los terrenos no son suyos. Es todo ajeno. Gracias.
- rjg14
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- Registrado: 20/06/2016 11:18
Re: Alquiler con opción a compra
Pero ahora viene lo mejor. ¿Cómo se practican las amortizaciones, si la totalidad de la planta, como adquisición por compra, pasa a inmovilizado?.
Este seria un bonito debate pa quien guste de llevarlo a cabo. Hemos de tener en cuenta, que una amortización y un gasto, éste como alquiler, en realidad es lo mismo. Gastos al fin y al cabo. Y que la empresa ya ha ido practicando tal gasto como alquiler, aunque ahora este se abona y pasa a inmovilizado. Es decir, ha ido "amortizando" el valor del mismo. ¿Cuál será finalmente el valor a tener en cuenta a efectos de amortizaciones?.
Es indudable, que la base de la amortización seria el valor de la compra, aunque parte de éste, ya se ha ejercitao como gasto. Y tendría que ser por la vida útil que restase por reconocer.
En tal caso, yo recomendaría, que se reconociese como amortizaciones "atrasadas" los alquileres practicados, mediante el asiento 681 a 281, aparte de los correspondientes a su activación, dao que como gasto (activación), ya lo hemos "anulao".
Y que por el resto que correspondiese pagar (diferencia en cuanto a los alquileres y su valor total), se practicasen las futuras amortizaciones, conforme a la vida útil que faltase por considerar.
No tengo muy clarinete, si fiscalmente, este procedimiento podría ser válido. Como criterio contable, no seria mas que considerar el valor total del bien y considerar su vida útil como "bien usado" (no es planta de nueva creación). Consideramos la vida útil ya transcurrida, la amortizamos de un golpe, y por el resto seguimos con la misma canción.
O bien consideramos el resto de la vida útil, a tos los efectos, reconociendo el bien como valor contable la opción de compra, pa lo cual considerariamos, los alquileres como amortizaciones o gastos ya practicados. To dependería finalmente del valor de la opción de compra. Que relación o importancia relativa guarda esta con el resto de la vida útil.
Ahí dejo el tema pa quien guste de considerarlo.
Este seria un bonito debate pa quien guste de llevarlo a cabo. Hemos de tener en cuenta, que una amortización y un gasto, éste como alquiler, en realidad es lo mismo. Gastos al fin y al cabo. Y que la empresa ya ha ido practicando tal gasto como alquiler, aunque ahora este se abona y pasa a inmovilizado. Es decir, ha ido "amortizando" el valor del mismo. ¿Cuál será finalmente el valor a tener en cuenta a efectos de amortizaciones?.
Es indudable, que la base de la amortización seria el valor de la compra, aunque parte de éste, ya se ha ejercitao como gasto. Y tendría que ser por la vida útil que restase por reconocer.
En tal caso, yo recomendaría, que se reconociese como amortizaciones "atrasadas" los alquileres practicados, mediante el asiento 681 a 281, aparte de los correspondientes a su activación, dao que como gasto (activación), ya lo hemos "anulao".
Y que por el resto que correspondiese pagar (diferencia en cuanto a los alquileres y su valor total), se practicasen las futuras amortizaciones, conforme a la vida útil que faltase por considerar.
No tengo muy clarinete, si fiscalmente, este procedimiento podría ser válido. Como criterio contable, no seria mas que considerar el valor total del bien y considerar su vida útil como "bien usado" (no es planta de nueva creación). Consideramos la vida útil ya transcurrida, la amortizamos de un golpe, y por el resto seguimos con la misma canción.
O bien consideramos el resto de la vida útil, a tos los efectos, reconociendo el bien como valor contable la opción de compra, pa lo cual considerariamos, los alquileres como amortizaciones o gastos ya practicados. To dependería finalmente del valor de la opción de compra. Que relación o importancia relativa guarda esta con el resto de la vida útil.
Ahí dejo el tema pa quien guste de considerarlo.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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- DATAKON
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