Buenos días,
Tengo una pregunta tonta pero que me hace dudar:
Me han "condonado" el pago del alquiler del mes de "Agosto", y no me han emitido ninguna factura por ese mes.
La duda me surge al ir a presentar el Modelo 115 de Retenciones de Alquileres:
Entiendo que como en Agosto no he recibido factura sujeta a retención, este trimestre solo declararé las retenciones de Julio y de Septiembre, Es decir, aunque me hayan "perdonado" la factura no tengo por qué ingresar la retención que le correspondería, ¿correcto?
Muchas gracias de antemano!
Contabilidad España: Factura de Alquiler Condonada
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Re: Factura de Alquiler Condonada
Si no hay factura y con ello su pago, no existe retención.
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Petrus - Posts: 6192
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Re: Factura de Alquiler Condonada
Petrus escribió:Si no hay factura y con ello su pago, no existe retención.
Deberá constar en el contrato el cese y darse de baja sino habría que declararlo con importe 0.
Creo que es así.
Rous
- rousdevigo
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